REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 13 de Mayo del año 2022
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional cautelar solicitada de manera conjunta al libelo de la demanda, por la ciudadana YARA LIONZA HERNANDEZ GARRIDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.176.518, con número telefónico de contacto +58 414-3455501 y correo de contacto yaraher@hotmail.com, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., RiF. N°J-075062191, Expediente JP002356, con domicilio en Cagua, estado Aragua e inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 1970, bajo el N°80 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta en Acta inscrita en fecha 27 de Marzo de 1978, bajo el N°48, Tomo 2-B; debidamente asistida por los abogados en ejercicio LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 244.036 y 18.971 respectivamente, con números telefónicos +58 414-4532934 y +58 414-4635172 respectivamente, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
“…(omissis) La Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., R.I.F.J-075062191, Expediente JP002356, domiciliada en Cagua, Estado Aragua, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de febrero de 1970, bajo el Nº80, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta en Acta inscrita en fecha 27 de Marzo de 1978, bajo el N°48, Tomo 2-B; y sus modificaciones de fecha 08 de enero de 2001, bajo el Nº37, Tomo 63-A; en fecha 21 de agosto de 2009, bajo el Nº14, Tomo 88-A; de fecha 05 de Febrero de 2010, bajo el Nº19, Tomo 7-A; es el principal centro de atención a la salud en todas sus especializaciones en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, con extensión a las Ciudades que comprenden la región de los llanos en nuestro país, por más de diez lustros. El servicio de tomografía es esencial para garantizar la eficacia del acto médico de atención al paciente.
La tomografía computarizada combina una serie de radiografías que se toman desde diferentes ángulos alrededor del cuerpo y utiliza el procesamiento informático para crear imágenes (o cortes) transversales de los huesos, vasos sanguíneos y tejidos blandos que hay en el cuerpo. Las imágenes de la tomografía computarizada proporcionan información más detallada que las de las radiografías convencionales.
La tomografía computarizada (TC) tiene varios usos, pero sirve especialmente para examinar de manera rápida a las personas que puedan tener lesiones internas como consecuencia de accidentes automovilísticos u otros tipos de traumatismos. Una tomografía computarizada se puede utilizar para visualizar casi todas las partes del cuerpo y diagnosticar enfermedades o lesiones, así como para planificar tratamientos médicos, quirúrgicos o de radiación.
El médico requiere de la tomografía computarizada con los siguientes fines:
● Diagnosticar trastornos musculares y óseos, como tumores óseos y fracturas
● Precisar la ubicación de un tumor, una infección o un coágulo sanguíneo
● Guiar procedimientos, como cirugías, biopsias y radioterapia
● Detectar y controlar enfermedades y afecciones, como cáncer, enfermedades cardíacas, nódulos pulmonares y tumores de hígado
● Controlar la efectividad de determinados tratamientos, como el tratamiento para el cáncer
● Detectar lesiones internas y sangrado interno
En consecuencia, es urgente para la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. el servicio de tomografía. En relación al requisito de urgencia, es un hecho notorio que las clínicas y hospitales funcionan internamente bajo un estricto sistema que garantiza la recuperación de la salud del paciente desde el ingreso al quirófano al área de recuperación, con todos los servicios, incluido tomografía, por lo que la clínica, la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. por la conducta injusta, de la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A., sin ninguna comunicación, privándola de facto, omitiendo "LA ASOCIADA” hacer todo lo conducente para iniciar operaciones al consumarse el primer trimestre del año 2021, sin prestar el servicio de tomografía e impidiéndole a LA CLÍNICA, proveer de dicho servicio a los pacientes y usuarios del servicio de salud, lo que conlleva que por la conducta de LA ASOCIADA se adolece del fundamental servicio y necesidad de tomografía. …omissis…
…(omissis) FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR.
