REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay,31 de mayo de 2022

CAUSA Nº: 1J3312-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ.
ACUSADOS: EDWIN JAVIER ESTRADA
VÍCTOR JOSÉ MENDOZA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. WILLIAM PEDRA

_____________________________________________________________________

SENTENCIA CONDENATORIA - ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio. Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 29 de junio de 2021, hasta el día 26 de mayo de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queCONDENA Al ciudadano,VÍCTOR JOSÉ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.190, por la comisión de los delitos deDETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y ABSUELVE al ciudadanoEDWIN JAVIER ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.858.362, de la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 10 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, de los hechos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
Hechos objetos del proceso son los siguientes, según el auto de apertura a juicio: “En fecha 15-02-2021, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la policía nacional bolivariana dirección nacional antidroga de palo negro, municipio libertador del estado Aragua, cuando se encontraban realizando labores inherentes a la disminución del índice delictivo con lo que respecta a la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y cuando específicamente en la vía principal de palo negro logran observar a dos sujetos desconocidos quienes portaban uniformes alusivos a la aviación venezolana, que se encontraban a bordo de un vehículo automotor en el cual lograron incautarle veinte bolsas de color negro contentiva en su interior d polvo negro de presuntapólvora.(SIC)
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó alos acusadosEDWIN JAVIER ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.858.362 y VICTORJOSE MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.190, por los delitos de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 10 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, y se solicitara la sentencia condenatoria, es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensaPública, ciudadano ABG. WILLIAM PEDRA, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“esta defensa técnica a medida que se va a dar el debate, demostrará la inocencia de mi representados a través de los medios probatorio que se escucharan en esa sala de audiencias. Es todo”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1. PEDRO GONZALEZ.
2. MILAGROS LOPEZ.
3. ERICKSON RIVAS.
4. PINTO LUIS.
5. EBNER EDGARDO DOMINGUEZ.
6. SANCHEZ ROBERT JOSE.
7. SUNIAGAGONZALEZ CARLOS EDUARDO .
8. CARMEN PACHECO.
9. GREICYBLANDIN.
10. MIGUEL FLORES.
11. FRANCISCO JAVIER CASTILLO.
12. MANUEL BELISARIO.
13. YUNDER FUENTES.

TESTIGOS:

1. LOMBANO.


DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“En este acto solicito la sentencia condenatoria en relación al acusado VÍCTOR JOSÉ ESTRADA, tomando en consideración los declarado en esta sala de juicio, solo en relación al delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y solicito se desestimen los demás delitos. Y en relación al ciudadano EDWIN ESTRADA, solicito al Tribunal se pronuncie con respecto al mismo. Es todo.. Es todo.

De la representación de la Defensa Publica, Abg. William Pedra:
“No me opongo a los solicitado por la Defensa, una vez escuchadas las testimoniales durante el debate probatorio y que se dicte la sentencia correspondiente., ES TODO.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicasy contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACION:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de CONDENA Al ciudadano,VÍCTOR JOSÉ MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.190, por la comisión de los delitos deDETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y ABSUELVE al ciudadano EDWIN JAVIER ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.858.362, de la comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 10 Del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 286 Del Código Penal, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano LOMBARDO ESTRADA, quien asiste como TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:

