FUNDAMENTACION DE ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En día de hoy, 14.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS

Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de nombre LUIS ARTURO GARRIDO HERNANDEZ, me lanza una patada, y me da en la cabeza muy duro, me dijo que era una maldita, que no sabia como la enfermedad no me habia matado, es todo’’

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 1° 3° y 6° así como el artículo 111 numeral 7° y 8° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo la medida cautelar previsto y sancionado en el artículo 242 numeral 3° 8° y 9° del código orgánico procesal penal, es todo”

VICTIMA:
NAYARITH ALEJANDRA SERRANO BARRIOS, CI: 19.137.604, teléfonos: 0412.921.22.83 Dirección: LA VICTORIA CIUDAD SOCIALISTA MANZANA 5 TORRE L-44 APARTAMENTO 343 a los fines de que deponga acerca de los hechos: “ bueno el es mi pareja hace 12 años tenemos dos hijos el día de los hechos el está tranquilo y yo me quito la ropa para ir a bañarme el me dice que está cansado y la mayoría del tiempo me quedo callada y esta vez le contesté y le dice que porque y que no entendía porque estaba cansado y me dice que va a sacar el chit del teléfono y el está sentado esta diagonal el me da una patada y le digo que se calme y él me agarra por el cabello y me batuquea y cuando me va a dar un golpe y me da por el cráneo durísimo el tiene fuerza le digo que no cometa una locura ese día mi mama no estaba le decía que se calmara el me insultaba me decía que ojala me muriera me dijo que yo no era normal el me odia, el es fuerte con migo no se si es miedo el ha pasado por traumas el fue un niño abandonado lo crio una persona que tenía mala bebida yo no entiendo la agresión el me agrede como hace 10 años, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, RESPONDE: P: Cuantas veces lo ha denunciado, R: en el 2019 lo denuncie y ese momento el tenia un trabajo en ese momento el me partió la mandíbula, y hace dos años volvimos de unos meses para acá volvió otra vez con la agresión el me insulta mucho, P: Dependes económicamente de él, R: no él depende de mí, P: Quien esta de testigo, R: mis hijas mis padres y mi hija pequeña le dijo que se fuera yo solo me dedico a mi trabajo yo he intentado suicidarme siento responsabilidad con él se me está hiendo la vida yo soy la mama de su hija, P: Estas violencia que manifiestas a terceras personas, R: solo con migo nunca él le ha pegado a mis hijas, es todo

IMPUTADO
“Mi nombre es LUIS ARTURO GARRIDO HERNANDEZ, de 39 años de edad, fecha de nacimiento:18-03-1983, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: T.S.U EN MECÁNICA, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 2 AVENIDA 1 CASA 75 LA VICTORIA EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº17.052.192. Con relación a los hechos manifestó: “Estábamos en la casa estábamos sentado en la cama comenzamos a discutir por el teléfono y ella escribía de mi numero a otras personas y le dije que me iba a recoger mi ropa y que me iría y ella empezó a golpearme ella se me monto encima la tiro a la cama y ella no me quería dejar salir y yo quería salir de esa relación problemática trabajo en cantaracura en Joaquín soy mecánico, es todo”.

DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HAIME GONZALEZ, tomando la palabra y expone: Buenas tardes esta defensa solicita se aparte del articulo 242 numeral 8 y se acuerde arresto transitorio. Es todo

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano LUIS ARTURO GARRIDO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56.3 de la Reformada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte. En virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106 numerales 1, 3, 5° y 13° y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 111 numeral 7° Asimismo esta juzgadora Impone el numeral 8° eiusdem. De igual manera, se impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numeral 3 Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que le sea practicado triaje y el imputado LUIS ARTURO GARRIDO HERNANDEZ, de 39 años de edad, fecha de nacimiento:18-03-1983, estado civil: Soltero, natural de Maracay Edo. Aragua, profesión u oficio: T.S.U EN MECÁNICA, residenciado en: LAS MERCEDES SECTOR 2 AVENIDA 1 CASA 75 LA VICTORIA EDO. ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº17.052.192. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. La salida inmediata de la residencia que compartia con la victima. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir charlas de violencia de género y le sea practicado triaje. De igual manera, deberá presentar (FIANZA PERSONAL DE 06 FIADORES CADA UNO DE QUE DEVENGUE 3 SUELDOS MINIMOS O MAS), Constancia de residencia, constancia de trabajo, rif vigente, cedula de identidad, carta de buena conducta certificada, firmada por un funcionario así como que cuente con sello húmedo del órgano, constancia de cotización ante el ivss, recibo de servicio básico, balance personal visado por un contador colegiado y una vez se materialice la misma debera presentarse cada 07 dias ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE TENDRÁ COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL ÓRGANO APREHENSOR HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA PERSONAL. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2° y 3° de la Ley Especial QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 12:20 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: