Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los agravantes del artículo 217 de la misma ley, y artículo 99 del Código Penal, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: primero, esta representación fiscal, quiere hacer alusión a que en el escrito acusatorio, se coloco el nombre de otro ciudadano por error involuntario, siendo el correcto el ciudadano GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los agravantes del artículo 217 de la misma ley, y artículo 99 del Código Penal. Ciudadana juez en fecha 31.12.21 se presento acusación por el delito antes mencionado por unos hechos que voy a narrar de manera rápida , comparece ante el CICPC Liseth manifestando que resulta ser que en mi casa vivía GIOVANY Ramos y él me pide que lo ayude y se hace amigo de mi hija y él se hizo pareja mío y vamos a hacer una diligencia al SAIME y ella le pasa un mensaje y cuando ellos llegan le dije que se encontraban videos pornográficos de mi hija desnuda enviándoselos a GIOVANY y le pregunto a mi hija porque le enviaba eso y ella me dijo que eran novios, y a continuación describo los siguientes elementos de convicción para ser debatidos en el juicio oral y privado, como: acta de denuncia, acta de entrevista, reconocimiento médico legal suscrita por el médico forense Daniel Fernández, acta de investigación penal, acta de inspección técnica policial , acta de investigación penal, acta de inspección fotográfica, informe psicológico, y todos estos elementos que llegan a la convicción de que el ciudadano antes mencionado es responsable y participe de los hechos por los cuales se acuso, ciertamente en esta causa existe una revisión de medida que fue apelada y debe ser la corte de apelaciones quien decida y hay que destacar que este acto voy a solicitar que se revoque la medida ya que el delito es de suma gravedad y vista el estado de salud del imputado el cual se encuentra sano y en buen estado, es por lo que voy a solicitar una nueva medicatura forense de él para verificar su estado de salud actual, y en caso de no existir admisión de hechos solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 5º y 6º de la Ley Especial Es todo”.
APODERADO DE LA VICTIMA:
ABG. LUIS TOVAR, QUIEN EXPONE: “ buenos días ciudadana juez en fecha 13.12.21 fue protagonizado poder a favor de la adolescente y ya como apoderados procedimos a consignar el 18.01.22 consignamos acusación particular propia donde esta representación acusa formalmente a GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS de cedula de identidad 21.466.738 por la comisión del delito de violencia sexual y acto sexual con victima especialmente vulnerable previsto en los artículos 57 y 58 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia reforma de la ley especial , en concordancia con el artículo 259 de la LOPNNA con el agravante 217 ejuden y el artículo 99 del código penal y basamos nuestra causación propia en los siguientes elementos probatorios mencionados por el fiscal del ministerio publico pero a la vez que se incluya como elemento el barrido telefónico, y solicito ya que no aparece mencionado en la acusación fiscal igualmente esta representación quiere promover como testigo en caso de pase a juicio la declaración del ciudadano Denises Adreina Parra Abreu de cedula de identidad numero 15.274.572 y su número de teléfono es 0412.406.81.37, solicitamos igualmente estamos a la espera de la corte de apelaciones en cuanto al pronunciamiento de la revocatoria de la revisión de la medida y que en caso de que el imputado no admita se pase a juicio ya que lo consideramos por la graveda del delito con esa medida adoptada ponemos en riesgo la culminación del proceso , es todo. La otra defensa se adhiere a lo manifestado por la co defensa.
IMPUTADO
GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS, natural de MARACAY, nacido el día 06-01-1991, de 31 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: URBANIZACION BAEL, MANZANA Nº 3, CALLE E EDIFICIO 34, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 21466.738. Con relación a los hechos manifestó: Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.”
DEFENSA PRIVADA:
ABG. CARMEN TOCUYO, tomando la palabra y expone: “buenas tarde a todos, no veo acá el examen psicológico a la víctima, escuchando el relato del ministerio publico y los apoderados de la victima esta representación de la defensa del imputado en primer lugar me sorprende lo que dice el ministerio publico dicen que ellos son amigos y luego que son mejores amigos y en la prueba anticipada ella dijo hacerlo con su consentimiento ósea consensuado y el ministerio publico lo llama un hecho dantesco por la investigación y luego piden una orden de aprehensión en otro aspecto el fiscal solicita se le revoque la medida cautelar a mi representado y ciertamente se encuentran exámenes físicos que el ciudadano posee una enfermedad grave que compromete su estado de salud, y lo peor es que este ciudadano no es culpable y si bien es cierto tiene responsabilidad por el ser el mayor de edad y para eso está el juicio oral y privado y demostrare su inocencia, por otro lado difiero del daño psicológico, solicito el pase a juicio y me uno a la comunidad de la prueba y solicito deje sin lugar la solicitud del apoderado de la víctima del barrido del teléfono, y aquí marque porque están bien acentuadas los exámenes de GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS que él posee una enfermedad grave y que ha empeorado, el convulsiona y también es cierto que el médico forense lo certifico, también solicite se traslade nuevamente al hospital central de Maracay hay que hacerle un nuevo encefalograma para verificar su enfermedad. Es todo.”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de investigación penal de fecha 06.11.2021. 2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0236 de fecha 06.11.2021. 3.- Testimonio de los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA, realizo acta de investigación penal de fecha 12.11.2021. 4.- Testimonio del funcionario DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0294 de fecha 12.11.2021. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal n° 2799 de fecha 08.11.2021. 2.- Testimonio de la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVAT, adscrito al adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo informe psicológico. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Se ofrece testimonio de LISSETTE, la cual es pertinente y necesario por ser la víctima y testigo de lo acontecido en la presente causa. 2.- Se ofrece testimonio de LISSETTE, por ser testigo y ser la madre de la víctima, la cual es pertinente y necesario de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06.11.2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06.11.21, suscrita por la victima, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06.11.21, suscrita por LISSETTE, ante el CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2799 de fecha 08.11.2021, suscrito por el médico forense Médico DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), practicado a la víctima. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0236 de fecha 06.11.2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12.11.2021, suscrita por los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0294 de fecha 12.11.2021 suscrita por DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 8.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVATH, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF).
