REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de mayo de 2022
212ºy 163º

ASUNTO: KP12-V-2018-000034

Solicitantes: Yaderlin Mariela Dorante Pereira e Daniel Eduardo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.694 y V-21.275.697, respectivamente.
Abogado Asistente: Rafael José Lugo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fecha de nacimiento: 17/10/2017
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de abril de 2018, los ciudadanos Yaderlin Mariela Dorante Pereira e Daniel Eduardo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.694 y V-21.275.697, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael José Lugo Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, Original del acta de matrimonio, copia certificada de la partidas de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de sus cedulas de identidad. En fecha 25 de abril de 2018, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de Catorce Millones de Bolívares Mensuales (14.000.000,00Bs) mensuales. En cuanto a los gasto de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el 50% por cinto de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, sea el adecuado al interés superior de su hijo.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al tercer día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar sus opiniones.

En fecha 25 de noviembre de 2019, por cuanto la Abogada Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Asimismo, este Juzgado considera sostener entrevista con los ciudadanos Yaderlin Mariela Dorante Pereira e Daniel Eduardo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.694 y V-21.275.697, respectivamente, para tratar lo relacionado con el presente asunto, Igualmente se ordena la notificación a los referidos ciudadanos para que comparezcan dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación. Seguidamente se ordenó la notificación de los ciudadanos Yaderlin Mariela Dorante Pereira y Daniel Eduardo Morales, antes identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.

En fecha 11 de marzo de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yaderlin Mariela Dorante Pereira, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Daniel Eduardo Morales, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.

En fecha 05 de octubre de 2020, por cuanto la Abogada Yackelin Villegas, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 08 de octubre de 2020, se deja expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de octubre de 2020, se deja expresa constancia que los ciudadanos Yaderlin Mariela Dorante Pereira e Daniel Eduardo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.694 y V-21.275.697, no comparecieron a sostener entrevista con la Juez Provisoria de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Yackelin Villegas.

En fecha 12 de abril de 2022, el ciudadano Daniel Eduardo Morales, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.275.697 debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Hernández inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.871, a fin de exponer y solicitar que no había podido ser ubicado y de igual manera, de informar que transcurrido el tiempo no hubo ni habrá reconciliación como es solicitado, por lo cual solicita proceda con la sentencia definitiva de lo solicitado Divorcio, como fue convenido por ambas partes.

En fecha 20 de abril de 2022, este Juzgado considera necesario sostener entrevista con la ciudadana Yaderlin Mariela Dorante Pereira, antes identificada, a los fines de que comparezca dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en auto la notificación, en horas de despacho de 8:30 am a 3:30pm).

En fecha 28 de abril de 2022, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yaderlin Mariela Dorante Pereira, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la referida ciudadana.

En fecha 29 de abril de 2022, se deja expresa constancia, que la ciudadana Yaderlin Mariela Dorante Pereira, antes identificada, quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Del Carmen Gil, comparece ante este Juzgado, y manifiesta: “Que esta presente hoy aquí con la finalidad de exponer que no hubo reconciliación y que esta dispuesta a continuar con la presente causa”.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yaderlin Mariela Dorante Pereira e Daniel Eduardo Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.254.694 y V-21.275.697, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2016, extendida bajo el Nº 222, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de mayo de 2022. Años. 212º y 163º

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL

LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 151-2022 y se publicó siendo las 10:59 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-V-2018-000034
OCG/
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.