REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora. Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000029

Solicitante: Yorma Magdalena Quero García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.948
Abogado: Damnel Ramos Chaval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164.
Demandado: Alexis Javier Colmenares Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.932.422.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 26/03/2010.

MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).

El día 02 de marzo de 2022, la ciudadana Yorma Magdalena Quero García, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Damnel Ramos Chaval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164. Presentaron una solicitud de divorcio ante este juzgado, El Solicitante fundamenta la solicitud en la sentencia N°1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, Admitida la solicitud en fecha 03 de marzo de 2022, se prescindió de escuchar la opinión de la beneficiaria, a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, este Juzgado dicta despacho saneador a los fines de que la solicitante a que consigne Copia Certificada De Acta De Matrimonio.

En fecha 22 de marzo de 2022, se recibió escrito en la U.R.D.D NO PENAL, presentado por el apoderado judicial de la parte acciónate el abogado Damnel Ramos Chaval, consignado lo requerido en auto de admisión.

En fecha 24 de marzo de 2022, Vista la consignación y la subsanación de lo requerido en auto de admisión de fecha, tres (03) de marzo de 2022, este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena notificar al ciudadano Alexis Javier Colmenárez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.422, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, para que conozca día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días. De igual forma, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, y una vez conste en autos la consignación de las boletas notificaciones, y la certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación, se procederá a fijar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yorma Magdalena Quero García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.056.948.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece en la cantidad CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140,00 Bs.) mensual, cuyo equivalente en DIVISAS es un aproximado a TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30,00 $), calculados según el índice o tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, lo cual permitirá cubrir ciertos rubros alimenticios de su hija.

En fecha 04 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 12 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del ciudadano Alexis Javier Colmenares Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.932.422.

En fecha 13 de abril de 2022, la suscrita secretaria CERTIFICÓ boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día miércoles cuatro (04) de mayo de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Yorma Magdalena Quero García y Alexis Javier Colmenarez Camacho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.948 y V-5.932.422 respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos YORMA MAGDALENA QUERO GARCIA Y ALEXIS JAVIER COLMENAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.056.948 y V-5.932.422, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció la ciudadana YORMA MAGDALENA QUERO GARCIA, ya identificada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ALEXIS JAVIER COLMENAREZ CAMACHO, ya identificado. Seguidamente se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual la referida ciudadana manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Yorma Magdalena Quero García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.056.948.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que sea amplio y abierto para que comparta con el padre, siempre respetando el sistema de estudio y horas de descanso.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece en la cantidad CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140,00 Bs.) mensual, cuyo equivalente en DIVISAS es un aproximado a TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30,00 $), calculados según el índice o tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela, lo cual permitirá cubrir ciertos rubros alimenticios de su hija.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio diecisiete (17) y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad, respectivamente, que corre inserta al folio cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…. ”, aunado a lo expresado por la parte Solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yorma Magdalena Quero García en contra del ciudadano Alexis Javier Colmenarez Camacho, antes identificados, según la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Xaguas, del Municipio Urdaneta, en fecha 28 de diciembre de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 09. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Mayo de 2022. Años: 212° y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2022 y se publicó siendo las 08:59 a.m. LA SECRETARIA

Abg. Paola Meléndez

Asunto: KP12-J-2022-000029
OG/aja.