REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay, 31 de mayo de 2021

CAUSA Nº: 1J3062-19

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 33º MP: ABG. GENESISRINCON.
ACUSADOS: RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE,
ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA ROJAS.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continuasrealizadas desde 10 de marzo de 2021, hasta el día 26 de mayo de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanosRAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alos acusadosRAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas,realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 17-02-2018, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegaciónCagua del CICPC, se encontraban en labores de guardia dentro de las instalaciones de la Sub- delegación, Cagua del CICPC, cuando, recibieron una llamada de la funcionario TIBISAY ESCALANTE, en su condición de inspector jefe adscrita a la sub delegación, la cual les indico que una comisión a su mando, habíasostenido intercambio de disparos con un sujeto por identificar, específicamente en residencias santa cruz, edificio 7B, planta baja, apartamento Nro 2, santa cruz, municipioJoséángel lamas, estado Aragua, y les indicó además que se requería apoyo policial en el sitio, por lo que se consituyeron en comisión los funcionarios detective jesusarana, credencial 41.620, inspector Eddie Mendoza, detective brainlin canelo y detective armando bolívar, adscrito a la sub- delegación de cagua del CICPC, hacia la dirección antes mencionada y proceden a realizar inspección técnica del sitio, logrando observar que una de las habitaciones de la residencia, se encontraban tres (03) personas, dos de ellas de sexo femenino y la otra de sexo masculino, logrando además los funcionarios localizar en la primera gaveta del un estante que se encontraba en dicha habitación, un (01) envoltorio de tamaño considerable, elaborado de material sintetico de color negro, contentivo de polvo blanco, arrojando un peso neto de 110 gramos con cuatro miligramos, positivo para presunta cocaína…(SIC).
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadanoRAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensaPrivada, ciudadano ABG. MARÍA ROJAS, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenos tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria. Es todo”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779 del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. MARIA GABRIELA VARGAS.

FUNCIONARIOS:

