REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 05 de Mayo de 2022
212° y 163°
CAUSA: 8C-25.539-22
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 15º DEL M.P: ABG. HENRRY SILVA
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-25.539-22, seguida al ciudadano
1.-MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº V-13.953.808, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 19-08-1979, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio CONTADOR PUBLICO, URBANIZACION EL ORTICEÑO, CALLE 29, CASA Nº 298, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. HENRRY SILVA , quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 23-03-2022, en contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo
Seguidamente se le cede la palabra a la representante legal de la victima YURAIMA CONTRERAS quien expone: “Mis hijos estaban con su papa y me llaman por teléfono la niña, que su hermano se había desmayado porque discuta con su papa, estaba ella en una crisis de nervios, yo me tome un tiempo para llegar porque n tengo carro, cuando voy en la vía me llama el señor insultándome diciendo que me iba a matar, por lo que puse una denuncia en la fiscalía 23 los niños le piden a la abuela que los lleve a la casa, el sufre de ataques de ira de toda la vida, siguiendo con el caso, llego la abuela me da a los niños, pongo la denuncia en la policía de palo negro, al niño lo lleve a al ambulatorio de cagua, ambos hijos como dice el examen psicológico le tienen miedo a su papa. El nunca ha sido u papa cariñoso, los niños le tiene miedo, por eso lo denuncie en la fiscalía 23 en vista de ello, hice todo lo pertinente, recordando que yo me divorcie del señor hace 15 año porque me agarró a golpes, y entonces llegamos a este punto, mi hija duerme con la luz encendida, mi hija tiene miedo, igualmente yo no vaya a ser que el señor llegue u día a la casa y no sé que pueda suceder”
1.-MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº V-13.953.808, venezolano, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 19-08-1979, de 42 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio CONTADOR PUBLICO, URBANIZACION EL ORTICEÑO, CALLE 29, CASA Nº 298, PALO NEGRO ESTADO ARAGUA. Expone: ” Bueno lo primero que quiero decir es que, yo no tengo nada en contra de la mama de mis hijos, yo la admiro y la respeto durante estos 23 años que viene cuidando a mis hijos, tampoco tengo nada en contra de mis hijos, solamente ese día actué como padre preocupado, porque en una fiesta me di cuenta que mi hija tiene gusto por las niñas, y yo de verdad me creía el padre perfecto, yo no sé porque dicen que me tienen miedo, si eso es cierto como me invitan a la fiesta de los niños, si es asi como como me manda a los niños para que los cuide, no logro entender, visto eso yo le pregunto a la mama que si no la había visto extraña, y me dijo que si, si cometí un delito fue por simplemente cumplir mi rol de padre, yo en ningún momento le estaba gritando a mi hijo, si mi hijo me tiene miedo no sé, yo pasaba todo el día trabajando, y si me tiene miedo me tiene sorprendido por la situación, el día de su graduación yo le dije que se levantara y le digo que estuviera pendiente, porque vivía peleando con su novia, le decía que se pusiera las pilas y eso, que paso, el niño no había dormido por cinco días, el gana dinero jugando por el teléfono, el niño se desmaya, yo no le pegue, yo no entiendo, en ese momento me desespere, yo la había visto en las noches con el celular, hablando con la novia, mandándose fotos, yo lo que hice fue regañarla, quitarle el celular, se lo quite a la fuerza por que lo quería revisar, como padre tengo derecho de saber lo que hace mi hija, una niña no quería entregar su teléfono y más si sabe que se estaba portando mal, es verdad, la señora me llama, yo si le dije grosería, un regaño, no sé cómo regaña la gente ahora, le pregunte si era lesbiana, ahora cuando la señora mella, ella tenía un tono de voz, en menos de un año me ha denunciado en más de diez entes, porque no sé si la señora o su cuñado como como trabajan aquí, no se que se creen, bueno si la insulte por culpa de ella, porque no estaba pendiente de la niña, en vez de decirme la condición de mi hija, pero no es fácil enterarme que mi hija a los 15 años tenía esa condición, entonces yo sentid y siendo un dolor inmenso, necesito que me hagan un examen psicológico para ver si es verdad que sufro de ira, esta es mi verdad y eso se lo dije al fiscal, si eso es un delito asumo las consecuencias, y nunca le he pegado, hace años yo pelie con ella y aun pago las consecuencias, otra cosa que quiero que se sepa, hace dos años ella tenía una pareja que se quería ir a estados unidos, ella se quería ir a Colombia a sacarse la visa, y la condición era de que hasta que nos niños no se graduaran no saldrían, ahora yo tengo estos antecedentes penales, yo no tengo problema que ellos se vayan, yo no sé porque lo están haciendo de esta manera para hacer quedar mal, yo soy un papa responsable, no creo que diga que no lo soy, siempre he estado pendiente de mis hijos, yo nunca le pegue a la niña, yo si le quite el teléfono, pero no sé cómo tiene esos golpes, cinco días después de un informe. Es todo”.-
Defensa Privada Abg. ELY TOVAR, quien expone: “Buenas tarde, solo para precisar, me parece valioso lo que ha consignado mi coodefensora, usted toda la decisión de lo que admitirá o no, la idea es mas allá de eso es evidenciar que estamos en algo exagerado por cuanto lo que ha dicho mi representado, sencillamente a l mi modo de ver las cosas, alfo de lo que estamos aquí sabemos que estamos aquí por la figura de padres que nos regañaron y aquí etsaos, no se puede aceptar maltrato porque maltrato no hubo, sino un llamado de atención, con las fotos son solo para que pueda observar y pueda tomar una decisión, final mente mi coodefensora dijo algo muy importante, y es que mi representado quiere someterse a la figura de la suspensión condicional del proceso, y asi evitar que se logre u juicio innecesario para el estado, pues todo esto es un asunto netamente familiar, entonces usted puede tomar la decisión mas justa Es todo”.
Defensa Privada ABG. YSBETH QUIJADA, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes, en principio vamos a solicitar del tribunal que realice el control material formal de la acusación, si bien es cierto que la fiscalía relato los hechos que mi representado no niega, no es menos cierto ciudadana juez que nos encontramos acá frente a un padre, preocupado por sus hijos, y por las situaciones que vienen aconteciendo, siendo esta circunstancia la que dio origen al hecho que nos ocupa, sin embargo al tipo penal, tenemos que se refiere a quienes sometan a un trato cruel o maltrato tales como lo señala el artículo 254 de la ley especial, ahora bien ante la situación de preocupación de este padre que ha demostrado ser responsable y amoroso con sus hijos me produce excepcionalmente una situación , no de maltrato sino de llamado de atención que fue percibido de la peor manera encontrándonos al ámbito penal, señalan, tanto el ministerio publico como la representante de la victima que la discusión comienza con el hijo mayor y todos coinciden que él se desmaya producto de haber dormido por varios días, situación que no solo alarma a mi representado hizo a cualquiera que se preocupe por su hijos, aunado a esto siendo que de igual modo la hoy victima de este hechos, se encontraban de igual condiciones manteniendo comunicación con desconocidos hasta horas de la madrugada, mi cliente le solicita su teléfono y por su reacción opto por quitárselo, eso no se ha negado, por lo tanto no se puede encuadrar en el tipo penal, mas allá de esto entremos en los elementos de convicción, hablamos de una evaluación medica, que con la venia del tribunal me permito ubicar, realizada el 13-09-2021, e efecto aparecen unas lesiones, lo curioso de te ciudadana juez y repito estamos hablado de los elementos de convicción, existen una de denuncia realizada el día 13-09-2012 donde la señorita denunciante, quien figura como victima declara lo sucedido pero señala que no se encuentra lesionada, elemento de convicción del escrito acusatorio, es por ello ciudadana juez que someter a un padre preocupado por la salud mental y física de sus hijos a un proceso penal realmente es injusto, porque no solamente lo que estamos ventilando acá el día de hoy, sino hasta que el día de hoy existe una comunicación fluida de mi representado y sus hijos, por lo que consigno fotos de la fiesta, pero además de ello, una serie de conversaciones que constantemente ha tenido mi representado con sus hijos, de las cuales se puede leer “te amo papa, feliz cumpleaños” de su hijo “papa te amo” y en esta conversación siente culpa y su padre le indica que no esta molesto con ninguno de los dos, además de ellos como padre responsable que ha sido, y en su declaración lo acepta sin reconocer que hay trato cruel sino un llamado de atención que haría cualquier padre, consignaciones para garantizar la educación de sus hijos, hechas a las cuentas de su ex pareja como a las cuenta de su hijo mayor, y proceso a consignar en este momento, es importante señal que estamos en rente de una situación familiar lamentable un hecho que ha de ser entendido con la preeminencia del interés tanto de los hijos como de la familia en sí, mi representado ha reconocido que en medio de su preocupación realizo un llamado de atención, que vista la circunstancia fue percibió de otra manera, por lo que los hechos no señalan el delito, por lo que solicitamos no sea admitida la acusación y se decrete unos sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho jurídicamente no ocurrió, por otra parte deseo consignar un capture de la dirección de correo donde se le dirige a la ciudadana madre de la victima un informe psicológico, y cito “hola yuraima bueno día anexo a la presenté el informe mejorado de mariana, revísalo y cualquier casa hablamos, feliz sábado” este informe es remitido por un psicólogo privado que ella contrato, por ultimo en caso de otro evento que usted decida contrario al sobreseimiento solicitado, debo hacer de conocimiento de este tribunal mi representado quiere admitir y someterse a la figura de la suspensión condicional del proceso, pero mas allá de ello tiene toda la intención de someterse a toda evaluación médica psicológica, a los fine de subsanar la relación entre padre e hijos velando siempre por el bien y el interés superior de la familia. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 23-03-2022, son los siguientes: “…Se inicio el día 13 de Septiembre de 2021, previa denuncia, vengo a mi papa de nombre Miguel González ya que el día miércoles 08 de septiembre del 2021, me encontraba en su casa ubicada en palo negro urbanización el orticeño calle 29, numero de casa 298, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, luego que discutió con mi hermano, yo no estaba presente pero hermano de mi papa me mando para el cuarto y que no me quería ver diciéndome cosas, yo me voy al cuarto y el me cierra la puerta y yo le escribí a mi mama diciéndole que me fuera a buscar porque mi hermano se había…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-25.539-22, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 23-03-2022 por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº V-13.953.808, por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GUERRERO titular de la cedula de identidad Nº V-13.953.808 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente.
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Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 05-05-2022, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-25.539-22
AMBS/RS