La conducta denunciada en que incurre la agraviante, la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 267, Tomo: 23-A, de fecha 20 de diciembre de 2019, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-500018568; representada por su Junta Directiva integrada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR y PATRICIA NAIBEL SOCARRAS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nºs. V 11.686.538 y V 13.357.082, respectivamente, plenamente facultados para este acto de conformidad con Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos; quien en los sucesivo y para los efectos del contrato, se denominó "LA ASOCIADA"; constituyen vías de hecho injustas, violatorias de derechos y garantías constitucionales, que se concretan contra la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. designada en el cargo según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2021, debidamente inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº241, Tomo 14-A, en fecha 03 de septiembre de 2021; y contra la agraviada, la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. en los hechos particulares siguientes:
A) La absoluta negativa de la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 267, Tomo: 23-A, de fecha 20 de diciembre de 2019, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-500018568; representada por su Junta Directiva integrada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTÍN BOLIVAR y PATRICIA NAIBEL SOCARRAS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nºs. V-11.686.538 y V 13.357.082, respectivamente, plenamente facultados para ese acto de conformidad con Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos, enviados al correo de la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A. y a los correos personales de sus representantes legales, a atender o dar respuesta a la comunicación de la agraviada, en fecha 19 de noviembre de 2021, conducta negativa, injusta, permanente en todo contexto, hasta la presente fecha, con el contenido siguiente:
Señores:
Representantes Legales de Imagen Clinic, C.A.Atención JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR y PATRICIA NAIBEL SOCARRAS BENITEZC.I.V-11.686.538 y V 13.357.082
Se requiere de su presencia el día lunes 22 de noviembre de 2021 a las 9 y 30 a.m. a fin de Practicar Inspección Judicial en las instalaciones propiedad del Centro Médico Cagua, en la UNIDAD DE TOMOGRAFÍA, ubicada la calle Pichincha Este, Local Nro. 104-65-37, edificio sede Centro Médico Cagua, sector Centro, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en el nivel semisótano.
La presente comunicación es dirigida a su correo electrónico con fundamento en lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en la Gaceta Oficial N°37.148 de fecha 28 de febrero de 2001.
Atentamente
Junta Directiva del Centro Médico Cagua, C.A.
Nota de Confidencialidad:
La información contenida en este correo electrónico está dirigida al uso personal y confidencial de la persona arriba designada para recibirlo. Si usted no es la persona arriba mencionada para recibirlo o alguien con la responsabilidad de hacerlo llegar a la persona designada tenga en cuenta que cualquier divulgación, copia, o distribución de esta información está prohibida.
Confidential Note:
The information contained in this electronic mail is intended for privileged and confidential use by the named recipients only. If you are not an intended recipient or someone responsible of forwarding the information to an intended recipient let it be known that any disclosure, copy or distribution of the information contained herein is prohibited.

B) La absoluta negativa de la agraviante a atender a la agraviada y al Tribunal en la INSPECCIÓN JUDICIAL EXPEDIENTE T2M-C-894-2021, en fecha 22 de Noviembre de 2021, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EXPEDIENTE T2M-C-894-2021 (Anexo “E”), a petición de la parte actora, que practicó inspección judicial en la UNIDAD DE TOMOGRAFÍA, ubicada la calle Pichincha Este, Local Nro. 104-65-37, edificio sede Centro Médico Cagua, sector Centro, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en el nivel semisótano, área que cuenta con doble entrada, la primera por el estacionamiento de emergencia que es su frente y la segunda, por el pasillo interno de farmacia asistencial.
C) Las conductas de la agraviante deleznables denunciadas, en los literales anteriores, debido a que la conoce con toda precisión y exactitud el daño injusto que le ocasiona al servicio de salud que presta la agraviada a los pacientes atendidos, el daño grave que ocasiona perjudicando labor de los prestadores del servicio de salud, médicos y personal asistencial impidiendoles hacer uso del servicio de tomografía, el crítico daño económico que le ocasiona a la agraviada, impidiéndole prestar directamente el servicio de tomografía, a consecuencia de las vías de hecho de la agraviante, reteniendo injustamente el local y los equipos propiedad de la agraviada destinados a la prestación del servicio de tomografía, la privación injusta a la agraviada para disponer del uso, disfrute y disposición del derecho de propiedad sobre el local y los equipos propiedad de la agraviada conformantes de la unidad de tomografía, todos violatorios de los derechos y garantías constitucionales fundamento de la presente acción de amparo constitucional cautelar, se han mantenido permanentemente por vías de hecho, desde las fechas señaladas en los literales que anteceden hasta la presente fecha.
