Celebrada como ha sido en fecha 13.05.2022 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al Imputado BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 112 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió, previo las consideraciones siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 14-04-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE COLOMBIA , PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , RESIDENCIADO EN: BARRIO LA MIRANDINA CALLE 3 CASA SIN NÚMERO VALENCIA EDO. CARABOBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E.- 9.882.87.82

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación fiscal del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, puso a disposición de este tribunal al ciudadano: BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, y solicitó “Que se legitime la aprehensión del ciudadano de conformidad con el articulo 44 Constitucional, que se siga la presente investigación por Vía del Procedimiento Especial, contenidos en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Calificó los hechos que se le imputa como: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del mismo del Código Penal. Asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 5° 6º y 13° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito a su vez que se tome la declaración de la víctima como prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 de la norma adjetiva penal, solicito se acuerde la medida preventiva privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA

Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 133 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por la DEFENSA ABG. HAYME GONZALEZ de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: : “Mi nombre es BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 14-04-1997, ESTADO CIVIL: SOLTERO, NATURAL DE COLOMBIA , PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , RESIDENCIADO EN: BARRIO LA MIRANDINA CALLE 3 CASA SIN NÚMERO VALENCIA EDO. CARABOBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E.- 9.882.87.82. Con relación a los hechos manifestó: “en que cabeza cave que le voy a ofrecer a ella tres mil dólares yo no tengo cara de violador los funcionarios me estaban pidiendo plata me llevaron a buscar a valencia y que lo que yo me había robado, y si yo fuera del tren de Aragua no fiera estar haciendo eso, ellos no se prestan para eso y ya me hubieran matado, los ptj me dijeron que les diera tres mil dólares y me soltaban me preguntaban que donde estaba la plata, es todo. A preguntas de la fiscal responde: P: que hacías tú con el teléfono de ella, R: los funcionarios me llevaron a valencia a donde la mama de Johnny ella arregla teléfono y ellos se lo quitaron, P: qué relación tienes tú con ese teléfono, R: ese es de la señora y dice que el chamo vende los teléfonos aquí y los funcionarios se lo quitan a ella, P: en donde estabas tú el 04-05-22 el día miércoles de la semana pasada, R: estaba en valencia, P: tú tienes móvil cual es el número, R: 0412.896.33.35, P: consumes droga, R: no, P: estabas en valencia haciendo que, R: en la casa con mi esposa y mi hijo, P: con quien vives tú, R: yo soy colombiano a mí me robaron la cedula original y la señora juanita me dice que me ayudaría con la cedula, me torturaron los funcionarios, tengo miedo me dijeron que iba a matar, P: dime algo típico de Colombia como es la bandeja paisa, R: arroz caraota carne, P: que es el cholao, R: es como un helado, P: Que es el salpicón , R: le dicen aquí tizana, P: cuando legas a Venezuela tú, R: desde los 5 años vendíamos chupetas y rombo vendíamos salchichón, P: que hacías aquí en Maracay, R: Venia a traer los papales, P: cuando te agarran, R: el miércoles me agarraron y venía a presentarme al palacio, P: a donde te llevan, R: a valencia, me dicen que busque todo lo que me robe trabajo en plaza de toro, vendemos salchichón. La defensa técnica no desea hacer preguntas. A preguntas de la juez responde: P: cada cuanto vienes a Maracay, R: vine por lo de los papeles a vender mercancía y me vine apurado, P: quien es tu abogado, R: Álvaro Gil, P: que hacías el 04-05-22, R: Estaba en la casa, P: Tu no trabajas, R: si trabajo una semana si y otra no, P: todo lo que dijo la víctima es mentira, R: cara de violador no tengo, eso es otra cosa, P: la violaste o no, R: no, P: quien más puede atestiguar si voy al hotel y te veo en las cámaras, no responde, P: donde queda el galería, R: no se decirle me bajaba en el terminal y agarraba pal centro y me quedo en el centro, P: Donde estabas el 04-05-22, R: yo estaba en valencia. Es todo”.

