REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidos (2022)
211º y 162º

ASUNTO DP11-L-2022-000039
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO SEIJAS, titular de la C.I. N° 9.656.357.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos ULISES WATEYMA y DORIHAN CAMACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº101.282 y 208.846.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES LA ENCRUCIJADA DEL CAUCHO Y ALGO MAS, C.A..”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), este Tribunal hizo uso de la facultad conferida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó corregir el libelo de demanda mediante un despacho saneador, institución procesal que tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, a los fines de asegurar una óptima resolución del litigio, conforme a la Ley; toda vez que, el Juez del Trabajo como director del proceso está en el deber de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante debió subsanar en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado, es decir, debía detallar datos tales como:
1.- En cuanto al cuadro identificado como prestación de antigüedad folio cuarenta y cuatro (44), señala unas cantidades y al folio sesenta (60) el cuadro del petitorio señala otras cantidades que no se corresponde; por lo que en el presente caso el demandante NO subsanó los particulares que le fueron ordenados, en los términos establecidos en el Despacho Saneador aplicado por este Juzgado;
2.- Del mismo modo, se le pidió al numeral 3º la dirección completa de la entidad de trabajo.
Sin embargo, el actor no cumplió con esta carga procesal; sino que se limito a repetir casi por completo el escrito libelar que se le ordeno subsanar, en este sentido, visto que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, no cumpliendo el interesado con dicha solicitud, le es forzoso a este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL HURTADO SEIJAS, debidamente representados por sus Apoderados Judiciales ULISES WATEYMA y DORIHAN CAMACHO, antes identificados, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado contra la Entidad de Trabajo “INVERSIONES LA ENCRUCIJADA DEL CAUCHO Y ALGO MAS, C.A.” por no haber subsanado en el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
Abg. LUISA BERMUDEZ MAYA


LA SECRETARIA


LBM/
ASUNTO DP11-L-2022-000039