En el día de hoy, 19.05.2022, siendo las 11:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la secretaria ABG. YELEMY LEON ESCOBAR, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. VICTOR ACACIO, FISCAL 15º DEL MINISTERIO PUBLICO, el Imputado ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES, debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. SERGIO ANTONIO FUENTES PETIT. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES, por la comisión de los delitos de COMISION POR OMISION EN ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 219 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan en el CAPITULO V.. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio en su capitulo V. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MI NOMBRE ES ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES natural de CARACAS nacido el día 26.07.1981 de 39 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, sector 2, vereda 62, Cagua, Estado Aragua, teléfono: NO TIENE, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.069, y expuso: “yo siempre tenia una buena relación con la niña, pero con su papa mas o menos ella siempre tuvo una relación fue conmigo, es todo”.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. SERGIO ANTONIO FUENTES PETIT, tomando la palabra y expone: “Buena tardes a todos los presentes, es obligación y deber de esta defensa a los fines de garantizar los derechos de la ciudadana que represento solicito que se le dé el derecho de palabra a mi patrocinado a fin de que se le pregunte y le dé la oportunidad de admitir los hechos con su respectiva rebaja, dejo constancia del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA a los fines de solicitar el Sobreseimiento por muerte del imputado es todo”.
DISPOSITIVA:
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES natural de CARACAS nacido el día 26.07.1981 de 39 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, sector 2, vereda 62, Cagua, Estado Aragua, teléfono: NO TIENE, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.069, por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 219 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña. De la misma manera, se admiten como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público las insertas en el escrito acusatorio desde el folio 97 al folio 102 del presente asunto. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES natural de CARACAS nacido el día 26.07.1981 de 39 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, sector 2, vereda 62, Cagua, Estado Aragua, teléfono: NO TIENE, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.069, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de COMISION POR OMISION EN ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 219 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, prevee una pena de prisión de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo UN AÑO (01). De prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en TRES (03) AÑOS. Asimismo, esta Juzgadora en base al contenido del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado no posee antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar CUATRO (04) meses, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ANORIEZKA ANDREINA BOLIBAR REYES natural de CARACAS nacido el día 26.07.1981 de 39 años de edad, profesión u oficio: obrera, residenciado en: Urbanización Rafael Urdaneta, sector 2, vereda 62, Cagua, Estado Aragua, teléfono: NO TIENE, titular de la cédula de identidad Nº 15.928.069, es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de COMISION POR OMISION EN ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 219 en relación con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 242 numeral 3º, consistente de la presentación, cada siete (07) días ante la oficina de alguacilazgo de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, hasta tanto el juez o jueza de ejecución, decida lo que considere procedente. CUARTO: Se mantiene las medidas de protección a favor de la víctima, impuestas en fecha 23.12.2020, contenidas en el artículo 106 numerales 6° y 13° de la Ley Especial. Consistente en la prohibición que tiene el imputado de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia. QUINTO: Asimismo vista la solicitud de la defensa referente a que este Tribunal dicte sobreseimiento a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, este órgano jurisdiccional constata del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MONRROY murió a consecuencia de: INSUFICIENCIA VENTILATORIA GRADO II, FALLA MULTIORGANICA SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, tal como se evidencia en dicha Acta de fecha 30.12.2022, Nro 4886, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot; ante tal circunstancia y como ha quedado evidenciada la muerte del acusado FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, se trae a colación el articulo 300 de la Norma Adjetiva Penal específicamente en su numeral 3: el cual prevé ‘’la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada’’, en concordancia con el articulo 49 ejusdem, en su ordinal 1 ‘la muerte del imputado’’; esta Juzgadora considera que lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORENO BALZA, 75 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO: 04.10.1948, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V- 4484576, DOMICILIO: LA SEGUNDERA URB RAFAEL URDANETA, VEREDA 2, CASA S/N. SEXTO: Remítase en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer, a los fines que sean distribuidas a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución competente. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:40 horas del mediodía. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
|