“el día 15 de febrero vine a traer el hijo mío al peaje del noveno inignn le di la cola porque iba para caracas, porque iba tomar otra cola, yo siempre los espero, perno lo espere ese día, por que como tenía el certificado vencido me regrese a la casa, antes de que me fueran a detener pro que tenía el certificado médico vencido, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG.RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿a quién se refiere? r: a mi hijo edwin, ¿a dónde lo llevo? r: al peaje del palo negro, ¿proveniente de dónde? r: palo negro, ¿Qué hora? r: 7 de la mañana, ¿Cómo terminaba de trasladarse a Caracas? r: pidiendo cola uniformado, ¿uniformado de qué? r: militar, ¿Qué rango tienen r: teniente, ¿Qué día de la se mana ocurrió? r: era día de semana, ¿él se trasladaba todos los días a caracas? r: no, esos día porque estaba en periodo de ascenso, ¿su lugar de trabajo donde era, r: puerto Ayacucho y esmeralda, ¿Cuánto tiempo lleva siendo militar? r: debe tener como 3 años, ¿tiene conocimiento que iba hacer exactamente? r: unas documentaciones para el ascenso, ¿iba uniformado o de civil? r: uniformado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. WILLIAM PEDRA quien le realiza las siguientes preguntas: ¿él se encuentra activo? r: si, ¿Qué especialidad o función cumple su hijo? r: controlador aéreo, ¿puede manifestar si él tiene arma de fuego? r: no, ¿a qué fuerza pertenece su hijo? r: la fuerza de la aviación ¿trabaja en donde? r: en puerto Ayacucho y la esmeralda ¿ese día era hora de las mañana? R: lo deje a las 7: 30 de la mañana, ¿Cuándo tuvo conocimiento de que fue privado de libertad? r: al día siguiente, ¿no tuvo conocimiento con él? r: no, ¿durante que lapso? r: al día siguiente, creo que fue un compañero que dijo que lo tenían detenido en le digesin, ¿el llevaba algún bolso o caja? R: su bolsito y comida, ¿era visible? r: un bolso normal, una bolsita. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿Dónde dejo a su hijo? r: en el peaje de palo negro, ¿a qué hora? r: 7:30, ¿siempre lo llevaba a caracas? r: si, a veces, pero ese día no tenía gasolina, ¿anteriormente lo dejaba en el peaje? r: si, ¿Cuál es su hijo? R: edwin, ¿conoce al otro muchacho? r: lo conocí en la academia, y no lo vi más hasta ahora, ¿ellos son amigos? r: compañeros e la fuerzas armadas. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de LOMBARDO ESTRADA, quien asiste como TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que el día 15 de febrero vine a traer el hijo mío al peaje del noveno inignn le di la cola porque iba para caracas, porque iba tomar otra cola, yo siempre los espero, perno lo espere ese día, por que como tenía el certificado vencido me regrese a la casa, antes de que me fueran a detener pro que tenía el certificado médico vencido. A ppreguntas realizadas contesto que¿a quién se refiere? r: a mi hijo edwin, ¿a dónde lo llevo? r: al peaje del palo negro, ¿proveniente de dónde? r: palo negro, ¿Qué hora? r: 7 de la mañana, ¿Cómo terminaba de trasladarse a Caracas? r: pidiendo cola uniformado, ¿uniformado de qué? r: militar, ¿Qué rango tienen r: teniente, ¿Qué día de la se mana ocurrió? r: era día de semana, ¿él se trasladaba todos los días a caracas? r: no, esos día porque estaba en periodo de ascenso, ¿su lugar de trabajo donde era, r: puerto Ayacucho y esmeralda, ¿Cuánto tiempo lleva siendo militar? r: debe tener como 3 años, ¿tiene conocimiento que iba hacer exactamente? r: unas documentaciones para el ascenso, ¿iba uniformado o de civil? r: uniformado.