REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 31 de Mayo del 2022
212º y 163º
CAUSA N° 2E-3672-15
PENADO: JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO,
AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final Nro. 068/21, de fecha 25-02-2021, proveniente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.865.644, En fecha 12-06-2015, el Juzgado CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 30-07-2015, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado CUARTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dejo constancia que el penado fue detenido por primera vez y única vez en fecha 12-07-2014 hasta el 30-07-2015, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: En fecha 05-04- 2016 se le acordó REDENCION DE LA PENA por un lapso de OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de conformidad con los artículos 3 y 5 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 11-09- 2018, se le Acordó LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.865.644, en la causa signada con el N° 2E-3672-15,CAUSA TRIBUNAL 4J-1766-14, por de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
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