REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 09 de mayo de 2022
CAUSA N° 2E-3221-15
PENADO: PEDRO JOSE MARQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron, mediante la cual indican que el penado: PEDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.512.697, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en el código orgánico penitenciario este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha *15/08/2014, Juzgado CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y USO DE FATSIMIL DE ARMA DE FUEFO , previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley organica de drogas y articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones .Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO; En fecha 15/07/2015, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el penado PEDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.512.697,
TERCERO: se deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14/06/2014 hasta el día de hoy 06/05/2022, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES CINCO (05) DIAS, que los terminara de cumplir de cumplir el día *10/10/2025.
CUARTO: antes de la redención el penado PEDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.512.697, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, es decir *10/12/2022. , además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
QUINTO: Los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 155 y 156 del código orgánico penitenciario y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el la CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON:
Desde 21/08/2014 hasta 21/08/2017
Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES que sumados a su detención al día de hoy SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO ( 25) DIAS; da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO ( 25) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y CINCO (05), DIAS que terminara de cumplir en fecha 10/03/2024.
SEXTO: Una vez realizada la redención al PEDRO JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.512.697, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas. Libertad Condicional a partir del dia 10/06/2021 , además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
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