¿él se encuentra activo? r: si, ¿Qué especialidad o función cumple su hijo? r: controlador aéreo, ¿puede manifestar si él tiene arma de fuego? r: no, ¿a qué fuerza pertenece su hijo? r: la fuerza de la aviación ¿trabaja en donde? r: en puerto Ayacucho y la esmeralda ¿ese día era hora de las mañana? R: lo deje a las 7: 30 de la mañana, ¿Cuándo tuvo conocimiento de que fue privado de libertad? r: al día siguiente, ¿no tuvo conocimiento con él? r: no, ¿durante que lapso? r: al día siguiente, creo que fue un compañero que dijo que lo tenían detenido en le digesin, ¿el llevaba algún bolso o caja? R: su bolsito y comida, ¿era visible? r: un bolso normal, una bolsita. ¿Dónde dejo a su hijo? r: en el peaje de palo negro, ¿a qué hora? r: 7:30, ¿siempre lo llevaba a caracas? r: si, a veces, pero ese día no tenía gasolina, ¿anteriormente lo dejaba en el peaje? r: si, ¿Cuál es su hijo? R: edwin, ¿conoce al otro muchacho? r: lo conocí en la academia, y no lo vi más hasta ahora, ¿ellos son amigos? r: compañeros e la fuerzas armadas. Dejándose que este Tribunal le da pleno valor probatorio, y se deja constancia que esta declaración se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del funcionario JOSEANGEL MOTA RONDON, experto en explosivos, quien asiste como sustituto del funcionario FRANCISCO CASTILLO, quien va deponer de la EXPERTICIA N° 6000-103-5399, DE FECHA 05-04-2021, la cual corre inserta en el folio 108 al 112 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“la experticia la realizo el comisario francisco castillo el 05 de abril del año pasado, esta experticia trata únicamente de la sustancia denominada pólvora negra bajo explosivo debido que requiere una llama abierta para iniciar, durante un ambiente especializado y 70% de sustancia y 30% de aire libre puede reaccionar de forma súbita y dependiendo del contendedor que este inmerso puede ocasionar daños a tercero quemadura, laceraciones incluso la muerta, también se utiliza pirotecnia y o de festejo pero aun así es un explosivo y tiene su peligrosidad, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. CARLOS AREVALOFiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar en que consiste la experticia? :R la experticia en la obtención de la pólvora negra en la presente grafica son 4 bolsas en la que tiene pólvora negra 75% de rotación 10% carbón 10% azufre, donde la unión equilibrada de esa sustancia, ¿pude ser utilizada para elaboración de menciones? R: requiere de otra polvera química, pero si se puede utilizar como bomba tuvo, un segmento con internamente se le coloca la pólvora negra que le transmite la energía y este reacciona, ¿según su experiencia es sustancia hay alguna diferencia en la pólvora utilizada en la pirotecnia o explosivos? r: los artefactos explosivos ya no se utilizan, pero de forma improvisada si se utiliza cualquier tipo de pólvora, convencional ya no se está utilizando, pero si se puede elabora un artefacto con polvera negra. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. WILLIAM PEDRA, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿puede indicar si el técnico o experto aplico alguna técnica valores físico químicos? R: de decirle algún tipo de prueba para determinar los compuestos, lo desconozco, pero mediante los conocimientos nosotros ya tenemos un patrón que uno lo expone llama abierta y mediante la velocidad, el olor los restos carbonizados uno determina que es pólvora, ¿dejaron constancia de esa prueba? r: por lo que veo no se ve el proceso de la evidencia, no se ve plasmado, ¿no dejaron constancia? R: exactamente, ¿pudiéramos estar en presencia de un artefacto explosivo improvisado, o solo estamos en presencia? r: dependiendo de lo que estoy exponiendo de lo que es la pólvora negra, teniendo los elemento pueden elaborar un artefacto, ¿existen esos elementos? R: por lo que veo no, ¿existe mecha, detonante, iniciador que pudiera dar que estamos en presencia de un artefacto explosivo o improvisado? r: no, ¿esa pólvora negra puede ser utilizada para elaborar para polvo pirotécnicos, se refiere a cohetes? r: exactamente, ¿es de fácil acceso? r: si, ¿se comercializa libremente? r; pospuesto, ¿cualquiera de nosotros puede acceder? r: si, ¿todo va depender de la personas que dilo requiera? r: generalmente todo los artefactos explosivos improvisados son de fácil adquision, o la sustancia, ¿no quedó plasmado? r: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿me podría decir las conclusiones de esa experticia? r: por lo que veo se basna a lo que es la pólvora negra y que un caso supuesto podría elaborarse en una bomba tuvo, pero no describe los demás elementos que pueda tener para eso. Es todo.

