REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.), por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial del demandante enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 ejusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Adjetiva Laboral. y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer el asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2022-000034. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano SABAS EDUARDO SERRANO CARMONA, contra la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECRÓNICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A. (CEPRO ALARM, C.A.).
Remítase el presente asunto al Juzgado de origen y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay Juzgado, a los fines de su control.
Conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión a este Juzgado del asunto signado bajo la nomenclatura Nº DP11-R-2022-000034.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 23 días del mes de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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NUBIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NUBIA DOMACASE


Asunto: DC11-X-2022-000003.
JHS/nd.