1. JESUS ARANA.
2. EDDIE MENDOZA.
3. BRAINLIN CANELO.
4. ARMANDO BOLIVAR.

Documental

1. ACTA DE INSPECCIÓNTÉCNICA DE FECHA 17-02-2018.
2. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0066-18.

Pruebas prescindidas
En primer lugar no fue posible la ubicación del JESUS ARANA y EDDIE MENDOZAidentificados según la acusación Fiscal, aun cuando este Tribunal agoto todas las vías necesarias, y tal como constan en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud de haberse agotado totalmente todas las vías necesarias a los fines de lograr su comparecencia, según consta de las resultas de las diligencias realizadas. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada sobre los órganos de prueba que no comparecieron.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“Buenas tardes ciudadana Juez y todos los presentes en sala, esta representación fiscal visto que ha concluido el debate oral y público, siendo evacuadas todos los medios probatorios promovidas y admitidas en la audiencia preliminar por esta representación fiscal y la defensa, quedando demostrada la participación de dicha ciudadana, en los delitos que se le acusaron, es por lo que le solicito a este digno tribunal la condenatoria dela ciudadana RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
De la representación de la Defensa MARIA ROJAS,:
“esta defensa técnica solicita a este digno Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud que hasta la presente fecha el ministerio público en ningún momento demostró la responsabilidad o culpabilidad de mi patrocinado, es por lo que solcito se dicte una sentencia absolutoria y se el cese de todas las medidas de coerción que pesan sobre él, es todo, ES TODO.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoRAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del funcionario experta MARIA GABRIELA VARGAS, quien va deponer del EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0066-18, DE FECAH 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 63 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buena tardes, reconozco contenido y firma, experticia química con fecha de recepción de 17-02-2018, se recibió un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con nudo del mismo material, se aplicó metodología analítica observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina, dando como resultado polvo de color blanco de 110 gramos con 400 miligramos, positivo para cocaína, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GENESIS ADARMES Fiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿podría indicar el número de la experticia? r: 0066-18, ¿Qué tipo de experticia realizo? r: química, ¿Cuál fue el resultado? r: que la evidencia se trataba de un polvo de color blanco, positivo para cocaína, ¿Cuál era el peso? r: 110 gramos con 400 miligramos. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. RAIZA RUIZ, quien no le realiza preguntas. A continuación, la ciudadana Juez no le realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de experto, funcionario experta MARIA GABRIELA VARGAS, quien va deponer del EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0066-18, DE FECAH 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 63 de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que buena tardes, reconozco contenido y firma, experticia química con fecha de recepción de 17-02-2018, se recibió un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con nudo del mismo material, se aplicó metodología analítica observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina, dando como resultado polvo de color blanco de 110 gramos con 400 miligramos, positivo para cocaína. A preguntas realizadas manifesto que podría indicar el número de la experticia, Qué tipo de experticia realizo, química. Cuál fue el resultado, que la evidencia se trataba de un polvo de color blanco, positivo para cocaína. Cuál era el peso, 110 gramos con 400 miligramos. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del funcionario Actuante FUNCIONARIO BOLIVAR ARMANDO, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido y firma, en ese caso nos encontrábamos en el despacho recibimos llamada telefónica de una jefa inspectora que había tenido un enfrentamiento en Santa Cruz y necesitaba el apoyo del despacho, por lo que compañeros nos trasladamos, vieron el enfrentamiento, habían ingresado el ciudadano, se encontraba 3 personas, ingresamos plenamente identificados, donde ciertamente habían 3 personas, con un actitud sospechosa, se le procedió hacer una inspección al sitio, donde a uno de los cuartos, en la dos, en una mesa de noche se encontró un envoltorio de presunta droga, donde yo como técnico procedí a colectarla y fijarla del sitio; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018 reconozco