VALORACIÓN:De la declaración de este funcionario JOSEANGEL MOTA RONDON, experto en explosivos, quien asiste como sustituto del funcionario FRANCISCO CASTILLO, quien va deponer de la EXPERTICIA N° 6000-103-5399, DE FECHA 05-04-2021, la cual corre inserta en el folio 108 al 112 de la pieza I, “la experticia la realizo el comisario francisco castillo el 05 de abril del año pasado, esta experticia trata únicamente de la sustancia denominada pólvora negra bajo explosivo debido que requiere una llama abierta para iniciar, durante un ambiente especializado y 70% de sustancia y 30% de aire libre puede reaccionar de forma súbita y dependiendo del contendedor que este inmerso puede ocasionar daños a tercero quemadura, laceraciones incluso la muerta, también se utiliza pirotecnia y o de festejo pero aun así es un explosivo y tiene su peligrosidad.a preguntas realizadas contesto puede indicar en que consiste la experticia? :R la experticia en la obtención de la pólvora negra en la presente grafica son 4 bolsas en la que tiene pólvora negra 75% de rotación 10% carbón 10% azufre, donde la unión equilibrada de esa sustancia, ¿pude ser utilizada para elaboración de menciones? R: requiere de otra polvera química, pero si se puede utilizar como bomba tuvo, un segmento con internamente se le coloca la pólvora negra que le transmite la energía y este reacciona, ¿según su experiencia es sustancia hay alguna diferencia en la pólvora utilizada en la pirotecnia o explosivos? r: los artefactos explosivos ya no se utilizan, pero de forma improvisada si se utiliza cualquier tipo de pólvora, convencional ya no se está utilizando, pero si se puede elabora un artefacto con polvera negra. ¿puede indicar si el técnico o experto aplico alguna técnica valores físico químicos? R: de decirle algún tipo de prueba para determinar los compuestos, lo desconozco, pero mediante los conocimientos nosotros ya tenemos un patrón que uno lo expone llama abierta y mediante la velocidad, el olor los restos carbonizados uno determina que es pólvora, ¿dejaron constancia de esa prueba? r: por lo que veo no se ve el proceso de la evidencia, no se ve plasmado, ¿no dejaron constancia? R: exactamente, ¿pudiéramos estar en presencia de un artefacto explosivo improvisado, o solo estamos en presencia? r: dependiendo de lo que estoy exponiendo de lo que es la pólvora negra, teniendo los elemento pueden elaborar un artefacto, ¿existen esos elementos? R: por lo que veo no, ¿existe mecha, detonante, iniciador que pudiera dar que estamos en presencia de un artefacto explosivo o improvisado? r: no, ¿esa pólvora negra puede ser utilizada para elaborar para polvo pirotécnicos, se refiere a cohetes? r: exactamente, ¿es de fácil acceso? r: si, ¿se comercializa libremente? r; pospuesto, ¿cualquiera de nosotros puede acceder? r: si, ¿todo va depender de la personas que dilo requiera? r: generalmente todo los artefactos explosivos improvisados son de fácil adquision, o la sustancia, ¿no quedó plasmado? r: no.¿me podría decir las conclusiones de esa experticia? r: por lo que veo se basna a lo que es la pólvora negra y que un caso supuesto podría elaborarse en una bomba tuvo, pero no describe los demás elementos que pueda tener para eso. Es todo.
3.- De la Testimonial delal acusado VICTORJOSE MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.190, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, a lo que manifestó de forma libre, y expuso lo siguiente:
soy Víctor Mendoza me estoy confesando con respecto a una pólvora esotérica que cargaba en el carro, admito que la adquiero de manera legal, la cual presento la factura, mas sin embargo me faltaba la permisologia para cargar dicha ´pólvora, en lo cual me arrepiento de no sacarlo en el tiempo que debí haber hecho, de igual maneara expresar le di la cola a mi compañero EDWIN JAVIER ESTRADA, el cual no tenía conocimiento del material que se en encontraba en el vehículo”.

Antela confesión explanada por el justiciable de los hechos que le hubiere imputado el Ministerio Público; es por lo que es tomada por este Tribunal como una confesión, esta declaración se realizo conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Es evidente, que el acusado de forma libre y voluntaria, estando asistido de su respectiva defensa, confeso haber sido el autor de los hechos imputados, en base a la nueva calificación jurídica advertida por el Ministerio Publico, admitiendo su participación en los mismos; dicha confesión aunada a los elementos probatorios, antes señalados lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.
