REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 Mayo de 2022


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO VILERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.678.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAURILIN NAIROBY GAZDAG VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.568.-
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 15.907


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano ALBERTO VILERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.678, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SCHEHEREZADA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.253, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 21 de Abril de 2022, en virtud de que no consta copia certificada del instrumento que acredite que el bien objeto de la controversia entra dentro de los bienes comunes que se pretende liquidar.
La parte accionante en su escrito libelar señala que su ex cónyuge incurrió en una transacción fraudulenta con respecto al único bien común de la comunidad conyugal, lo cual debe demostrarse mediante juicio previo al presente, debido que mediante lo narrado y leído se observa que el vehiculó que se señala como único bien pertenece a una tercera persona y no a la comunidad conyugal.

En ese sentido, el primer aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes (…) [Negrillas nuestras].-

De igual forma es menester traer a colocación en el presente juicio lo estipulado en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION, interpuesta por el ciudadano ALBERTO VILERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.956.67, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SCHEHEREZADA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.253. Todo de conformidad con los artículos 340 y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2.022).- Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ

PCC/AH/ariannyst
EXP. N° 15.907.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:30pm
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