REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000037

Solicitantes: Carmen Josefina Miquilena Perez y Daniel Eduardo Pacheco Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-15.997.072 y 14.004.621, respectivamente.
Abogado: Mario Jose Alejandro Querales Salas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Fecha de nacimiento 09/04/2004. Respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de marzo de 2022, los ciudadanos Carmen Josefina Miquilena Perez y Daniel Eduardo Pacheco Mendoza, ya identificados, debidamente asistidos por Richard Gregorio Páez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 276.748., presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde hace cinco (05) años, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, dicha solicitud fue Admitida la solicitud, en fecha 10 de marzo de 2022, se prescindió de escuchar la opinión del beneficiario a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ Asimismo, este Juzgado de conformidad con el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dicta DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que los solicitantes indiquen las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes mencionado, a los fines de la continuación el procedimiento.
En fecha 17 de marzo de 2022, se recibió en la URDD no penal del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Lara Extensión un escrito presentado por los ciudadanos Carmen Josefina Miquilena Perez y Daniel Eduardo Pacheco Mendoza, ya identificados, debidamente asistidos por Richard Gregorio Páez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 276.748, consignado lo requerido en auto de admisión de fecha 10 de marzo del 2022

En fecha 18 de marzo de 2022, Vista la consignación y la subsanación de lo requerido mediante auto de admisión de fecha diez (10) de marzo de 2022, este Juzgado a los fines de darle continuidad al procedimiento, ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez que conste la consignación de la boleta fiscal, se procederá a fijar Audiencia Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días.

Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Josefina Miquilena Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.072.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de común acuerdo; un fin de semana cada quince (15) días el cual compartirán sus hijos con su padre, de igual manera a lo que respecta las fechas Decembrinas, los feriados de Carnaval y Semana Santa se compartirán de manera alterna.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de SETESIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.)quincenal, lo cual serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la Madre.
e) En cuanto a los Gastos de Asistencia y Atención Médica, Medicina, Vestuario, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los Padres el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos.

En fecha 18 de abril de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 26 de abril de 2022, La Suscrita Secretaria certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles once (11) de mayo de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Josefina Miquilena Pérez y Daniel Eduardo Pacheco Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.997.072 y 14.004.621, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de mayo de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en auto de fecha veintisiete (27) de abril del 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos CARMEN JOSEFINA MIQUILENA PÉREZ Y DANIEL EDUARDO PACHECO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.997.072 y 14.004.621, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA MIQUILENA PÉREZ, ya identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANIEL EDUARDO PACHECO MENDOZA, ya identificado. De igual manera se les realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de esta audiencia, por lo cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Josefina Miquilena Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.997.072.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de común acuerdo; un fin de semana cada quince (15) días el cual compartirán sus hijos con su padre, de igual manera a lo que respecta las fechas Decembrinas, los feriados de Carnaval y Semana Santa se compartirán de manera alterna.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de SETESIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.)quincenal, lo cual serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la Madre.
e) En cuanto a los Gastos de Asistencia y Atención Médica, Medicina, Vestuario, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los Padres el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos.

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían un año y nueve de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carmen Josefina Miquilena Perez y Daniel Eduardo Pacheco Mendoza, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro de la junta parroquia de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 025. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de mayo de 2022. Años 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2022 y se publicó siendo las 9:13 am
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ

Asunto: KP12-J-2022-000037
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.