REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Mayo de 2022
211° y 163°

SOLICITANTE: ELIUD OBED VILLALOBOS RODRIGUEZ

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE NRO: 15.911

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ÚNICO

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa lo siguiente:

1. Por distribución Nro. 083 le correspondió conocer a este Tribunal la solicitud de “AMPARO CONSTITUCIONAL” interpuesta por el ciudadano ELIUD OBED VILLALOBOS RODRIGUEZ según correo electrónico de fecha 26 de Abril de 2022 recibido del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con funciones de Distribuidor.

2. El 26 de Abril de 2022, este Tribunal dio por recibida la distribución antes señalada, y fijó el día 29 de Abril del presente año, oportunidad para que la parte solicitante consignase el original de su escrito y los anexos acompañados al mismo, so pena de declararse como no presentada su solicitud de “AMPARO CONSTITUCIONAL” enviada de forma electrónica. Igualmente se le hizo saber del cumplimiento de todos los protocolos sanitarios implementados por el Estado venezolano para combatir el COVID-19. Tal auto se envió por correo electrónico a la parte presuntamente agraviada y se dejó constancia en el presente expediente (Folio 01).

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en el día fijado para la consignación del original de su escrito y los anexos acompañados al mismo, incumpliendo así con lo exigido en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

“SEXTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa, procederá a asignar número de expediente de su correlativo, registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los originales de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad”. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

Por lo tanto, al no constar en autos el escrito contentivo de solicitud de “AMPARO CONSTITUCIONAL” y los anexos que fueron enviados por correo electrónico, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud, quien decide considera ajustado a derecho declararla como no presentada, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. No siendo impedimento la presente decisión para que la presunta agraviada pueda intentar nuevamente su acción por ante los órganos jurisdiccionales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara: PRIMERO: NO PRESENTADA LA SOLICITUD AMPARO CONSTITUCIONAL, enviada de forma electrónica por el ciudadano ELIUD OBED VILLALOBOS RODRIGUEZ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nro. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCC/AHA/ATM.
EXP. NRO. 15.911-D

En esta misma fecha y siendo las 01:00 Pm., se publicó la anterior sentencia y se envió por correo electrónico a la parte solicitante.
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO