REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintiseis (26) de mayo de 2022
212° y 163°

ASUNTO: KP12-V-2022- 000051

Accionantes: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V-, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente representados por las ciudadanas Zaira Maria Cuevas de Gómez, Carmen Rosa Vargas Pinto, Yetnileth Cecilia González Veriles, Yelitza Del Carmen Chirinos Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.848.502, V-16.769.885 y V-15.412.241 debidamente asistidos en el acto por al abogado Dirson Ramón Escobar Melendez.

Abogado asistente: Dirson Ramón Escobar Melendez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237
Motivo: ACCIÓN DE PROTECCIÓN (IMPROCEDENTE).

Visto que en fecha 12 de Mayo de 2022 se presento la demanda de acción de Protección incoada por los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente representados por las ciudadanas Zaira Maria Cuevas de Gómez, Carmen Rosa Vargas Pinto, Yetnileth Cecilia González Veriles, Yelitza Del Carmen Chirinos Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.848.502, V-16.769.885 y V-15.412.241 debidamente asistidos en el acto por al abogado Dirson Ramón Escobar Melendez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237, dicha acción fue admitida en fecha dieciséis (16) de mayo del 2022 tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; asimismo este Juzgado Dictó Despacho Saneador a los fines de que la parte accionante consignará los siguientes recaudos, copias certificadas de la decisión de desalojo de la Unidad Educativa Colegio Profesor “Edmundo Jordán” de fecha 19 de agosto de 2021 dictada por el Juez Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción del Estado Lara extensión Carora, la decisión de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara y la identificación de la parte demandada su domicilio, correo electrónico y telefónico con whatsapp a los fines de que este Juzgado pueda Librar la Boleta de notificación Correspondiente.

En fecha 23 de mayo de 2022, la parte acciónate de la presente causa consignó en la URDD NO PENAL del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Extensión Carora consigno un escrito donde consigna lo requerido en el auto de admisión, asimismo en esa misma fecha se dejo expresa constancia del vencimiento del despacho saneador de fecha 16 de mayo del 2022.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Conforme lo anterior, este Juzgado teniendo en cuenta el pedimento efectuado, considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 04 de Ley Orgánica de Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que:

“Igualmente procede la acción de Amparo cuando un Tribual de la República, Actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acta que lesione un derecho constitucional”.

“En estos casos, la acción debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.


Por otra parte, la norma del artículo 278 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé las Instituciones Legitimas para ejercer la Acción de protección, los cuales son:

a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derecho y los consejos Municipales de Derechos de Niños, niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, Legalmente constituida, con por lo menos dos años de funcionamiento relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.

La República, los estados y los Municipios pueden intentar la Acción judicial de protección, a través del ministerio publico o la Defensoría, a través el Ministerio Publico, si estos encuentran fundamento en lo pedido.

Este Juzgado para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales este juzgado evidenció que la presente acción se intenta por los estudiantes del “Colegio Profesor Edmundo Jordán”, representados legalmente por sus padres en contra de una decisión judicial, en tal sentido debe destacarse que las acciones de protección deben ser intentadas únicamente por las figuras jurídicas señaladas en el articulo 278 antes transcrito.
Por otra parte, la presente Acción de Protección, pretende anular la sentencia N°21-2021 dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora de fecha diecinueve (19) de agosto del 2021, así como también la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad Barquisimeto, en virtud del Recurso De Apelación intentado en fecha (20) de agosto del 2021, siendo Declarado SIN LUGAR, y RATIFICANDO la decisión a la Pretensión de Desalojo dictada por el Juzgado de municipio.

Analizado lo antes expuesto, la exigencia planteada por los accionantes para su tramitación, tal y como queda claro con el escrito de subsanación que riela a los folios treinta y siete (37) de autos al sesenta y uno (61) de autos de fecha veintitrés (23) de mayo del 2022, va dirigida directamente y plantea como parte demandada al Abg. Eiler Jose Perez, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, quedando demostrado que la pretensión ventilada ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Estado Lara Extensión Carora, lleva implícita una pretensión igual a la de un Amparo Constitucional Contra la decisión judicial N° 21-2021 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, ante lo cual debe ésta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la acción planteada, toda vez que no le ha sido dada por el legislador la competencia para conocer acciones de protección contra decisiones judiciales en tal sentido tal como lo señala el artículo 04 Ley Orgánica de Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a los tribunales superiores de aquellos que emitieron el pronunciamiento conocer recursos de amparo contra tales decisiones, existiendo en este caso vías legales para recurrir en última instancia contra la decisión judicial de desalojo . Así Se Decide.

Decisión.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Acción de Protección, interpuesta por los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cedulas de identidad Nros V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, debidamente representados por las ciudadanas Zaira Maria Cuevas de Gómez, Carmen Rosa Vargas Pinto, Yetnileth Cecilia González Veriles, Yelitza Del Carmen Chirinos Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.848.502, V-16.769.885 y V-15.412.241 debidamente asistidos por el abogado Dirson Ramón Escobar Melendez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 245.237.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) mayo de 2022. Años: 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2022 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-V-2022-000051
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.