contenido y firma, es una incepción del suceso sitio cerrado un apartamento presenta puerta tipo batiente, al ingresar pasillo, sala , recibo, en la sala se observa, al extremo derecha se encuentra un pasillo con dos habitaciones, al ingresar a la habitación dos, está constituida por una peinadora, un gabinete, se logró incautar en la gaveta un envoltorio de material sintético con presunta droga, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GENESISRINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, ¿usted recuerdas el lugar donde se realizó el procedimiento? r: santa cruz dirección exacta no recuerdo, ¿recuerda fecha del procedimiento? R: fecha 2018, ¿Cuál fue su participación? r: nos trasladamos como apoyo porque hubo un enfrentamiento, ingresamos a la vivienda realizamos la inspección y se encontró la droga, ¿Cuál fue su función? R: técnico, ¿cuantos funcionarios eran? r: 6, ¿Por qué ingresaron a ese inmueble? r: porque el ciudadano que estuvo en el enfrentamiento ingreso al lugar, ¿Cuántas personas estaban en el inmueble? R: tres, ¿se les realizo inspección corporal? r: si, ¿Qué funcionarios realizaron la inspección? r: yo, ¿Qué evidencia se incautó? r: no, ¿se realizó la inspección al inmueble? r: yo, ¿Qué encontró? r: un envoltorio, ¿Dónde lo encontró? R: en un cuarto, en una mesa de noche, ¿tiene conocimiento de quien era la habitación? r: no, ¿se hicieron acompañar de testigos? r: no recuerdo, ¿Cuántas personas detuvieron? r: tres; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, ¿Cuál es el número de la inspección? r: no indica el número, ¿en qué dirección se realizó esa inspección? r: residencia santa cruz, edifico 7b planta baja, apartamento 2, ¿se realizó las fijaciones fotográficas? r: si, ¿en compañía de quien realizó la inspección? r: yo solo, la inspección solo la realiza el técnico, en este caso yo solo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. YAIZA RUIZ, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, ¿en qué parte fue la aprehensión? r: santa cruz, ¿a cuantas personas aprehendieron? r: tres, ¿en qué parte consiguieron los envoltorios? r: en una mesa de madera, ¿cuántos envoltorios? R: uno solo. A continuación, la ciudadana Juez le no realiza preguntas. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario en calidad de Investigador FUNCIONARIO BOLIVAR ARMANDO, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido y firma, en ese caso nos encontrábamos en el despacho recibimos llamada telefónica de una jefa inspectora que había tenido un enfrentamiento en Santa Cruz y necesitaba el apoyo del despacho, por lo que compañeros nos trasladamos, vieron el enfrentamiento, habían ingresado el ciudadano, se encontraba 3 personas, ingresamos plenamente identificados, donde ciertamente habían 3 personas, con un actitud sospechosa, se le procedió hacer una inspección al sitio, donde a uno de los cuartos, en la dos, en una mesa de noche se encontró un envoltorio de presunta droga, donde yo como técnico procedí a colectarla y fijarla del sitio; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018 reconozco contenido y firma, es una incepción del suceso sitio cerrado un apartamento presenta puerta tipo batiente, al ingresar pasillo, sala , recibo, en la sala se observa, al extremo derecha se encuentra un pasillo con dos habitaciones, al ingresar a la habitación dos, está constituida por una peinadora, un gabinete, se logró incautar en la gaveta un envoltorio de material sintético con presunta droga, A preguntas realizadas manifesto que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .usted recuerdas el lugar donde se realizó el procedimiento.r: santa cruz dirección exacta no recuerdo, .recuerda fecha del procedimiento. R: fecha 2018, .Cuál fue su participación.r: nos trasladamos como apoyo porque hubo un enfrentamiento, ingresamos a la vivienda realizamos la inspección y se encontró la droga, .Cuál fue su función. R: técnico, .cuantos funcionarios eran.r: 6, .Por qué ingresaron a ese inmueble.r: porque el ciudadano que estuvo en el enfrentamiento ingreso al lugar, .Cuántas personas estaban en el inmueble. R: tres, .se les realizo inspección corporal.r: si, .Qué funcionarios realizaron la inspección.r: yo, .Qué evidencia se incautó.r: no, .se realizó la inspección al inmueble.r: yo, .Qué encontró.r: un envoltorio, .Dónde lo encontró. R: en un cuarto, en una mesa de noche, .tiene conocimiento de quien era la habitación.r: no, .se hicieron acompañar de testigos.r: no recuerdo, .Cuántas personas detuvieron.r: tres; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, .Cuál es el número de la inspección.r: no indica el número, .en qué dirección se realizó esa inspección.r: residencia santa cruz, edifico 7b planta baja, apartamento 2, .se realizó las fijaciones fotográficas.r: si, .en compañía de quien realizó la inspección.r: yo solo, la inspección solo la realiza el técnico, en este caso yo solo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .en qué parte fue la aprehensión.r: santa cruz, .a cuantas personas aprehendieron. r: tres, .en qué parte consiguieron los envoltorios. r: en una mesa de madera, .cuántos envoltorios. R: uno solo. