REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 05 de Mayo de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-25.539-22
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 15º DEL M.P: ABG. HENRY SILVA
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-25.539-22, seguida al ciudadano

1.- MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808 de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 19-08-1979, profesión u oficio: CONTADOR, dirección: URBANIZACIÓN EL ORTICEÑO, CALLE 29, CASA N° 298 PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-044-92-98. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, Abg. HENRY SILVA, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 23-03-2022 por la fiscalía 15º, presentado en su oportunidad en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808, vistas las actas procesales y la conducta desplegada por el ciudadano ya mencionado, de conformidad con el articulo 311 ordinal 1º por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado, Es todo”

Representante legal de la victima YURAIMA CONTRERAS, quien expone: “ Mis hijos estaban con su papa y me llaman por teléfono la niña, que su hermano se había desmayado porque discuta con su papa, estaba ella en una crisis de nervios, yo me tome un tiempo para llegar porque n tengo carro, cuando voy en la vía me llama el señor insultándome diciendo que me iba a matar, por lo que puse una denuncia en la fiscalía 23 los niños le piden a la abuela que los lleve a la casa, el sufre de ataques de ira de toda la vida, siguiendo con el caso, llego la abuela me da a los niños, pongo la denuncia en la policía de palo negro, al niño lo lleve a al ambulatorio de cagua, ambos hijos como dice el examen psicológico le tienen miedo a su papa. El nunca ha sido u papa cariñoso, los niños le tiene miedo, por eso lo denuncie en la fiscalía 23 en vista de ello, hice todo lo pertinente, recordando que yo me divorcie del señor hace 15 año porque me agarró a golpes, y entonces llegamos a este punto, mi hija duerme con la luz encendida, mi hija tiene miedo, igualmente yo no vaya a ser que el señor llegue u día a la casa y no sé que pueda sucede, Es todo”




1.-MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808 de 42 años de edad, de fecha de nacimiento 19-08-1979, profesión u oficio: CONTADOR, dirección: URBANIZACIÓN EL ORTICEÑO, CALLE 29, CASA N° 298 PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-044-92-98 expone: “ Bueno lo primero que quiero decir es que, yo no tengo nada en contra de la mama de mis hijos, yo la admiro y la respeto durante estos 23 años que viene cuidando a mis hijos, tampoco tengo nada en contra de mis hijos, solamente ese día actué como padre preocupado, porque en una fiesta me di cuenta que mi hija tiene gusto por las niñas, y yo de verdad me creía el padre perfecto, yo no sé porque dicen que me tienen miedo, si eso es cierto como me invitan a la fiesta de los niños, si es asi como me manda a los niños para que los cuide, no logro entender, visto eso yo le pregunto a la mama que si no la había visto extraña, y me dijo que si, si cometí un delito fue por simplemente cumplir mi rol de padre, yo en ningún momento le estaba gritando a mi hijo, si mi hijo me tiene miedo no sé, yo pasaba todo el día trabajando, y si me tiene miedo me tiene sorprendido por la situación, el día de su graduación yo le dije que se levantara y le digo que estuviera pendiente, porque vivía peleando con su novia, le decía que se pusiera las pilas y eso, que paso, el niño no había dormido por cinco días, el gana dinero jugando por el teléfono, el niño se desmaya, yo no le pegue, yo no entiendo, en ese momento me desespere, yo la había visto en las noches con el celular, hablando con la novia, mandándose fotos, yo lo que hice fue regañarla, quitarle el celular, se lo quite a la fuerza por que lo quería revisar, como padre tengo derecho de saber lo que hace mi hija, una niña no quería entregar su teléfono y más si sabe que se estaba portando mal, es verdad, la señora me llama, yo si le dije grosería, un regaño, no sé cómo regaña la gente ahora, le pregunte si era lesbiana, ahora cuando la señora mella, ella tenía un tono de voz, en menos de un año me ha denunciado en más de diez entes, porque no sé si la señora o su cuñado como trabajan aquí, no se que se creen, bueno si la insulte por culpa de ella, porque no estaba pendiente de la niña, en vez de decirme la condición de mi hija, pero no es fácil enterarme que mi hija a los 15 años tenía esa condición, entonces yo sentid y siendo un dolor inmenso, necesito que me hagan un examen psicológico para ver si es verdad que sufro de ira, esta es mi verdad y eso se lo dije al fiscal, si eso es un delito asumo las consecuencias, y nunca le he pegado, hace años yo pelie con ella y aun pago las consecuencias, otra cosa que quiero que se sepa, hace dos años ella tenía una pareja que se quería ir a estados unidos, ella se quería ir a Colombia a sacarse la visa, y la condición era de que hasta que nos niños no se graduaran no saldrían, ahora yo tengo estos antecedentes penales, yo no tengo problema que ellos se vayan, yo no sé porque lo están haciendo de esta manera para hacer quedar mal, yo soy un papa responsable, no creo que diga que no lo soy, siempre he estado pendiente de mis hijos, yo nunca le pegue a la niña, yo si le quite el teléfono, pero no sé cómo tiene esos golpes, cinco días después de un informe. Es todo”.