Pruebas Prescindidas

Se prescinde de la declaración de la declaracon de PEDRO GONZALEZ, MILAGROS LOPEZ, ERICKSON RIVAS, PINTO LUIS, EBNER EDGARDO DOMINGUEZ. SANCHEZ ROBERT JOSE. SUNIAGAGONZALEZ CARLOS EDUARDO . CARMEN PACHECO, GREICYBLANDIN. MIGUEL FLORES. MANUEL BELISARIO. Y YUNDER FUENTES, por cuanto no fue posible su ubicación agotándose todas las vías necesarias, no obstante las parte no se oponen a su prescindencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal. En virtud de que las partes no se oponen a la prescindencia de los órganos de prueba, tomando en consideración al advertencia de la calificación jurídica realizada.
Ahora bien, vista la confesión realizada en este acto por el acusado VÍCTOR MENDOZA, y siendo que tanto la defensa como Ministerio Público estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, y por cuanto existe una voluntariedad, aunado a la circunstancia que el acusado manifestó libremente haber sido el autor del delito que se le imputa, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Y así se decide.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
En fecha 15-02-2021, mediante acta policial suscrita por funcionarios policiales adscritos a la policía nacional bolivariana dirección nacional antidroga de palo negro, municipio libertador del estado Aragua, cuando se encontraban realizando labores inherentes a la disminución del índice delictivo con lo que respecta a la venta y distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y cuando específicamente en la vía principal de palo negro logran observar a dos sujetos desconocidos quienes portaban uniformes alusivos a la aviación venezolana, que se encontraban a bordo de un vehículo automotor en el cual lograron incautarle veinte bolsas de color negro contentiva en su interior d polvo negro de presunta pólvora” (SIC). Hechos que esta Juzgadora estima acreditados, en relación al ciudadano VICTORJOSE MENDOZA, por cuanto no le quedo dudas a quien aquí decide que el mismo tenía conocimiento de lo que transportaba su vehículo, todo lo cual fue debidamente asumido mediante su declaración la sustancias incautada eran de su pertenencia, no obstante no emergen elementos de responsabilidad con respecto a este delito en relación a los otros acusaos.

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como la declaración de LOMBARDO ESTRADA, quien asiste como TESTIGO promovido por el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó que el día 15 de febrero vine a traer el hijo mío al peaje del noveno inignn le di la cola porque iba para caracas, porque iba tomar otra cola, yo siempre los espero, perno lo espere ese día, por que como tenía el certificado vencido me regrese a la casa, antes de que me fueran a detener pro que tenía el certificado médico vencido. A ppreguntas realizadas contesto que¿a quién se refiere? r: a mi hijo edwin, ¿a dónde lo llevo? r: al peaje del palo negro, ¿proveniente de dónde? r: palo negro, ¿Qué hora? r: 7 de la mañana, ¿Cómo terminaba de trasladarse a Caracas? r: pidiendo cola uniformado, ¿uniformado de qué? r: militar, ¿Qué rango tienen r: teniente, ¿Qué día de la se mana ocurrió? r: era día de semana, ¿él se trasladaba todos los días a caracas? r: no, esos día porque estaba en periodo de ascenso, ¿su lugar de trabajo donde era, r: puerto Ayacucho y esmeralda, ¿Cuánto tiempo lleva siendo militar? r: debe tener como 3 años, ¿tiene conocimiento que iba hacer exactamente? r: unas documentaciones para el ascenso, ¿iba uniformado o de civil? r: uniformado.¿él se encuentra activo? r: si, ¿Qué especialidad o función cumple su hijo? r: controlador aéreo, ¿puede manifestar si él tiene arma de fuego? r: no, ¿a qué fuerza pertenece su hijo? r: la fuerza de la aviación ¿trabaja en donde? r: en puerto Ayacucho y la esmeralda ¿ese día era hora de las mañana? R: lo deje a las 7: 30 de la mañana, ¿Cuándo tuvo conocimiento de que fue privado de libertad? r: al día siguiente, ¿no tuvo conocimiento con él? r: no, ¿durante que lapso? r: al día siguiente, creo que fue un compañero que dijo que lo tenían detenido en le digesin, ¿el llevaba algún bolso o caja? R: su bolsito y comida, ¿era visible? r: un bolso normal, una bolsita. ¿Dónde dejo a su hijo? r: en el peaje de palo negro, ¿a qué hora? r: 7:30, ¿siempre lo llevaba a caracas? r: si, a veces, pero ese día no tenía gasolina, ¿anteriormente lo dejaba en el peaje? r: si, ¿Cuál es su hijo? R: edwin, ¿conoce al otro muchacho? r: lo conocí en la academia, y no lo vi más hasta ahora, ¿ellos son amigos? r: compañeros e la fuerzas armadas. Asi mismo se es cucho la declaración del funcionario JOSEANGEL MOTA RONDON, experto en explosivos, quien asiste como sustituto del funcionario FRANCISCO CASTILLO, quien va deponer de la EXPERTICIA N° 6000-103-5399, DE FECHA 05-04-2021, la cual corre inserta en el folio 108 al 112 de la pieza I, “la experticia la realizo el comisario francisco castillo el 05 de abril del año pasado, esta experticia trata únicamente de la sustancia denominada pólvora negra bajo explosivo debido que requiere una llama abierta para iniciar, durante un ambiente especializado y 70% de sustancia y 30% de aire libre puede reaccionar de forma súbita y dependiendo del contendedor que este inmerso puede ocasionar daños a tercero quemadura, laceraciones incluso la muerta, también se utiliza pirotecnia y o de festejo pero aun así es un explosivo y tiene su peligrosidad.a preguntas realizadas contesto puede indicar en que consiste la experticia? :R la experticia en la obtención de la pólvora negra en la presente grafica son 4 bolsas en la que tiene pólvora negra 75% de rotación 10% carbón 10% azufre, donde la unión equilibrada de esa sustancia, ¿pude ser utilizada para elaboración de menciones? R: requiere de otra polvera química, pero si se puede utilizar como bomba tuvo, un segmento con internamente se le coloca la pólvora negra que le transmite la energía y este reacciona, ¿según su experiencia es sustancia hay alguna diferencia en la pólvora utilizada en la pirotecnia o explosivos? r: los artefactos explosivos ya no se utilizan, pero de forma improvisada si se utiliza cualquier tipo de pólvora, convencional ya no se está utilizando, pero si se puede elabora un artefacto con polvera negra. ¿puede indicar si el técnico o experto aplico alguna técnica valores físico químicos? R: de decirle algún tipo de prueba para determinar los compuestos, lo desconozco, pero mediante los conocimientos nosotros ya tenemos un patrón que uno lo expone llama abierta y mediante la velocidad, el olor los restos carbonizados uno determina que es pólvora, ¿dejaron constancia de esa prueba? r: por lo que veo no se ve el proceso de la evidencia, no se ve plasmado, ¿no dejaron constancia? R: exactamente, ¿pudiéramos estar en presencia de un artefacto explosivo improvisado, o solo estamos en presencia? r: dependiendo de lo que estoy exponiendo de lo que es la pólvora negra, teniendo los elemento pueden elaborar un artefacto, ¿existen esos elementos? R: por lo que veo no, ¿existe mecha, detonante, iniciador que pudiera dar que estamos en presencia de un artefacto explosivo o improvisado? r: no, ¿esa pólvora negra puede ser utilizada para elaborar para polvo pirotécnicos, se refiere a cohetes? r: exactamente, ¿es de fácil acceso? r: si, ¿se comercializa libremente? r; pospuesto, ¿cualquiera de nosotros puede acceder? r: si, ¿todo va depender de la personas que dilo requiera? r: generalmente todo los artefactos explosivos improvisados son de fácil adquision, o la sustancia, ¿no quedó plasmado? r: no.¿me podría decir las conclusiones de esa experticia? r: por lo que veo se basna a lo que es la pólvora negra y que un caso supuesto podría elaborarse en una bomba tuvo, pero no describe los demás elementos que pueda tener para eso.
Así las cosas, debe mencionar esta Juzgadora, que en relación a la nueva calificación jurídica, se debe entender como la determinación de la naturaleza jurídica delictiva, es decir, es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos se subsumen en un tipo penal de una determinada norma, hechos por cierto que fueron confesados por el acusado VICTORJOSE MENDOZA.
Razón por la cual, considera quien aquí decide, que necesario señalar que en el proceso penal el único que puede ser órgano de confesión como medio de prueba del delito es el imputado quien en la persecución penal figura como la parte pasiva, en virtud de que las partes que integran la relación jurídica procesal penal y del objeto del hecho delictuoso, el único que introduce ese medio de prueba es quien está reconociendo su intervención en el hecho. Es por ello, que la declaración del imputado o del acusado debe verse como un medio defensa, no como una vía para obtener su confesión; ahora bien, si éste quiere confesar, ese reconocimiento de culpabilidad será un resultado eventual del acto. Igualmente es importante resaltar, lo indicado por el Rodrigo Rivera Morales, en su libro “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, quien señala lo siguiente, con relación a la Confesión del Acusado:
“La Confesión es una prueba independiente, autónoma que debe satisfacer ciertos requisitos para su validez. La confesión es admisión de participación en el hecho punible. La confesión tiene que ser hecha libremente ante el juez, previo conocimiento de las garantías constitucionales procesales y versar sobre los hechos en los cuales personalmente haya participado. Debe ser expresa, en el sentido de que debe ser una narración pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con relación al hecho que confiesa. El confesante debe gozar de salud mental”.
Ahora bien, ante la confesión explanada por el justiciable de los hechos que le hubiere imputado el Ministerio Público; es por lo que es tomada por este Tribunal como una confesión a tenor de lo consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”.
Es evidente, que el acusado de forma libre y voluntaria, estando asistido de su respectiva defensa, confeso haber sido el autor de los hechos imputados, admitiendo su participación en los mismos; y dicha confesión aunada a los elementos probatorios, antes señalados, por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que el acusadoVICTORJOSE MENDOZA,, debe declararse CULPABLE en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.
En relación al ciudadano EDWIN JAVIER ESTRADA, considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, además de la declaración del acusado que lo exime de responsabilidad penal, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado EDWIN JAVIER ESTRADA, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano EDWIN JAVIER ESTRADA, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado EDWIN JAVIER ESTRADAen los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado EDWIN JAVIER ESTRADA, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano EDWIN JAVIER ESTRADA, y así se decide.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Ahora bien esta juzgadora, observa que los delitos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, quedaron corroborados fehacientemente con los medios probatorios evacuados y debatidos en el desarrollo del debate oral, siendo todas las declaraciones adminiculadas hábiles y contestes, valorándolas este Tribunal en forma conjunta para estimar acreditado los referidos ilícitos penales, y acreditándose sin lugar a dudas mediante los elementos de pruebas traídos e incorporados a juicio la corporeidad de tal hecho punible.
En relación al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MENDOZA, Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, establece que: Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte artefactos explosivos o incendiarios , se castigara con pena de dos a cinco años. Es decir, que tiene prevista una pena de DOS (02) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, tomándose el término mínimo de conformidad con el artículo 37 y 74 del Código penal, es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena definitivamente a imponer. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA Al ciudadano,VICTORJOSE MENDOZA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.793.190,, a cumplir una pena deTRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos deDETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la dependencia que determine el Juez de Ejecución correspondiente. En cuanto al Estado de libertad, se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el acusado.SEGUNDO: ABSUELVE a los ciudadanosEDWIN JAVIER ESTRADA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-25.858.362,, de los hechos acusados por el Ministerio Publico. TERCERO:. Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay,a los31días del mes demayo del añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3312-21
EROM/