REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciséis (16) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000048

Solicitante: Julio Cesar Salazar Barcos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.389.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento: 11/07/2004, 22/11/2006, 12/03/2009, 02/01/2015 y 31/08/2021 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 22 de marzo de 2022, el ciudadano Julio Cesar Salazar Barcos ya identificado, actuando en representación de sus hijos, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error material de transcripción, en los apellidos del progenitor Julio Cesar Barcos Salazar, siendo lo correcto Julio Cesar Salazar Barcos, asimismo como en el primer apellido de los beneficiarios adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo lo correcto asentar adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como aparece en su cédula de identidad y en su partida de nacimiento. Acompañó su solicitud con copia de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, copias certificadas de los adolescentes, copias certificadas de los niños y copia de las cedulas de identidad de los adolescentes. Admitida la solicitud en fecha 24 de marzo de 2022, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación Regional, de conformidad con la norma del artículo 516 de la LOPNNA, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. De igual forma, esta Juzgadora, prescinde de escuchar la opinión de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.

En fecha 29 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el solicitante Julio Cesar Salazar Barcos antes identificado, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.

En fecha 27 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano julio Cesar Salazar Barcos, antes identificado, mediante la cual consigno edicto debidamente publicado en el periódico la Prensa de Lara en fecha veintisiete (27) de abril de 2022.


En fecha 11 de mayo de 2022, se dejó constancia que venció el cartel publicado en fecha veintisiete (27) de abril de 2022, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de las partidas de nacimiento solicitadas.-

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS, incoada por el ciudadano julio Cesar Salazar Barcos, ya identificado, en consecuencia se ordena rectificar las partidas de nacimiento de adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, siendo lo correcto asentar en las partidas de nacimiento el primer apellido de los beneficiarios como adolescentes y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Seguidamente de ordena rectificar los apellidos del progenitor de los beneficiarios el ciudadano Julio Cesar Barcos Salazar, siendo lo correcto Julio Cesar Salazar Barcos, antes mencionado.

Regístrese y publíquese.

Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL


LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164-2.022 y se publicó siendo las 10:35 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000048
OCG/ajag
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.