Defensa Privada Abg. ELY TOVAR, quien expone: “Buenas tarde, solo para precisar, me parece valioso lo que ha consignado mi coodefensora, usted toda la decisión de lo que admitirá o no, la idea es mas allá de eso es evidenciar que estamos en algo exagerado por cuanto lo que ha dicho mi representado, sencillamente a l mi modo de ver las cosas, alfo de lo que estamos aquí sabemos que estamos aquí por la figura de padres que nos regañaron y aquí etsaos, no se puede aceptar maltrato porque maltrato no hubo, sino un llamado de atención, con las fotos son solo para que pueda observar y pueda tomar una decisión, final mente mi coodefensora dijo algo muy importante, y es que mi representado quiere someterse a la figura de la suspensión condicional del proceso, y asi evitar que se logre u juicio innecesario para el estado, pues todo esto es un asunto netamente familiar, entonces usted puede tomar la decisión mas justa, Es todo”.-

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 23-03-2022, son los siguientes: “En fecha 13 de Septiembre de 2021 se recibe denuncia de la ciudadana M.M.G.C quien expone: “ vengo a denunciar a mi padre de nombre Miguel González ya que el día miercoles 08 de Septiembre de 2021, me encontraba en su casa ubicada en Palo Negro urbanizacipon el Orticeño calle 29, casa N° 298, aproximadamente a las 07:00 horas de mañana,luego que discutió con mi hermano, yo no estaba presente pero uscuche los gritos, al salir vi a mi hermano Miguel tirado en el piso sangrando, al yo intentar ayudara mi hermano mi papá me mando para el cuarto y que no me queria ver diciendome cosas, yo me voy al cuartoy el me cierra la puerta, y yo le escribi a mi mama diciendoles que nos fuera a buscar porque mi hermano se había desmayadoy que tenía miedo, luego el llama a mi mamá y al mi mamá colgarle el entra al cuarto donde yo estoy y comienza a golpearmeen los brazos y en pecho y me arranco el celular de las manos, alli cuando el me estaba pegando entro mi abuelka y la esposa de mi papá diciendole que se calmara, luego mi hermano reacciono y el sigui con los insultos hacía nosotros…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-


Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.539-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 23-03-2022, por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808 por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, asi como las pruebas promovidas por la defensa privada. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808 del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como de la Suspensión Condicional del proceso quien expone : “DESEO ADMITIR LOS HECHOS ES TODO”. CUARTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la casa hogar Madre teresa de Calcuta, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente.QUINTO: cesan todas las medidas de coerción personal para el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad N° V-13.953.808. Cúmplase. Se termino, siendo las 01:25 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman. Es todo.-

Juez Octavo en función de Control,


Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL



EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO





La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 05-05-2022 conociendo las partes ya la dispositiva dictada en Audiencia de esta misma fecha.-

EL SECRETARIO

Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO




8C-25.539-22
AMBS/RS