DEFENSA PUBLICA
ABG. HAIME GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes a las partes presentes escuchadas a las partes y el argumento de la fiscal esta representación de la defensa va a solicitar una evaluación psicológica para mi representado, solicito el vaciado de contenido de la víctima del día 04-05-22 y visto que estamos en una etapa incipiente de la investigación voy a demostrar la inocencia de mi representado, es todo.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, los hechos denunciados ante el CICPC MARACAY, según consta acta de denuncia la cual entre otras cosas señaló que: “’el día 04/05/2022 a eso de las 09:40 de la mañana se encontraba en el Centro Comercial Galería, porque estaba sacándose las cejas y de pronto se percate que un hombre extraño la estaba siguiendo, cuando de repente el ciudadano se le acerca y le pide su teléfono así como el bolso que cargaba para robarle su dinero. Pidiendo posteriormente acompañarlo para a un hotel cerca del Centro comercial ya identificado, lo acompañó ya que la tenia amenazada con matarla diciéndole que el pertenecía a San Vicente y que sabia todo de ella. al llegar al hotel abuso sexualmente, es todo’’

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La fiscalía del Ministerio Público, califica el hecho narrado como el delito AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del mismo del Código Penal. En consideración: 1.- ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por este Tribunal, en fecha 12-05-22, 2.- ACTA POLICIAL N° 9700-0109-01873-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 3.- DENUNCIA COMUN de fecha 04-05-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 expediente K-22-0109-00255, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO, adscrito a esta delegación en la división de criminalística municipal Maracay. 7.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA BAJO LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 de fecha 04-05-22, 8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-22 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA credencial: 50.980 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective MARIA RONDON, tomada a la ciudadana MARIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano CARLOS, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano AMELIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 12.- ASIENTO DE REGISTRO DE COMERCIO, por el Registro Mercantil Segundo del Edo. Aragua. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-05-2022 suscrita por el detective JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 a los fines de recabar resultados de la medicatura forense practicado a la víctima. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA, 15.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11-05-2022. 16.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0221-22 expediente K-22-0109-00273, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO de fecha 11-05-2022, más fijaciones fotográficas. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomado al imputado de autos BRAYAN. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomada a la victima ALBELIS. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective jefe KERWINS SARMIENTO, tomada a la ciudadana LOURDES. 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de la aprehensión del individuo, 21.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00054 tomada al ciudadano ISAAC, de fecha 04-02-2022. 22.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00175 tomada al ciudadano DANIELA, de fecha 30-03-2022. 23.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00245 tomada al ciudadano ALANIS, de fecha 29-04-2022. 24.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00252 tomada al ciudadano F.A.S.G., de fecha 03-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00255 tomada al ciudadana ALBELIZ de fecha 04-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00261 tomada al ciudadana NATALY. 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de pesquisar diferentes casos de robo, 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective ANTONIO ROJAS credencial 38.814. 28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective MARIA RONDON, 29.-MEMORANDUM numero 01735-22 de fecha 04-05-22 a los fines de inspección técnica policial, 30.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0374-22 de fecha 04-05-22 a los fines de actuación técnica policial, 31.- MEMORANDUM numero 01736-22 de fecha 04-05-22 a los fines de realizar retrato hablado, 32.- MEMORANDUM numero 9700-064-DC-0381-22 resulta de retrato hablado de fecha 05-05-22. 33.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01737-22 a fin de practicar regularización prudencial, practicada a un objeto hurtado, 34.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-05-22 practicada a una prenda íntima femenina, 35.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01739-22 a los fines de practicar reconocimiento de EXPERTICIA SEMINAL, BARRIDO DE APÉNDICES PILOSOS, mas resulta del mismo practicado en fecha 06-05-22 por parte de la funcionaria MARIEDNY FLORES, 36.- MEMORANDUM numero 9700-0109 de fecha 12-05-22 a los fines de practicar coherencia técnica y fijación fotográfica a un dispositivo de almacenamiento, en conjunto con su resulta bajo experticia N° 9700-064-DC-0260-22. 37.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-05-22 numero PRCC: 070-22 y PRCC: 0146-22 practicada a dos dispositivos de almacenamiento diferentes. 38.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01842 de fecha 11-05-22 a fin de practicar inspección técnica policial, 39.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01844 de fecha 11-05-22 a fin de practicar avaluó real, 40.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0482-22 de fecha 12-05-22 a fin de practicar actuación técnica policial. 41.- MEMORANDUM Y RESULTA DE DETERMINACIÓN DE AVALUÓ REAL N° DC0255-22 de fecha 12-05-22, mas registro de cadena de custodia (PRCC). 42.- RESULTA DE MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-2150 de fecha 04-05-22 realizada por el médico forense DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, experticia practicada a la víctima. 43.- SOLICITUD DE REGISTRO FÍLMICO N° 01761 de fecha 05-05-22 por las cámaras ubicadas en el hotel galería. 44.- SOLICITUD DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-0109-01854 de fecha 11-05-22 a los fines de practicar reconocimiento médico legal para el imputado. 45.- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DEL IMPUTADO ANTE EL SAIME, de fecha 12-05-22 por ante los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 46.- REPORTE DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE RESEÑA DE ARAGUA, del ciudadano BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, a los fines de practicar reseña tipo PD1... Y ASI SE DECIDE.

