REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay,31 de Mayo del 2022
212º y 163º
CAUSA N° 2E-4559-17
PENADO: GUSTAVO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
CORRESPECTIVA
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Informe Final Nro. 24404, de fecha 24-05-2021, proveniente de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION ARAGUA 02.
SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: GUSTAVO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.370.624, En fecha 01-06-2017, el Juzgado QUINTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Ejusdem.
TERCERO: En fecha 18-07-2017, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado QUINTO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se dejo constancia que el penado fue detenido por primera vez y única vez en fecha 05-05-2016 hasta el 18-07-2017, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION que los terminara de cumplir el di faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION que los terminara de cumplir el día 05-05-2021.
CUARTO: En fecha 15-03- 2018, se le Acordó SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.
De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.
Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: : GUSTAVO ANTONIO VASQUEZ GOMEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-21.370.624, en la causa signada con el N° 2E-4559-17, CAUSA TRIBUNAL 5J-2668-16, por del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
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