REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, trece (13) de Mayo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-H-2022-000025

Solicitantes: Darvis Jesus Castro Paez y Thalia de la Chiquinquira villegas Pacheco, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-25.341.916 y V-23.954.265 respectivamente.


Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.


Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimiento: 08/11/2013, 12/02/2015 y 20/08/2008 recpestivamente .



Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Darvis Jesus Castro Paez y Thalia de la Chiquinquira villegas Pacheco, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).-
El ciudadano Darvis Jesus Castro Paez, ya identificado, aportara la cantidad De Dos Cientos Bolívares Digitales (Bs. 200,00) mensuales, a razón de Cien de Bolívares Digitales (BS. 100,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre comprometiéndose la misma a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el treinta por ciento (30%).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: en virtud de que el ciudadano Darvis Jesus Castro Paez, antes identificado podrá compartir con los beneficiarios todos los fines de semana y podrá conducirlos a un lugar distintos al de su residencia (parque; heladeria, otros) de lunes a viernes el padre previo acuerdo con la madre podrá visitarlosa los niños en su residencia y llevarlos a un lugar distinto, en lo que respecta a la fechas decenbrinnas, los feriados de carnaval y semana santa se Compartiran de manera altera con ambos padres, de igual manera el niños compartira con el padre el dia del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño para lo cual ambos padres se comprometen de que sea en total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores.

En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convencimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”


Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no logarse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija, adolecente, podrá solicitar al juez o jueza que fije un régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte cada vez que el Bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”…

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Darvis Jesus Castro Paez y Thalia de la Chiquinquira villegas Pacheco, ya identificados, en beneficio de los niños y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de mayo de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162-2022 y se publicó siendo las 09:04 am LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-H-2022-000025
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.