En día de hoy, 11.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS
Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de nombre GABRIEL ENRIQUE SOLANO UGAS, me había dejado encerrada y me dio una cachetada, es todo’
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 113 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 3° 5° 6° y 13° así como el artículo 111 numeral 7° y 8° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es GABRIEL ENRIQUE SOLANO UGAS, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 23-08-2001, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR FUNDACIÓN VILLEGAS CALLE 1 PARROQUIA SAMAN DE GÜERE EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.890.648. Teléfono: 0424.300.35.74 (miguel solano hermano). Con relación a los hechos manifestó: “En la mañana ella empezó a discutir yo la ignoraba, y tanto fue la impotencia de ella que se me fue encima me golpeo la cabeza y con un corta uña me hizo cortes en la espalda y otras parte de mi cuerpo yo me dirigí a mariño a colocar la denuncia para que me dieran una caución y cuando la fueron a buscar a ella dijo que había sido yo y que yo la había dejado encerrado una noche anterior y eso es mentira y vista eso los funcionarios me dejaron preso, es todo”.
DEFENSA PÚBLICA:
ABG. ANDRY BROCHERO, tomando la palabra y expone: Buenas tardes esta defensa nota que la medicatura forense de la víctima no presenta lesiones y mi representado si las tiene y son visibles en todo su cuerpo doctora pido una contra experticia , visto lo precalificado por el ministerio publico y que encuadra los hechos por la presunta víctima de conformidad con el articulo 56 como lo es la violencia física, esta representación no se opone a la misma estamos en una etapa de investigación no me opongo a las medidas de protección 3, 5, 6 , y 13 y que la víctima es el peligro eminente y se pudo evidenciar por todas la partes y la juez y el examen incorpore de las lesiones que presenta en brazo derecho y en la espalada, como en el cuello contrario a lo que establece resultas de la medicatura forense practicadas por la doctora Clara Trujillo adscrita al SENAMECF donde este día 10.05.22 no presenta lesiones que calificar y lo que estamos viendo en esta sala es que mi patrocinado si está lesionado por ende solicito una contra experticia para que se deje lesiones de lo que presenta el mismo o sea que sea remitido al equipo interdisciplinario y corrobore, tal como lo establece la ley de género, en cuanto a las cautelares no me opongo a las cautelares y se le haga triaje y se remita para el acusación y promoveré testigos referenciales o presenciales del hecho, Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano GABRIEL ENRIQUE SOLANO UGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO en cuanto a las medidas de protección y seguridad a favor de la victima establecidas en el articulo 106 numerales 3°, 5° y 13° así como el artículo 111 numeral 7° Y 8 todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia, y se impone de oficio la medida cautelar del 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en estar sujeto al proceso, por lo que El imputado GABRIEL ENRIQUE SOLANO UGAS, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 23-08-2001, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: SECTOR FUNDACIÓN VILLEGAS CALLE 1 PARROQUIA SAMAN DE GÜERE EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 29.890.648. Teléfono: 0424.300.35.74 (miguel solano hermano), deberá salir de la residencia que comparte con la victima, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, de igual forma la victima tiene la misma prohibición. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines que sea practicado charlas de violencia de género y triaje, se hace constar que tambien se debe realizarle triaje a la ciudadana victima. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 107de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Se ordena librar oficio al SENAMECF a los fines de que se realice reconocimiento medico legal al imputado de autos. QUINTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba charlas de genero. Y se le ordena al imputado a que debe asistir a un órgano de rehabilitación y darle información al tribunal SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:00 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ.
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