CALIFICACION DE LA FLAGRANCIA

El artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia, tales como:

1. El que se esta cometiendo.
2. El que se acaba de cometer.

Se entiende que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento.

En este supuesto la autoridad competente debe dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde debe recabar los elementos que acreditan su comisión, y verificados los supuestos de flagrancia procede a practicar la aprehensión en situación de flagrancia.

3. Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público.

4. Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca.

5. El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Esta descripción de las situaciones en las cuales se debe estimar que existe una aprehensión en flagrancia, amplia de manera considerable lo descrito en el Código Orgánico Procesal Penal en relación al juzgamiento de delitos ordinarios.

Ahora bien, debe entenderse claramente que existe una considerable diferencia entre lo que es el delito flagrante y lo que es la aprehensión en flagrancia, asuntos que son absolutamente disímiles aunque tienden a confundirse en la práctica forense.

Se entiende que el delito flagrante se verifica “…por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva…”.

La detención in fraganti, esta referida a “…la detención de la persona en el sitio de los hechos o a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco e haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos, que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia…”.

En particular sobre los delitos de Violencia de Género la Sala Constitucional en la ya citada Sentencia Nº 272 del 15 de febrero de 2007 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan citando a CABRERA ROMERO, sobre la aprehensión en asuntos de violencia de género expreso lo siguiente:

“...La detención judicial del sujeto activo de los delito de género, más que ser una medida preventiva privativa de libertad en el concepto tradicional del derecho penal o una medida de aseguramiento con fines privativos como lo establecen la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la nueva normativa agraria, es una medida positiva de protección que incardina a la Ley que regula la materia dentro de las normas de Derechos Humanos (…omisis…) Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos, por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género (…omisis…) (…omisis…) la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa con el proceso.

Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos derechos humanos individuales.

La prevención social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos...”.

De la decisión parcialmente transcrita se puede verificar que la detención en materia de violencia de género no sólo debe ser entendida como la detención en delitos ordinarios, sino que representan además actuaciones de protección a derechos fundamentales de la víctima que se encuentran en peligro inminente como el caso que nos ocupa.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la concreción de la Convención Belém Do Pará, ratificada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria del 24 de noviembre de 1994 sancionada por el Presidente de la República el 16 de enero de 1995, y publicada en Gaceta Oficial en esa misma fecha, por lo que la resolución de esta situación tiene que partir de la especial naturaleza de los delitos de violencia de género, ya que ellos no pueden encuadrarse dentro de los delitos comunes, ya que se correría el riesgo de que dichos delitos queden impunes.

Podemos concluir que resulta proporcional que para garantizar la integridad de la víctima, y garantizar las resultas del proceso se haya practicado la aprehensión de este ciudadano, ya que lo contrario resultaría violentar el contenido de los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo entender que la situación planteada debe ser vista no sólo desde la óptica del derecho procesal penal, sino que debe atender al ámbito de los derechos humanos de las mujeres.

En el caso de nos ocupa el imputado fue aprehendido por funcionarios del CICPC MARACAY, por acta de denuncia realizada por la ciudadana AC en fecha 04.05.2022, siendo aprehendido el ciudadano posterior a ser librada orden de aprehensión por parte de este Juzgado.
ASI SE DECIDE.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL:

Se acuerda el Procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 113 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. ASI SE DECIDE.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS

En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal IMPONE las Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 1 5° y 6° .

Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En el caso concreto, la imputación fiscal es por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del mismo del Código Penal, merece pena privativa de libertad de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos por:
1.- ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por este Tribunal, en fecha 12-05-22, 2.- ACTA POLICIAL N° 9700-0109-01873-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 3.- DENUNCIA COMUN de fecha 04-05-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 expediente K-22-0109-00255, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO, adscrito a esta delegación en la división de criminalística municipal Maracay. 7.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA BAJO LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 de fecha 04-05-22, 8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-22 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA credencial: 50.980 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective MARIA RONDON, tomada a la ciudadana MARIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano CARLOS, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano AMELIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 12.- ASIENTO DE REGISTRO DE COMERCIO, por el Registro Mercantil Segundo del Edo. Aragua. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-05-2022 suscrita por el detective JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 a los fines de recabar resultados de la medicatura forense practicado a la víctima. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA, 15.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11-05-2022. 16.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0221-22 expediente K-22-0109-00273, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO de fecha 11-05-2022, más fijaciones fotográficas. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomado al imputado de autos BRAYAN. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomada a la victima ALBELIS. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective jefe KERWINS SARMIENTO, tomada a la ciudadana LOURDES. 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de la aprehensión del individuo, 21.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00054 tomada al ciudadano ISAAC, de fecha 04-02-2022. 22.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00175 tomada al ciudadano DANIELA, de fecha 30-03-2022. 23.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00245 tomada al ciudadano ALANIS, de fecha 29-04-2022. 24.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00252 tomada al ciudadano F.A.S.G., de fecha 03-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00255 tomada al ciudadana ALBELIZ de fecha 04-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00261 tomada al ciudadana NATALY. 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de pesquisar diferentes casos de robo, 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective ANTONIO ROJAS credencial 38.814. 28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective MARIA RONDON, 29.-MEMORANDUM numero 01735-22 de fecha 04-05-22 a los fines de inspección técnica policial, 30.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0374-22 de fecha 04-05-22 a los fines de actuación técnica policial, 31.- MEMORANDUM numero 01736-22 de fecha 04-05-22 a los fines de realizar retrato hablado, 32.- MEMORANDUM numero 9700-064-DC-0381-22 resulta de retrato hablado de fecha 05-05-22. 33.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01737-22 a fin de practicar regularización prudencial, practicada a un objeto hurtado, 34.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-05-22 practicada a una prenda íntima femenina, 35.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01739-22 a los fines de practicar reconocimiento de EXPERTICIA SEMINAL, BARRIDO DE APÉNDICES PILOSOS, mas resulta del mismo practicado en fecha 06-05-22 por parte de la funcionaria MARIEDNY FLORES, 36.- MEMORANDUM numero 9700-0109 de fecha 12-05-22 a los fines de practicar coherencia técnica y fijación fotográfica a un dispositivo de almacenamiento, en conjunto con su resulta bajo experticia N° 9700-064-DC-0260-22. 37.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-05-22 numero PRCC: 070-22 y PRCC: 0146-22 practicada a dos dispositivos de almacenamiento diferentes. 38.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01842 de fecha 11-05-22 a fin de practicar inspección técnica policial, 39.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01844 de fecha 11-05-22 a fin de practicar avaluó real, 40.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0482-22 de fecha 12-05-22 a fin de practicar actuación técnica policial. 41.- MEMORANDUM Y RESULTA DE DETERMINACIÓN DE AVALUÓ REAL N° DC0255-22 de fecha 12-05-22, mas registro de cadena de custodia (PRCC). 42.- RESULTA DE MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-2150 de fecha 04-05-22 realizada por el médico forense DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, experticia practicada a la víctima. 43.- SOLICITUD DE REGISTRO FÍLMICO N° 01761 de fecha 05-05-22 por las cámaras ubicadas en el hotel galería. 44.- SOLICITUD DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-0109-01854 de fecha 11-05-22 a los fines de practicar reconocimiento médico legal para el imputado. 45.- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DEL IMPUTADO ANTE EL SAIME, de fecha 12-05-22 por ante los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 46.- REPORTE DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE RESEÑA DE ARAGUA, del ciudadano BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, a los fines de practicar reseña tipo PD1
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención de conformidad con el articulo 44 Constitucional del ciudadano BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del mismo del Código Penal, merece pena privativa de libertad de QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: : A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106 numerales 1, 5 y 6 y del articulo 111 numeral 8 de la Ley Especial, en consecuencia De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. TERCERO: Asimismo se Acuerda que la Declaración de la Victima sea tomada como Prueba Anticipada, de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizara al finalizar esta audiencia, asimismo en concordancia con la Sentencia 1049 de fecha 30 de Julio del 2013, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece de no revictimizar aquellas victimas de delitos sexuales, trayendo a colación de igual forma Sentencia 1729 de fecha 18 de Diciembre del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta De Merchán el cual le da a la Declaración de la victima plena prueba durante el proceso. CUARTO: Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del mismo del Código Penal, merece pena privativa de libertad de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público, constituidos 1.- ORDEN DE APREHENSIÓN, emanada por este Tribunal, en fecha 12-05-22, 2.- ACTA POLICIAL N° 9700-0109-01873-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 3.- DENUNCIA COMUN de fecha 04-05-2022 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 expediente K-22-0109-00255, de fecha 04-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO, adscrito a esta delegación en la división de criminalística municipal Maracay. 7.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA BAJO LA INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0170-22 de fecha 04-05-22, 8.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-05-22 suscrita por el detective ANGEL ZAPATA credencial: 50.980 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective MARIA RONDON, tomada a la ciudadana MARIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano CARLOS, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-05-22 suscrita por el detective DARWIN VILLALOBOS, tomada al ciudadano AMELIA, se reservan datos de conformidad con la Ley de Protección de Victimas, Testigo y Demás Sujetos Procesales. 12.- ASIENTO DE REGISTRO DE COMERCIO, por el Registro Mercantil Segundo del Edo. Aragua. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-05-2022 suscrita por el detective JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 a los fines de recabar resultados de la medicatura forense practicado a la víctima. 14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective LAINET FIGUEROA, 15.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 11-05-2022. 16.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0221-22 expediente K-22-0109-00273, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective EUDES BLANCO de fecha 11-05-2022, más fijaciones fotográficas. 17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomado al imputado de autos BRAYAN. 18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-22 tomada a la victima ALBELIS. 19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-05-2022 suscrita por el detective jefe KERWINS SARMIENTO, tomada a la ciudadana LOURDES. 20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de la aprehensión del individuo, 21.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00054 tomada al ciudadano ISAAC, de fecha 04-02-2022. 22.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00175 tomada al ciudadano DANIELA, de fecha 30-03-2022. 23.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00245 tomada al ciudadano ALANIS, de fecha 29-04-2022. 24.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00252 tomada al ciudadano F.A.S.G., de fecha 03-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00255 tomada al ciudadana ALBELIZ de fecha 04-05-2022. 25.- DENUNCIA COMÚN CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) EXPEDIENTE K-22-0109-00261 tomada al ciudadana NATALY. 26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 detective jefe JOSE HERNANDEZ credencial 37.526 constante de pesquisar diferentes casos de robo, 27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective ANTONIO ROJAS credencial 38.814. 28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-05-2022 suscrita por el detective MARIA RONDON, 29.-MEMORANDUM numero 01735-22 de fecha 04-05-22 a los fines de inspección técnica policial, 30.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0374-22 de fecha 04-05-22 a los fines de actuación técnica policial, 31.- MEMORANDUM numero 01736-22 de fecha 04-05-22 a los fines de realizar retrato hablado, 32.- MEMORANDUM numero 9700-064-DC-0381-22 resulta de retrato hablado de fecha 05-05-22. 33.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01737-22 a fin de practicar regularización prudencial, practicada a un objeto hurtado, 34.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-05-22 practicada a una prenda íntima femenina, 35.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01739-22 a los fines de practicar reconocimiento de EXPERTICIA SEMINAL, BARRIDO DE APÉNDICES PILOSOS, mas resulta del mismo practicado en fecha 06-05-22 por parte de la funcionaria MARIEDNY FLORES, 36.- MEMORANDUM numero 9700-0109 de fecha 12-05-22 a los fines de practicar coherencia técnica y fijación fotográfica a un dispositivo de almacenamiento, en conjunto con su resulta bajo experticia N° 9700-064-DC-0260-22. 37.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 12-05-22 numero PRCC: 070-22 y PRCC: 0146-22 practicada a dos dispositivos de almacenamiento diferentes. 38.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01842 de fecha 11-05-22 a fin de practicar inspección técnica policial, 39.- MEMORANDUM numero 9700-0109-01844 de fecha 11-05-22 a fin de practicar avaluó real, 40.- MEMORANDUM numero 9700-0081-DC-0482-22 de fecha 12-05-22 a fin de practicar actuación técnica policial. 41.- MEMORANDUM Y RESULTA DE DETERMINACIÓN DE AVALUÓ REAL N° DC0255-22 de fecha 12-05-22, mas registro de cadena de custodia (PRCC). 42.- RESULTA DE MEDICATURA FORENSE N° 3560-508-2150 de fecha 04-05-22 realizada por el médico forense DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, experticia practicada a la víctima. 43.- SOLICITUD DE REGISTRO FÍLMICO N° 01761 de fecha 05-05-22 por las cámaras ubicadas en el hotel galería. 44.- SOLICITUD DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-0109-01854 de fecha 11-05-22 a los fines de practicar reconocimiento médico legal para el imputado. 45.- SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DATOS DEL IMPUTADO ANTE EL SAIME, de fecha 12-05-22 por ante los funcionarios adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY ESTADO ARAGUA. 46.- REPORTE DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE RESEÑA DE ARAGUA, del ciudadano BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO, a los fines de practicar reseña tipo PD1.QUINTO: Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, y por la magnitud del daño causado, en atención al daño causado y al indole del delito. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que los imputados son vecinos de la zona donde vive la victima, conociéndola pudiendo influir en testigos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: BRAYAN ANDRES VALENCIA ANGULO de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CICPC MARACAY. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. SEXTO: SE NIEGA solicitud de cambio de sitio de reclusión, invocando la Sentencia Nº 331 del 2 de mayo de 2016, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. SEPTIMO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigesima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:45 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: