REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000443
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ JAVIER BELLO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.952.544.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: GENESSY MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.020.773 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 264.060.-
MOTIVO: PARTICIÓN.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado digitalmente desde la cuenta carolinagenessy@gmail.com, en fecha 12 de mayo de 2022, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por la abogada GENESSY MEDINA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JAVIER BELLO MENESES, procedió a solicitar la partición de bienes que integran la comunidad conyugal.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se fijó oportunidad para su presentación en físico para el 16 de mayo de 2022, correspondiente a la semana de flexibilización, dándosele entrada por auto dictado en esta misma fecha, por lo que procede esta Sentenciadora a pronunciarse sobre su admisibilidad o no y en tal sentido se advierte:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
En su escrito de solicitud indicó la apoderada judicial que consta sentencia de divorcio intentada contra LINDA ZAHAR OLLARVES CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.068.395, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente AP31-S-2019-095105, la cual indica se encuentra definitivamente firme y acompaña marcada “B”. Procediendo a solicitar la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre JOSÉ JAVIER BELLO y LINDA ZAHAR OLLARVES CRUZ, a saber:
• Casa que indica habitan actualmente, ubicada en el sector denominado Alcabala de Catia, de Tejerias a Cerro ahora Esquina de Nacimiento, Calle el Rincón Casa No 39, Urbanización los frailes de Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidos, el cual indica fue adquirido durante el matrimonio y fue un beneficio otorgado por la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Habitad del Programa VIII de “ATENCIÓN HABITACIONAL PARA LAS FAMILIAS DAMNIFICADAS O EN SITUACIÓN DE RIESGO INMINENTE" calificado como vivienda multifamiliar, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, el 19 de enero de 2011, bajo el Nº 2011.541, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 214.1.1.10.2424 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2011, anexo marcado "C", el cual justiprecia en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000).
Indicó asimismo que el líquido partible es la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), correspondiente a setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000) para cada uno.
Finalmente, en su petitorio señaló: “…ADJUDICACIONES 1.- Para pagar a la Señora LINDA ZAHAR OLLARVES CRUZ la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el anexo ubicado en el Primer Nivel de la Propiedad, el cual posee entrada independiente, y que habita conjuntamente con nuestro hijo Carlos Alejandro Bello Ollarves, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad No V-27.985.075, así como también lo habita su actual pareja sentimental,
2.- Para pagar al Señor José Javier Bello Meneces la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el anexo ubicado en el segundo Nivel de la Propiedad, el cual poseo y habito desde hace 11 años.
Observaciones finales: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado…”
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.” (Resaltado del Tribunal).
En el artículo 777 y siguiente de nuestro Código de Procedimiento Civil, se encuentra el procedimiento judicial contencioso de Partición de bienes comunes, cualquiera sea el título de la comunidad, pues atañe a cualquier tipo de comunidad, dicho artículo establece que el juicio de partición se tramitará por el procedimiento ordinario, emplazándose a la parte demandada para que de contestación, a partir, de que conste en autos la citación.-
Asimismo, según lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el juicio de Partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, fases que son completamente distintas una de la otra, a saber: Una que se denomina etapa Contradictoria o Cognoscitiva, que se tramitará por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abrirá si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la Partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que se tramita por el procedimiento de Partición propiamente dicha, es en la que se designa un partidor y se ejecutan todas las diligencias de valoración, determinación y distribución de los bienes a partir en el caso específico.
Así pues del contenido del escrito presentado se observa que el peticionante pretende a través de una solicitud de jurisdicción no contenciosa, este Tribunal sustituya las funciones propias del partidor, violentando incluso el debido proceso y el derecho a la defensa al no llamar a juicio al otro comunero, pues pese a indicar que se trata de una solicitud la misma no se encuentra suscrita por ambas partes, por lo que la solicitud presentada en los términos expuestos resulta intramitable y en consecuencia inadmisible como así se declarará en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE PARTICIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ JAVIER BELLO MENESES, ampliamente identificado al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
De conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web, así como a la solicitante a la cuenta de correo carolinagenessy@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se remitió vía correo electrónico a las cuentas notificacionesysentencias.civil@gmail.com y carolinagenessy@gmail.com.
LA SECRETARIA,
Abg. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000443
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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