En día de hoy, 10.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de nombre JOSE LAUREANO CONTRERAS ORTEGA Y LAUREANGEL JESÚS CONTRERAS ANULAR arrastraban a una ciudadana y la golpeaban, es todo

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 113 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 56 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 5° y 6° así como el artículo 111 numeral 1° y 7° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 3° del código orgánico procesal penal, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es JOSE LAUREANO CONTRERAS ORTEGA, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 27-03-1981, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN ARSENAL TORRE 45 PISO 3 APARTAMENTO 3 PARROQUIA CAÑA AZÚCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.711.978. Con relación a los hechos manifestó: “Nunca arrastre ni amarre a nadie jamás doctora nadie estaba por allí nosotros llevamos a la muchacha a la comisaria la llevamos a la comisaria normalito caminando, es todo”.
“Mi nombre es LAUREANGEL JESÚS CONTRERAS ANULAR, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-12-2002, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: URBANIZACIÓN ARSENAL TORRE 45 PISO 3 APARTAMENTO 3 PARROQUIA CAÑA AZÚCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.711.978. Con relación a los hechos manifestó: “Esa muchacha la conocí cuando yo venía de ocumare y me quede medio dormido y al bajarme me doy cuenta que no tenía el teléfono y la seguí pero a ella solo la seguí para que me devolviera el teléfono, es todo”.

DEFENSA
ABG. ABG. ZARRAMERA MARTINEZ LISETH HERMINIA, tomando la palabra y expone: Buenas tardes esta defensa solicita la medida sustitutiva de la privativa de libertad por cuanto estamos en la presencia de un delito menos grave y mis representados manifestaron que nunca agredieron a la supuesta víctima, ya que la víctima fue quien le hurto el teléfono a mi representado Laureangel y el la sigue y ella llega a la comisaria y cambia el cuento y los funcionarios le creyeron, pero ella cambio la versión y ella no muestra papeles del teléfono, mientras nosotros acá tenemos los papeles y la caja del mismo y aun así dicen que la muchacha que hoy supuestamente es la víctima y ella fue quien le hurto el teléfono a él, solicito una medida menos gravosa. Es todo

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO Califica la aprehensión como flagrante, de los ciudadanos JOSE LAUREANO CONTRERAS ORTEGA Y LAUREANGEL JESÚS CONTRERAS ANULAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 56 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106° los numerales 1°, 5° y 6, y del articulo 111° numeral 1° y 7° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 3° del código orgánico procesal penal,. En consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y los ciudadanos JOSE LAUREANO CONTRERAS ORTEGA, de 41 años de edad, fecha de nacimiento: 27-03-1981, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: URBANIZACIÓN ARSENAL TORRE 45 PISO 3 APARTAMENTO 3 PARROQUIA CAÑA AZÚCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.711.978 y LAUREANGEL JESÚS CONTRERAS ANULAR, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 29-12-2002, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en: URBANIZACIÓN ARSENAL TORRE 45 PISO 3 APARTAMENTO 3 PARROQUIA CAÑA AZÚCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.711.978. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. La prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer agredida haya establecido su residencia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado triaje. De igual manera, se le impone ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante el Órgano Aprehensor”. De igual forma deberá presentarse CADA 15 DÍAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR. Asimismo, se ordena traslado al SENAMECF al imputado de autos. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: