En día de hoy, 11.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS

Manifestó la madre de las victimas ante organismo policial que el ciudadano de nombre GIL REGALADO ARMANDO ANTONIO, me dio un golpe en la cara, y en mi defensa le di una patada en la barriga , es todo’’

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 en su segundo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Concatenado con artículo 415 del código penal más agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 3° 5º y 6° así como el artículo 111 numeral 7° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 3° presentaciones y 8° fiadores, también solicito que sea tomada la declaración de la niña a posterior como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del norma adjetiva penal, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es GIL REGALADO ARMANDO ANTONIO, de 58 años de edad, fecha de nacimiento:16-01-1964, estado civil: Soltero, natural de Yaracuy Edo. Yaracuy, profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: BARRIO 0LIVOS NUEVOS CALLE DIEGO LOZADA CASA N° 89 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 7.245.581 Teléfono: 0412.77.91.152. Con relación a los hechos manifestó: “Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “nicol la misma reside en los olivos viejos en la calle no se cual, es, la que vive en la casa es la mama de ella, la muchacha no vive allí. Es todo”.

DEFENSA PUBLICA
ABG. ANDRY BROCHERO, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a la partes presentes escuchadas a la partes y el argumento doctrinal del fiscal esta representación no me opongo a la violencia física sin embargo a través de la investigación del ministerio público desde este momento esta representación de la defensa promoverá los testigos para esclarecer el hecho me pongo en cuanto a las medidas de protección me opongo al 5 y no al 6, pero si al tercero porque es la casa de su madre y tiene derecho a visitarlo pero no tendrá contacto con la adolescente, en cuanto a la fianza solicito sea sustituida por el articulo 242 numeral 1 del código orgánico procesal penal, es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano: GIL REGALADO ARMANDO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 en su segundo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Concatenado con artículo 415 del código penal más agravantes del artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente éste Tribunal acoge y comparte. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106 numerales 1, 5 y 13 de la Ley Especial, e Imponiendo está Juzgadora al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 111 numerales 8° ejusdem, en consecuencia De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, debiendo recibir triaje por parte del Equipo Interdisciplinario. De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3, 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado GIL REGALADO ARMANDO ANTONIO, de 58 años de edad, fecha de nacimiento: 16-01-1964, estado civil: Soltero, natural de Yaracuy Edo. Yaracuy, profesión u oficio: Funcionario Público, residenciado en: BARRIO 0LIVOS NUEVOS CALLE DIEGO LOZADA CASA N° 89 MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 7.245.581 Teléfono: 0412.77.91.152. De igual manera, deberá presentar (FIANZA PERSONAL DE 05 FIADORES CADA UNO DE QUE DEVENGUE 02 sueldos mínimos o mas), Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif vigente, cedula de identidad, carta de buena conducta certificada, firmada por un funcionario así como que cuente con sello húmedo del órgano, constancia de cotización ante el ivss, recibo de servicio básico, balance personal visado por un contador colegiado. Deberá presentarse cada 30 DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO y estar atento al proceso. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Se Acuerda como Prueba Anticipada de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración de las victimas. QUINTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 03:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: