REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
CAUSA: 5U-898-08
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: JOSE MILANO GONZALEZ CARRIZO
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 20-07-1951, de 70 años de edad, profesión u oficio Gandolero, residenciado en: URBANIZACIÓN EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BEJUMA, ESTADO CARABOBO, en virtud de la acusación presentada por la FISCAL 31° del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JOSE MILANO GONZALEZ CARRIZO. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de enero de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano JOSE MIÑANO GONZALEZ CARRIZO, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (10-11-2021), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 20-07-1951, de 70 años de edad, profesión u oficio Gandolero, residenciado en: URBANIZACIÓN EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BEJUMA, ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 28-01-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación nros. ______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5U-898-08
ZMG/
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° Del Ministerio Público, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 10-11-2021.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.-
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JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento al ABG. ADOLFO LA CRUZ, Fiscal 31° Del Ministerio Público, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 10-11-2021.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.-
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento al Ciudadano: JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 10-11-2021.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
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DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACIÓN EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BEJUMA, ESTADO CARABOBO.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.
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JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento al Ciudadano: JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a su favor, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 10-11-2021.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DOMICILIO PROCESAL: URBANIZACIÓN EL RINCÓN, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, BEJUMA, ESTADO CARABOBO.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento a la ciudadana ABG. LOURDES PONCE, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA DEFENSA PUBLICA, PRIMERO PISO, PALACIO DE JUSTICIA- ARAGUA.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
BOLETA DE NOTIFICACION Nº
Se hace del conocimiento a la ciudadana ABG. LOURDES PONCE, que este Tribunal Quinto Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en esta misma fecha acordó: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ MILANO GONZALEZ CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.107.526, ya que se evidencia que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, de conformidad el artículo 300 ordinal 3° y 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
JUEZA QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA DEFENSA PUBLICA, PRIMERO PISO, PALACIO DE JUSTICIA- ARAGUA.
NOTIFICADO: _________FIRMA: _______________FECHA: _______________
CAUSA Nº 5U-898-08
ZOE.
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