REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de Mayo de 2022.-
211° y 163°

DEMANDANTE: VÍCTOR EDUARDO MOLINA PEDROZA
DEMANDADO: JULIO CÉSAR DÍAZ COBA
MOTIVO: HECHO ILÍCITO
EXPEDIENTE N° 15.919-D

Revisado como ha sido el escrito de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que la pretensión del actor se deriva de un accidente de tránsito, hecho éste inherente a la materia de Tránsito. En ese sentido, este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la sustanciación de la misma realizando las siguientes consideraciones:
En el Artículo 150° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
Articulo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad Civil, derivadas de accidente de tránsito en los cuales se haya ocasionados daños a personas o cosas, será el establecido en el juicio oral del Código de Procedimiento Civil, la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente.”

Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que conozca de dicha pretensión. Remítase con oficio al Juzgado supra mencionado las presentes actuaciones en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCC/AH/ep
EXP. N° 15.919-D.-