Visto que se realizo audiencia preliminar al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ, donde se le concedió la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, 19.05.2022 siendo las 12:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario ABG. YELEMY LEON ESCOBAR, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. CARMEN VASQUEZ,, Fiscal 24° del Ministerio Público, la victima MARIALEJANDRA MONCADA VELAZQUEZ, la apoderada APODERADA DE LA VICTIMA: ANA MARIA HERNANDEZ CARBOZA, INPRER 126-208, el Imputado CARLOS EDUARDO GONZALEZ debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. YANET SANCHEZ PORTAL. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano HECTOR DE JESÚS CASTELLANO, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5°, 6° 13 ° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.


APODERADA DE LA VICTIMA:
ABG ANA MARIA HERNANDEZ CARBOZA, INPRER 126-208: En vista de haber consignado poder apud actas al tener cualidad procesal solicito se admita la acusación particular propia el 26-04-2022, por lo hechos en contra del ciudadano en virtud de los acosos u hostigamientos el cual le produjo ciertos daños amenazándola pero si de manera constante acosadora hostigadora de seguirla donde vivía a su trabajo, diciendo improperio perdió varios trabajos por el ciudadano, se dedico a instalarse en los trabajos para molestar, independientemente del hijo no se va a romper el vinculo no le da para acosarla, ella solo quiere que se mantenga alejado de ella, la violencia psicológica acoso u hostigamiento al ciudadano en su oportunidad cuando la victima lo denuncia en la fiscalia con las medidas que se le impusieron el hizo caso o miso y el la seguía persiguiendo, ella usa transporte publico y el la seguí y hostiga en todos lados en virtud de que el a sabiendas que el tenia esa medidas el incumplió a esas medidas de protección hacia la victima la evidencia de las fotos en donde la fiscal 25 le pidió a la victima consignar pruebas mensaje de texto le dejo una foto con su pene erecto eran sus fotos la que el dejaba de esa manera tan grosera ha sabiendo que ella no quiere ningún tipo de relación hacia el, en razón de ellos le bloqueo el teléfono para que deje de hostigarla, ella es evidencia de ser victima de hostigamiento, solicito sea modificada a favor de la victima en caso de incumplir solito el arresto transitorio por 48 hora, es todo’’

VICTIMA:
CIUDANANA MARIALEJANDRA MONCADA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26280068, Dirección: MONTAÑA FRESCA CALLE MAGDALENO CASA P-167, Teléfono: 0412-455.46.83, fecha de nacimiento: 17-04-97, de 25 años de edad, quien expone: Solo quiero que me deje de acosar me genera estrés psicológicamente me afecta porque cuando voy al trabajo tengo miedo que se presente, ya no se que esperar, a parte de tener que pensar que te están vigilando, cuando coloque la denuncia el fue a donde mi mama paso a la urbanización sin decirle a nadie, ya lo había hecho, le dije que tenia que respetar mi hogar el me boto de su casa y comencé a echar para delante con mi muchacho el me decía palabras humillantes de hablarme feo como si yo fuera como cualquiera, estoy cansada de su perseguidera a pesar que sea el padre de mi hijo me tiene que respetar y dejar vivir

IMPUTADO:
CARLOS EDUARDO GONZALEZ PERAZA V-22.298.835, CALLE DANIEL LOZADA N 132 LA MORITA 04-05-1995 DE 27 AÑOS DE EDAD 0424-329.7169. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “buenos días después de la orden de protección que se me dio a mi, yo persistí con el acoso no me parece cierto porque las 2 veces que fui a donde su mama fue a darle una citación del consejo de protección hacia el menor llegamos a un acuerdo al siguiente mes teníamos que proceder al acto de que íbamos a estar con las visitas hacia el niño ella no quiso se paro de allí en adelante lo que hago es buscarla para darle las citaciones. Es todo”.

DEFENSA ABG. YANET SANCHEZ PORTAL, tomando la palabra y expone: “esta defensa y mi representado hemos acordado para irnos por el procedimiento de la admisión de los hechos ante este tribuna de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Se deja constancia que la ciudadana VÍCTIMA: MARIALEJANDRA MONCADA VELAZQUEZ y su APODERADA ANA MARIA HERNANDEZ CARBOZA, no se oponen a la admisión para suspensión, solo solicito respete las medidas de protección que deje el acoso y hostigamiento que tiene hacia la victima, y se da el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia quien no se opone ya que la victima esta de acuerdo, es todo

DISPOSITIVA:

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Aragua, el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ PERAZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación particular propia presentada por la Abogada ANA MARIA HERNANDEZ CARBOZA, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ PERAZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado CARLOS EDUARDO GONZALEZ si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. E) Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito en materia de Delitos de Violencia contra la mujer. Se deja constancia que este juzgado una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como régimen de pruébale cual culminara el día 19-05-2023. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6°, 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11.00 horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.