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto MARIA GABRIELA VARGAS, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico. Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO sargento segundo FUNCIONARIO CANELO BRAILIN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido, no está mi firma, buenas tardes mi actuación en el procedimiento se relaciona, nosotros nos encontrábamos de guardia, una comisión que se encontraba haciendo diligencias solicito apoyo a la oficina, nos trasladamos al lugar, el jefe de la comisión nos informó que hubo un intercambio de disparos, y que en la vivienda, verificamos a las personas, se le realizo inspección corporal, así mismo se le realizo inspección a la vivienda donde se encontró material de droga por lo que se detuvo a las tres personas, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.GENESISRINCONFiscal 33º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, ¿recuerdas la fecha del procedimiento? r: 17-02-2018, ¿en qué lugar? r: residencias Santa Cruz, ¿Cuál fue su función? :r resguardo en el área de la entrada, ¿Cuántos funcionarios eran? r: cuando llegamos habían 3, y después llegamos 3 funcionarios mas, como era horas de la noche, no recuerdo que funcionarios, ¿Cómo inicio el procedimiento? r: mediante la llamada telefónica de la funcionaria que solicito apoyo, posteriormente llegamos al sitio, con respecto a las personas y la vivienda, ¿recuerda que funcionario realizo la inspección? r: tibisai escalona, y Belisario, ¿estaba presente en la inspección corporal? r: no, estaba en la entrada, ¿Qué funcionario hizo la inspección del inmueble? R: Armando Bolívar, ¿dónde se encontró el envoltorio? r: en una de las habitaciones, ¿cuantas personas se encontraban en el inmueble? r: tres, ¿cuantas personas fueron aprehendidas? r: tres personas, ¿cuantas detuvieron? r: tres. Seguidamente se cede la palabra a la defensa ABG. YAIZA RUIZ, quien no realiza pregunta. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: INSPECCIÓNTECNICA DE FECHA 17-02-2018, ¿esa inspección usted realiza? r: hay un funcionario el que corresponde en la guardia, el técnico de la guardo, ellos son los encargados de redactar, lo que pasa en ese formato incluyen todos los funcionarios, pero como tal el que hace la inspección es el funcionario bolívar. Es todo.
VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario FUNCIONARIO CANELO BRAILIN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido, no está mi firma, buenas tardes mi actuación en el procedimiento se relaciona, nosotros nos encontrábamos de guardia, una comisión que se encontraba haciendo diligencias solicito apoyo a la oficina, nos trasladamos al lugar, el jefe de la comisión nos informó que hubo un intercambio de disparos, y que en la vivienda, verificamos a las personas, se le realizo inspección corporal, así mismo se le realizo inspección a la vivienda donde se encontró material de droga por lo que se detuvo a las tres personas. A preguntas realizadas contesto que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .recuerdas la fecha del procedimiento. r: 17-02-2018, .en qué lugar. r: residencias Santa Cruz, .Cuál fue su función. :r resguardo en el área de la entrada, .Cuántos funcionarios eran. r: cuando llegamos habían 3, y después llegamos 3 funcionarios mas, como era horas de la noche, no recuerdo que funcionarios, .Cómo inicio el procedimiento. r: mediante la llamada telefónica de la funcionaria que solicito apoyo, posteriormente llegamos al sitio, con respecto a las personas y la vivienda, .recuerda que funcionario realizo la inspección. r: tibisai escalona, y Belisario, .estaba presente en la inspección corporal. r: no, estaba en la entrada, .Qué funcionario hizo la inspección del inmueble. R: Armando Bolívar, .dónde se encontró el envoltorio. r: en una de las habitaciones, .cuantas personas se encontraban en el inmueble. r: tres, .cuantas personas fueron aprehendidas. r: tres personas, .cuantas detuvieron. r: tres.INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, .esa inspección usted realiza. r: hay un funcionario el que corresponde en la guardia, el técnico de la guardo, ellos son los encargados de redactar, lo que pasa en ese formato incluyen todos los funcionarios, pero como tal el que hace la inspección es el funcionario bolívar. Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra Y así se valora. Dejándose constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.