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano : GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los agravantes del artículo 217 de la misma ley, y artículo 99 del Código Penal. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de investigación penal de fecha 06.11.2021. 2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0236 de fecha 06.11.2021. 3.- Testimonio de los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA, realizo acta de investigación penal de fecha 12.11.2021. 4.- Testimonio del funcionario DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0294 de fecha 12.11.2021. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal n° 2799 de fecha 08.11.2021. 2.- Testimonio de la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVAT, adscrito al adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo informe psicológico. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Se ofrece testimonio de LISSETTE, la cual es pertinente y necesario por ser la víctima y testigo de lo acontecido en la presente causa. 2.- Se ofrece testimonio de LISSETTE, por ser testigo y ser la madre de la víctima, la cual es pertinente y necesario de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06.11.2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06.11.21, suscrita por la victima, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06.11.21, suscrita por LISSETTE, ante el CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2799 de fecha 08.11.2021, suscrito por el médico forense Médico DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), practicado a la víctima. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0236 de fecha 06.11.2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12.11.2021, suscrita por los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0294 de fecha 12.11.2021 suscrita por DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 8.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVATH, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF). SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación particular propia presentada por los ABG. CARLOS GERERADO COLMENARES ECHARDE INPRE 164.587 Y ABG. LUIS ALEXANDER TOVAR ARANGUREN INPRE 171.488, por el tipo penal de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 concatenado con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los agravantes del artículo 217 de la misma ley, y artículo 99 del Código Penal, haciéndole saber a los apoderados, que la solicitud de enjuiciamiento realizada por estos, la hicieron basándose en unos delitos no imputados al acusado de autos, mal podría esta Juzgadora admitir dichos delitos en virtud de que seria una violación flagrante a los derechos que asisten al imputado, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, asimismo, se admiten como pruebas: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS: 1.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de investigación penal de fecha 06.11.2021. 2.- Testimonio de los funcionarios DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0236 de fecha 06.11.2021. 3.- Testimonio de los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA, realizo acta de investigación penal de fecha 12.11.2021. 4.- Testimonio del funcionario DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, realizo acta de inspección técnico policial y montaje fotográfico N° 0294 de fecha 12.11.2021. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo reconocimiento médico legal n° 2799 de fecha 08.11.2021. 2.- Testimonio de la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVAT, adscrito al adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), quien realizo informe psicológico. PRUEBA TESTIMONIALES: 1.- Se ofrece testimonio de LISSETTE, la cual es pertinente y necesario por ser la víctima y testigo de lo acontecido en la presente causa. 2.- Se ofrece testimonio de DENYSSE ANDREINA, por ser testigo y ser la madre de la víctima, la cual es pertinente y necesario de lo acontecido en la presente causa. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06.11.2021, suscrita por los funcionarios DETECTIVES SERGIO RANGEL, DETECTIVE JEFE WUTHEMBER PACCHECO Y DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06.11.21, suscrita por la victima, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06.11.21, suscrita por LISSETTE, ante el CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 2799 de fecha 08.11.2021, suscrito por el médico forense Médico DR. DANIEL FERNANDEZ, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF), practicado a la víctima. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0236 de fecha 06.11.2021, suscrita por el funcionario DETECTIVE DILSON CUEVAS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12.11.2021, suscrita por los funcionarios JEFE ALLISON OLIVET, DETECTIVE AGREGADO MIGUEL GUDIÑO, JULIAN PANARITO, DETECTIVE EDUARDS ANGARITA adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY. 7.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Y MONTAJE FOTOGRÁFICO N° 0294 de fecha 12.11.2021 suscrita por DETECTIVE OMAR MATHEUS, adscritos al CICPC DELEGACION MUNICIPAL MARACAY, 8.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la Psicólogo Forense LCDA. ELIZABET HORVATH, adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forense Maracay estado Aragua. (SENAMECF). Asimismo, se hace constar que no se admite el vaciado telefónico al que hacen alusión los apoderados por no constar en el expediente.
De igual forma se hace constar que la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 15.11.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano GIOVANY MANUEL RAMOS RIVAS, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por parte del apoderado de la víctima y la representación fiscal en cuanto a la revocatoria de medida, siendo ratificada por este Tribunal, haciendo alusión a su vez a que cursa recurso de apelación de fecha 12.05.22 en contra de la decisión mencionada y el cual debe ser resuelto por la corte de apelaciones especializada. En consecuencia invoco Sentencia de la Sala Constitucional en la cual señala: “La detención domiciliaria es considerada como privativa de libertad” (Francisco Carrasquero López. Fecha: 14-06-05. Sent. Nro. 1212), manteniendo la medida contenida en el artículo 242 numeral 1 del Codigo Organico Procesal Penal. SEXTO: En aras de garantizar el derecho a la salud contenido en el artículo 83 Constitucional, se ordena librar oficios al SENAMECF a los fines de que se le realice nueva medicatura forense al imputado, así como traslado al Hospital Central de Maracay. SEPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
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