En día de hoy, 25.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: Muy buenas tardes tengan todas las partes procesales una vez revisadas las actas de expediente y respetando sus derechos del ciudadano PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO esta representación fiscal observando que el mismo se encontraba detenido ya que la estableció el Tribunal Primero de Control de fecha 24.05.22 solicito al libertad plena y que se ratifique los oficios para la exclusión de pantalla y que cese toda medida de coerción personal en contra de su persona, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO, venezolano, edad 38 años, natural de SOMBRERO EDO. GUARICO, nacido en fecha 04.08.1984, domiciliado en URBANIZACION EL TREBOL EDIFICIO 22 apartamento 12 piñonal sur ESTADO ARAGUA, estado civil: Soltero, ocupación: cauchero, titular de la cedula de identidad No. V- 16.714.026, teléfono: 0416.803.99.08; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “quiero solicitar que me designe un defensor público para que me asista. Es todo.”
DEFENSA PRIVADA:
ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, quien expuso: “buenas tarde a todos. Me adhiero a la solicitud fiscal y que se ratifique los oficios de exclusión de pantalla nuevamente para que sea excluido y se le otorgue la libertad plena, es todo
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PUNTO ÚNICO: Se evidencia como se suscribe en el auto emitido por este Juzgado, en fecha 24.05.2022, que se recibieron Oficios Nro 419 y Nro 480 emitidos por parte del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante los cuales informan a este Tribunal que el ciudadano PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO, venezolano, edad 38 años, natural de SOMBRERO EDO. GUARICO, nacido en fecha 04.08.1984, domiciliado en URBANIZACION EL TREBOL EDIFICIO 22 apartamento 12 piñonal sur ESTADO ARAGUA, estado civil: Soltero, ocupación: cauchero, titular de la cedula de identidad No. V- 16.714.026, teléfono: 0416.803.99.08, se encontraba requerido ante este Juzgado Primero de Control en Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer, estando esto alejado de la realidad, de igual forma se hace constar que en fecha 06.10.2021 se realizo Audiencia Especial De Verificación De Régimen De Cumplimiento, en la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 de la norma adjetiva penal, siendo librados los respectivos oficios de exclusión de pantalla ante SIIPOL, CICPC SUB DELEGACION MARACAY, a los fines de dejar asentado la decisión anteriormente explanada así como dejar sin efecto la Orden Nro. 305-2017 emitida por este Tribunal, por lo que el ciudadano anteriormente identificado no posee ningún requerimiento ante este Juzgado, no pudiendo convalidar ni legitimar la detención del ciudadano por parte de este Tribunal, evidenciándose una privación ilegitima de libertad, siendo que desde el dia 16.05.2022 ni en días siguientes, se presentó traslado alguno hasta la sede de este Circuito, informándole a la secretaria del Tribunal que declino al ciudadano que el mismo no presentaba ningún tipo de requerimiento, sin embargo en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad, se realizo llamada telefónica al numero 0424-3180052 al funcionario Duran en su calidad de Jefe del CICPC CAÑA DE AZUCAR, a los fines de corroborar los oficios emitidos por el Tribunal Quinto, siendo manifestado por el funcionario nunca haber recibido oficio alguno de traslado, es por lo que este Juzgado solicito de sus buenos oficios a los fines de que trasladara al ciudadano PERFECTO RAUL CHIRINOS ALFONZO, venezolano, edad 38 años, natural de SOMBRERO EDO. GUARICO, nacido en fecha 04.08.1984, domiciliado en URBANIZACION EL TREBOL EDIFICIO 22 apartamento 12 piñonal sur ESTADO ARAGUA, estado civil: Soltero, ocupación: cauchero, titular de la cedula de identidad No. V- 16.714.026, teléfono: 0416.803.99.08 a la sede de este Juzgado, por lo que se encuentra el día de hoy en esta sala y una vez explanado lo anterior, se procede a otorgar su LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, así como ratificación de exclusión de pantalla. . Se declara concluido el acto siendo las 11:49 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
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