En día de hoy, 23.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Muy buenas tardes tengan todas las partes procesales y este digno tribunal, ciudadana juez pongo a disposición a los ciudadanos AYALA ROBERT ALEXANDER Y RONALD EDUARDO AYALA, quien fue aprehendido en fecha 18-05-2022, y una vez como a sido revisadas las actuaciones del presente expediente se puede verificar, que existe una orden de aprehensión emanada por este tribunal N° 0036-2022 de fecha 10 de mayo del 2022, orden de aprehensión que está sustentada por actas que rielan insertas, en el presente expediente la cual tiene su inicio a razón de una denuncia interpuesta en fecha 24.10.2019, por la ciudadana SONNER JENIRE ROMERO, en razón a esto solicito que se decrete la aprehensión legitima de los ciudadanos AYALA ROBERT ALEXANDER Y RONALD EDUARDO AYALA. es todo”.

IMPUTADO
Mi nombre es AYALA ROBERT ALEXANDER, venezolano, edad 42 años, nacido en fecha 05-05-1980, domiciliado en BARRIO LA PEDRERA AVENIDA PRINCIPAL CALLE PUENTE COLGANTE CASA N° 08 MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA, estado civil: Soltero, ocupación: obrero, titular de la cedula de identidad No. V- 17.198.630, teléfono: 0414.495.21.73 y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.” “Mi nombre es RONALD EDUARDO AYALA, venezolano, edad 33 años, nacido en fecha 30-03-1989, domiciliado en BARRIO LA PEDRERA AVENIDA PRINCIPAL CALLE PUENTE COLGANTE CASA N° 08 MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA, estado civil: Soltero, ocupación: obrero, titular de la cedula de identidad No. V- 20.244.029, teléfono: 0414.495.21.73 y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.”

DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESUS GUARAMATOS, quien expuso: “buenas tarde a todos, solicito se libre el oficio de exclusión de pantalla para mis representados y no me opongo a que los mismos admitan para suspender condicionalmente el proceso. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención de los ciudadanos AYALA ROBERT ALEXANDER Y RONALD EDUARDO AYALA, conforme lo establece el artículo 44. Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vista la orden N° 0036-2022 de fecha 10 de mayo del 2022. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que los acusados sean excluidos de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: En consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor CUARTO: Se acuerda ratificar la medida de protección y seguridad a favor de la victima contenida en el artículo: 90 numeral 5 y 6, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda. Se declara concluido el acto siendo las 01:45 p.m. horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN: