REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Mayo de 2022
212º y 163º
Sentencia Interlocutoria Nº 11/2022
Asunto Nº: AP41-U-2020-000007
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 02 de marzo de2020, por la ciudadana GrettyAlbujas Almeida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.309.947, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 123.575, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMBUTIDOS MOVILLA, C.A., contra la Resolución de Allanamiento Nª DAT-RES-AF-003/2019-45, recibida en fecha 12 de noviembre de 2019, emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITEdicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 y Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163 ° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2020-000007
MSDPS/YGB /amtt.
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