REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de MAYO de 2022
212° y 163°
CAUSA: 5J-2432-15
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: ADOLFO AQUILINO CHIRINOS LOPEZ
FISCAL 31° MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LOURDES PONCE
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ADOLFO AQUILINO CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.818.528, natural de Cagua, estado Aragua, fecha de nacimiento 07-07-1985, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE 2, SECTOR 2, NRO. 5, LOS HORNOS, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada por la FISCAL 31° del Ministerio Público, ABG. ADOLFO LA CRUZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO CE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: ADOLFO AQUILINO CHIRINOS LOPEZ. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Aragua, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 28 de enero de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano ADOLFO AQUILINO CHIRINOS LOPEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien, en esta misma fecha (05-05-2018), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ADOLFO AQUILINO CHIRINOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.818.528, natural de Cagua, estado Aragua, fecha de nacimiento 07-07-1985, de 37 años de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en: CALLE 2, SECTOR 2, NRO. 5, LOS HORNOS, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 28-01-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación nros. ______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5J-2432-15
ZMG/
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