Documentales
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018.

VALORACIÓN:ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0066-18.

VALORACIÓN:EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0066-18, fue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-

EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0066-18, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.

Ahora bien, EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-064-DCF-0066-18, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.

El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal de los acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
En fecha 17-02-2018, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub-delegación Cagua del CICPC, se encontraban en labores de guardia dentro de las instalaciones de la Sub- delegación, Cagua del CICPC, cuando, recibieron una llamada de la funcionario TIBISAY ESCALANTE, en su condición de inspector jefe adscrita a la sub delegación, la cual les indico que una comisión a su mando, había sostenido intercambio de disparos con un sujeto por identificar, específicamente en residencias santa cruz, edificio 7B, planta baja, apartamento Nro 2, santa cruz, municipio José ángel lamas, estado Aragua, y les indicó además que se requería apoyo policial en el sitio, por lo que se consituyeron en comisión los funcionarios detective jesusarana, credencial 41.620, inspector Eddie Mendoza, detective brainlin canelo y detective armando bolívar, adscrito a la sub- delegación de cagua del CICPC, hacia la dirección antes mencionada y proceden a realizar inspección técnica del sitio, logrando observar que una de las habitaciones de la residencia, se encontraban tres (03) personas, dos de ellas de sexo femenino y la otra de sexo masculino, logrando además los funcionarios localizar en la primera gaveta del un estante que se encontraba en dicha habitación, un (01) envoltorio de tamaño considerable, elaborado de material sintetico de color negro, contentivo de polvo blanco, arrojando un peso neto de 110 gramos con cuatro miligramos, positivo para presunta cocaína…(SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de funcionario experta MARIA GABRIELA VARGAS, quien va deponer del EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0066-18, DE FECAH 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 63 de la pieza I, quien entre otras cosas expuso que buena tardes, reconozco contenido y firma, experticia química con fecha de recepción de 17-02-2018, se recibió un envoltorio elaborado en material sintético de color negro atado a su único extremo con nudo del mismo material, se aplicó metodología analítica observaciones microscópicas, reacciones químicas, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía capa fina, dando como resultado polvo de color blanco de 110 gramos con 400 miligramos, positivo para cocaína. A preguntas realizadas manifesto que podría indicar el número de la experticia, Qué tipo de experticia realizo, química. Cuál fue el resultado, que la evidencia se trataba de un polvo de color blanco, positivo para cocaína. Cuál era el peso, 110 gramos con 400 miligramos. De la declaración realizada por la experto, quien es una persona calificada en razón de su ciencia, de su técnica, sus conocimientos de arte, queda demostrado que efectivamente la sustancia incautada en el procedimiento se trataba de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que con ello se demuestra la corporeidad del delito, declaración que esta juzgadora le da pleno valor probatorio teniendo en cuenta la personalidad del experto, los fundamentos científicos con que se realizó el dictamen y su uniformidad al momento de responder las preguntas realizadas por las partes y por el Tribunal, por lo que quedo evidentemente demostrado el cuerpo del delito, ya que quedó demostrado que la incautación realizada corresponde a drogas ilícitas, configurándose el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo se escuchó la declaración de FUNCIONARIO BOLIVAR ARMANDO, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido y firma, en ese caso nos encontrábamos en el despacho recibimos llamada telefónica de una jefa inspectora que había tenido un enfrentamiento en Santa Cruz y necesitaba el apoyo del despacho, por lo que compañeros nos trasladamos, vieron el enfrentamiento, habían ingresado el ciudadano, se encontraba 3 personas, ingresamos plenamente identificados, donde ciertamente habían 3 personas, con un actitud sospechosa, se le procedió hacer una inspección al sitio, donde a uno de los cuartos, en la dos, en una mesa de noche se encontró un envoltorio de presunta droga, donde yo como técnico procedí a colectarla y fijarla del sitio; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018 reconozco contenido y firma, es una incepción del suceso sitio cerrado un apartamento presenta puerta tipo batiente, al ingresar pasillo, sala , recibo, en la sala se observa, al extremo derecha se encuentra un pasillo con dos habitaciones, al ingresar a la habitación dos, está constituida por una peinadora, un gabinete, se logró incautar en la gaveta un envoltorio de material sintético con presunta droga, A preguntas realizadas manifesto que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .usted