REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
212º y 163º

Cagua, 12 de Mayo del año 2022.-

Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 09 de Mayo del año 2022, por el abogado: JOSE MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.645, apoderado judicial del ciudadano: NORDIN RAFAEL V-13.575.814, se acuerda reaperturar el presente asunto para proveer la diligencia y en este sentido se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

De igual manera el artículo 18 del Código Civil Venezolano vigente, el cual expresa “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto se observa:
Verifica este tribunal que la ciudadana VALERIA NAZARETH MARQUEZ PRATO, hija de la ciudadana YNDIRA MARIA PRATO SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.553.875 y del ciudadano NORDIN RAFAEL MARQUEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.575.814, hoy alcanzan la edad de 19 años como consta de la partida de nacimiento que corren insertas a los autos a los folios 03, en donde consta que nació el día treinta (30) de abril del año 2003, hoy con edad de 19 años respectivamente, demostrándose así que dicha ciudadana alcanzo la mayoría de edad, por lo que esta sentenciadora considera que en la presente se configuró la Extinción de Obligación de Manutención siendo procedente lo solicitado por el diligenciante. Y así se decide.
Por el planteamiento antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara EXTINGIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la Ciudadana YNDIRA MARIA PRATO SANTANA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.553.875, en contra del Ciudadano NORDIN RAFAEL MARQUEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.575.814.
SEGUNDO: Se LEVANTA LA MEDIDA DE RETENCION PROVISORIA ordenada en fecha 21 de noviembre de 2006 comunicada en esa misma fecha mediante oficio 06-1803. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A planta Santa Cruz de Aragua, a partir de la presente fecha cesan todas y cada una de las retenciones que se ordenaron por este Tribunal en contra del ciudadano NORDIN RAFAEL MARQUEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.575.814, anexándole una copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se acuerda agregar una copia de la presente decisión al cuaderno de medidas.
Cúmplase y Líbrense oficio. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 a.m .
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
EXP. 06-13.433