REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de mayo de 2022
212º y 163°

ASUNTO: KP12-J-2022-000080

Demandante: LIU GUANGTING, ciudadano de nacionalidad de China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.229.068.
Abogado Asistente: Héctor Chirinos Rojas, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nros 52.696.
Demandada FENGJIN MO, ciudadana de nacionalidad de China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.291.232.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Fechas de nacimiento 23/02/2005.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Visto que en fecha 12 de mayo de 2022, se admitió la solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se Esta Juzgadora Dictó despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que según los lineamiento establecidos para la Autorización Viaje, los boletos consignados por la parte solicitante que rielan a los folios once (11) de autos al catorce (14) de autos, no cumple con el lapso de los quince (15) días para la tramitación de la presente solicitud por tanto, este Juzgado, ordena que la parte acciónate consignará los siguiente nuevo boletos de viaje con su respectivo itinerario de viaje con un mínimo de quince (15) días hábiles de anterioridad al viaje a la fecha y el domicilio exacto de la ciudadana FENGJIN MO, nacionalidad de China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.291.232. Seguidamente se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. No Obstante habiéndose vencido el lapso de los tres (03) días concedidos por este juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo del 2022 para dar cumplimiento a lo requerido en auto de admisión, se dejo expresa constancia que la parte solicitante que no se cumplió con lo requerido por este Juzgadora, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVADEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171–2022 y se publicó siendo las 09:19 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000080
OCG/ajag-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.