REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 19 de mayo del 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T-INST-C-21-17.863
En el presente juicio por TERCERIA, presentada por el ciudadano MARCOS HUMBERTO CASTILLO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.099.253, asistido por RAQUEL JAQUELIN LEON CASTILLO, Inpre No. 203.297, contra los ciudadanos ANDRES MARCARIO CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.737.781 y GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.759.514, accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSORA MACARIO CASTILLO, C.A., representados por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, FABIOLA JOSE FLORES REYES, ANDREINA JOSE FLORES REYES y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 244.036, 244.036, 253.846, y 18.971, respectivamente, y el ciudadano MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, y a la Sociedad Mercantil INVERSORA MACARIO CASTILLO, C.A., en la persona de su representante legal MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, visto el escrito que antecede suscrito por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, Inpre No. 244.036, donde solicita revocatoria por contrario imperio de los autos de fecha 12-05-2022, y los cómputos consecuentes y sea agregado el escrito de promoción de pruebas presentado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, con vista al cómputo que antecede, se verificó que en fecha 11 de marzo de 2022, consta al folio 38 la citación del último de los co-demandados MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, comenzando a transcurrir el lapso de la contestación, feneciendo este el día 08 de abril de 2022, iniciando el día 11 de abril de 2022, el lapso de 15 días de promoción de pruebas, feneciendo el 05 de mayo de 2022. Dentro de este lapso hizo uso de este derecho los co-demandadosANDRES MARCARIO CASTILLO RIVAS, y GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS, accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSORA MACARIO CASTILLO, C.A., representados por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, el día 03 de mayo de 2022, en razón de ello, verificado el inter procesal del presente cuaderno de Tercería, es que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose la presente causa en fase de pruebas, en la que se hace absolutamente necesario, útil y no convalidable por las partes, acuerda la nulidad de las actuaciones que corren insertas a los folios 47, 48 y 49 de fecha 12 de mayo de 2022. Y así se declara y decide. En consecuencia, visto el escrito de pruebas consignado en fecha 03 de mayo de 2022, por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, agréguese a los autos a los fines de que surta sus efectos legales, y al día de despacho siguiente a la notificación del ciudadano MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, y a la Sociedad Mercantil INVERSORA MACARIO CASTILLO, C.A., en la persona de su representante legal MACARIO HUMBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-820.795, en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN JOSE GONZALEZ, Inpre No. 203.298, contacto telefónico 04144589006, correo electrónico: juanjgonzalez03@gmail.com, comenzara a transcurrir el lapso establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese via telemática, libre boleta. Cúmplase. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo las 11:00 a.m.. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia interlocutoria y se remitió para el registró en la página Web https://aragua.scc.org.ve/.
LA SECRETARIA
PALMIRA ALVES