REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MARIO ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.842.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101.

PARTE DEMANDADA: NELLY ELIANA RODRIGUEZ DE AVELEDO Y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.284.653 y V- 4.566.539, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: N° 15.903

Maracay, 24 de Mayo de 2022
211º y 163º
Visto el Escrito suscrito por los Abogados en ejercicios MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.101, parte demandante, quien actúa en nombre propio y MELEIRA FORTIS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 234.834, Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadanas NELLY ELIANA RODRIGUEZ DE AVELEDO Y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.284.653 y V- 4.566.539, respectivamente, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción Judicial convenida entre ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 de Código Civil Venezolano vigente; este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.903