REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, seis (06) de mayo 2022
212° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2022-000023

Solicitantes: Mary Rosa Torrealba Caripa y Ronald Valdemar Melendez Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.018.763 y V-11.943.002, respectivamente.
Abogada Asistente: Varinoska Piña, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 01/12/2005 y 22/02/2014.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mary Rosa Torrealba Caripa y Ronald Valdemar Melendez Oropeza, antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Varinoska Piña, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea HOMOLOGADO el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, ya identificado, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, a razón de cien de Bolívares (Bs. 100,00) quincenal, los cuales serán entregados a la madre comprometiéndose la misma a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, calzado educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete aumentar la Obligación de Manutención en un 30% por ciento cada 12meses.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos buscándolos en su lugar de residencia previo acuerdo con la madre para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores, presentes los ciudadanos, Mary Rosa Torrealba Caripa y Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, estos manifiestan estar conformes con el ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convencimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 eiusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos Mary Rosa Torrealba Caripa y Ronald Valdemar Meléndez Oropeza, ya identificados, en beneficio del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de mayo de 2022. Año 212º y 163º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2022 y se publicó siendo las 9:46am
LA SECRETARIA



Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-H-2022-000023
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.