REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP12-J-2021-000167

Solicitante: Rafael Ramón Álvarez Marquina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.450.786
Abogadas Asistentes: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723
Demandada: Jacqueline Coromoto Bracamonte de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.723
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño), fecha de nacimiento 13/11/2013.
Motivo: Divorcio 1070 (Desafecto).

El día 05 de noviembre de 2021, el ciudadano Rafael Ramón Álvarez Marquina, ya identificado, debidamente asistida por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.723, presentó ante este Juzgado, la solicitud de divorcio, en contra de la ciudadana Jacqueline Coromoto Bracamonte de Álvarez, ya identificada, fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, en virtud que entre ellos surgieron desavenencias las cuales los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común. Dicha solicitud fue Admitida, en fecha 09 de octubre de 2021, se ordeno la notificación de la ciudadana Jacqueline Coromoto Bracamonte de Álvarez, ya identificada, de conformidad con el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del beneficiario de autos, a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente y de la niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres
b) En cuanto a la Guarda y custodia será ejercida por su madre Jacqueline Coromoto Bracamonte de Alvarez.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, por cuanto el padre puede compartir con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de su hijo, igualmente podrá pernoctar en la casa de su padre un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones escolares, Navidades, Semana
Santa, Carnaval, el día del Padre y de la Madre serán compartidas entre ambos padres o divididos los días en partes iguales.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rafael Ramón Alvarez Marquina, antes identificado, aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00) semanales, Asimismo; el padre se compromete a sufragar y contribuir a los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, recreación entre otros gastos.

En fecha 18 de enero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 08 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadano Jacqueline Coromoto Bracamonte de Álvarez, ya identificada, debidamente practicada.

En fecha 13 de abril de 2022, la suscrita secretaria CERTIFICÓ boletas de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día miércoles cuatro (04) de mayo de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Jacqueline Coromoto Bracamonte De Álvarez y Rafael Ramón Álvarez Marquina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.723 y V-12.450.786 respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2022, Por cuanto la Abg. Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO BRACAMONTE DE ALVAREZ Y RAFAEL RAMON ALVAREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.723 y V-12.450.786, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció el ciudadano RAFAEL RAMON ALVAREZ MARQUINA, ya identificado, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO BRACAMONTE DE ALVAREZ, ya identificada. De igual manera se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual el referido ciudadano manifestó “Solicito en este acto una nueva oportunidad”. Esta juzgadora visto lo expuesto por la parte compareciente, se fija nueva oportunidad para el día martes diez (10) de mayo 2022, a las nueve y treinta (09:30am) de la mañana.

En fecha 10 de mayo de 2022, En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante acta de fecha cuatro (04) de mayo de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO BRACAMONTE DE ALVAREZ Y RAFAEL RAMON ALVAREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.449.723 y V-12.450.786, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de las partes ciudadanos JACQUELINE COROMOTO BRACAMONTE DE ALVAREZ Y RAFAEL RAMON ALVAREZ MARQUINA, antes identificados.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Rafael Ramón Álvarez Marquina, en contra de la ciudadana Jacqueline Coromoto Bracamonte de Álvarez, ya identificados.

De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de admisión de fecha 09 de octubre de 2022, que riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 163-2022 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ



Asunto: KP12-J-2021-000167
OCG/ajag.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.