En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, e hicieron acto de presencia el abogado ANGEL GREGORIO PEROZA JIMENEZ, Inpreabogado No. 194.893, apoderado judicial de la parte actora ciudadano GREGORY JOSE CASTILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.759.514, quien actúa en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil PROYECTOS E INVERSIONES 1783 C.A., debidamente facultado según la cláusula décima, numeral 3, del documento constitutivo estatuario y acta de asamblea extraordinaria de la junta directiva en la cláusula primera, de fecha dieciocho (18) de mayo de 2016, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N°68, Tomo 165-A de fecha 23 de Agosto del año 2002 y en Registro de Información Fiscal bajo el N°J-309443259, el ciudadano FELIPE ANTONIO DARUIZ ROTONDARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.182.358, asistido por la abogada NARANJO DARUIZ YORAIA RAFAELA, Inpreabogado No. 135.779. De seguidas las partes solicitan un tiempo prudencial de treinta (30) minutos, para establecer conversaciones y llegar a un acuerdo. Acto seguido, este Tribunal acuerda lo solicitado. Pasado el tiempo solicitado, se reanuda la audiencia, y estando presente las partes manifiestan su deseo de dar por terminado el presente. Acto seguido, el Tribunal pasa a concederle el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Plantea como acuerdo la entrega del inmueble libre de bienes y personas, en un término de quince (15) días hábiles, con fecha cierta para el día 25 de mayo de 2022, sin nada que se adeude por ningún concepto, transcurrida la fecha establecida sin desocupación del inmueble, se establece el pago de 40$ diarios hasta la entrega definitiva del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 numeral 3 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial vigente. Se propone que al momento de la entrega material del inmueble, la misma se realice mediante un acto en el Tribunal con la entrega formal de la llave. En este estado interviene el abogado ANGEL GREGORIO PEROZA JIMENEZ, apoderado judicial de la actora y acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y en razón de ello solicitan ambas partes a la Ciudadana Jueza se sirva homologar el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del presente expediente solamente cuando se cumplan los compromisos acordados. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado. Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez cumplida la entrega del inmueble. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para cada una las partes presentes. Se concluye el presente acto siendo las 11:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

MAGALY BASTIA

El Apoderado Judicial La parte demandada y abogado
de la parte Actora,



LA SECRETARIA

PALMIRA ALVES

Exp. N° 17.760