recuerdas el lugar donde se realizó el procedimiento.r: santa cruz dirección exacta no recuerdo, .recuerda fecha del procedimiento. R: fecha 2018, .Cuál fue su participación.r: nos trasladamos como apoyo porque hubo un enfrentamiento, ingresamos a la vivienda realizamos la inspección y se encontró la droga, .Cuál fue su función. R: técnico, .cuantos funcionarios eran.r: 6, .Por qué ingresaron a ese inmueble.r: porque el ciudadano que estuvo en el enfrentamiento ingreso al lugar, .Cuántas personas estaban en el inmueble. R: tres, .se les realizo inspección corporal.r: si, .Qué funcionarios realizaron la inspección.r: yo, .Qué evidencia se incautó.r: no, .se realizó la inspección al inmueble.r: yo, .Qué encontró.r: un envoltorio, .Dónde lo encontró. R: en un cuarto, en una mesa de noche, .tiene conocimiento de quien era la habitación.r: no, .se hicieron acompañar de testigos.r: no recuerdo, .Cuántas personas detuvieron.r: tres; INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, .Cuál es el número de la inspección.r: no indica el número, .en qué dirección se realizó esa inspección.r: residencia santa cruz, edifico 7b planta baja, apartamento 2, .se realizó las fijaciones fotográficas.r: si, .en compañía de quien realizó la inspección.r: yo solo, la inspección solo la realiza el técnico, en este caso yo solo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .en qué parte fue la aprehensión.r: santa cruz, .a cuantas personas aprehendieron.r: tres, .en qué parte consiguieron los envoltorios.r: en una mesa de madera, .cuántos envoltorios. R: uno solo.Siendo así esta declaración se puede adminicular con la declaración de la experto MARIA GABRIELA VARGAS, en relación a la sustancia incautada, por cuanto efectivamente el hecho objeto del proceso se trata de sustancias ilícitas. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra, en virtud de que no le fue incautada a la acusada de autos ninguna evidencia de interés criminalístico. Asi mismo se escucho la declaración del FUNCIONARIO CANELO BRAILIN, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 01 al 03 de la pieza I, INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, la cual corre inserta en el folio 04 al 10 de la pieza I, quien entre otras cosas manifestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, reconozco contenido, no está mi firma, buenas tardes mi actuación en el procedimiento se relaciona, nosotros nos encontrábamos de guardia, una comisión que se encontraba haciendo diligencias solicito apoyo a la oficina, nos trasladamos al lugar, el jefe de la comisión nos informó que hubo un intercambio de disparos, y que en la vivienda, verificamos a las personas, se le realizo inspección corporal, así mismo se le realizo inspección a la vivienda donde se encontró material de droga por lo que se detuvo a las tres personas. A preguntas realizadas contesto que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 17-02-2018, .recuerdas la fecha del procedimiento.r: 17-02-2018, .en qué lugar.r: residencias Santa Cruz, .Cuál fue su función.:r resguardo en el área de la entrada, .Cuántos funcionarios eran.r: cuando llegamos habían 3, y después llegamos 3 funcionarios mas, como era horas de la noche, no recuerdo que funcionarios, .Cómo inicio el procedimiento.r: mediante la llamada telefónica de la funcionaria que solicito apoyo, posteriormente llegamos al sitio, con respecto a las personas y la vivienda, .recuerda que funcionario realizo la inspección.r: tibisai escalona, y Belisario, .estaba presente en la inspección corporal.r: no, estaba en la entrada, .Qué funcionario hizo la inspección del inmueble. R: Armando Bolívar, .dónde se encontró el envoltorio.r: en una de las habitaciones, .cuantas personas se encontraban en el inmueble.r: tres, .cuantas personas fueron aprehendidas.r: tres personas, .cuantas detuvieron.r: tres.INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 17-02-2018, .esa inspección usted realiza.r: hay un funcionario el que corresponde en la guardia, el técnico de la guardo, ellos son los encargados de redactar, lo que pasa en ese formato incluyen todos los funcionarios, pero como tal el que hace la inspección es el funcionario bolívar. No obstante, este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración, sin embargo, observa que no emergen elementos de responsabilidad en su contra. Se observa de la declaración de los funcionarios que en relación a la acusada de autos, no existe ningún elemento incriminatorio promovido en Juicio y evacuado, que pueda desvirtuar el principio de inocencia que la ampara, por cuanto es evidente que no le fue incautado ningún elementos de interés criminalístico, a través de la inspección corporal ni en la residencia donde fue aprehenda. Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano RAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanosRAFAEL ALBERTO MONTEBUGNOLE, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.090.794 y ODALIS JOSEFINA VALLENILLA MARIÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.434.779, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley orgánica de drogas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a losTREINTA Y UNO (31)días del mes demayodel añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3062-19
EROM/