Las conductas de la agraviante, violatorias de los derechos y garantías constitucionales denunciados, la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 267, Tomo: 23-A, de fecha 20 de diciembre de 2019, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-500018568; y sus representantes, su Junta Directiva integrada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTÍN BOLIVAR y PATRICIA NAIBEL SOCARRAS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nºs. V-11.686.538 y V 13.357.082, al retener sin ningún fundamento el local, los equipos y las instalaciones para la prestación del servicio de tomografía propiedad de la agraviada, impiden el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en protección de la salud, del trabajo, del ejercicio de las libertades económicas y del derecho de propiedad, infringe la agraviante la garantía constitucional a la vida y a la salud de los pacientes que atiende la agraviada, debidamente autorizada por el Estado para tan exigentes fines, exponiendo a riesgos injustificados, antijurídicos, violatorios de las garantías constitucionales denunciadas, que requieren la permanente disposición y funcionamiento de todos los equipos, infringe la agraviante el derecho constitucional a la propiedad de la agraviada, y del personal especializado necesario, infringe la agraviante el derecho constitucional al trabajo. Igualmente, la conducta de la agraviante, viola el derecho constitucional a la propiedad de los bienes inmueble y equipos propiedad de la agraviada descritos, destinados a prestar el servicio de salud a los pacientes de LA CLÍNICA, por lo que se ejerce la presente acción de amparo constitucional, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
Las vías de hecho de la agraviante infringen los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Nacional para los usuarios y para su proveedora de la salud, la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. …(omissis)...
Asimismo indica:
En razón de todo lo expuesto, respetuosamente solicito del Tribunal ACUERDE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELARa la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., AMPARÁNDOLA PARA OPERAR EL SERVICIO DE TOMOGRAFÍA durante la sustanciación del procedimiento principal, ordenando de inmediato a la Sociedad Mercantil IMAGEN CLINIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 267, Tomo: 23-A, de fecha 20 de diciembre de 2019, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-500018568; representada por su Junta Directiva integrada por los ciudadanos: JOSE LUIS MARTIN BOLIVAR y PATRICIA NAIBEL SOCARRAS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nºs. V-11.686.538 y V-13.357.082, respectivamente, plenamente facultados para este acto de conformidad con Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos; quien en los sucesivo y para los efectos del contrato, se denominó "LA ASOCIADA"; Y AMPARANDOLA Y ORDENANDO LA ENTREGA A LA AGRAVIADA, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO CAGUA, C.A., LOS BIENES E INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE TOMOGRAFÍA. DICHA UNIDAD DE TOMOGRAFÍA COMPRENDE LAS SIGUIENTES ÁREAS FÍSICAS: Local para funcionamiento de la UNIDAD DE TOMOGRAFÍA, ubicada la calle Pichincha Este, Local Nro. 104-65-37, edificio sede Centro Médico Cagua, sector Centro, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en el nivel semisótano, área que cuenta con doble entrada, la primera por el estacionamiento de emergencia que es su frente y la segunda, por el pasillo interno de farmacia asistencial, un (1) área de estudio radiológico equipada con un (1) Tomógrafo Marca: PHILLIPS Modelo BRILLANCE 6, Seriales 12052 y 90450733 P/N 455012003781, un (1) área de imagenología técnico radiólogo, un (1) área, de recepción, tres (3) oficinas, un (1) área abierta de enfermería (pasillo), un (1) dormitorio con baño; un (1) cuarto de UPS… (omissis)”.

Dado lo anterior, el tribunal observa, que la parte solicitante en su solicitud, antes narrada, no argumenta ni explica la vía por la cual acude al amparo, ni presenta elementos probatorios para ejercer el procedimiento de amparo constitucional cautelar con relación a su carácter de extraordinario, residual y excepcional que haga nugatorio, ineficaz o pueda cohabitar en yuxtaposición con las medidas cautelares típicas, nominadas ( embargo, secuestro, prohibición de enajenar o gravar) o innominadas (autorización o prohibición de conductas de las partes) y que adicionalmente su petición sobre éste particular implicaría una ejecución anticipada parcial y temporal de una decisión inexistente por la fase en que se encuentra el procedimiento principal, en razón de ello este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL AMPARO CAUTELAR conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

Exp. N° T-INST-C-22-17.929
CUADERNO SEPARADO
MB/PA/as.-