En el día de hoy, 25.05.2022, siendo las 12:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario ABG. FRANCHESCA MOSQUERA, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. MARIEL ANGARITA, Fiscal 24° del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado OSCAR MANUEL MARTINEZ VELASCO debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. GEORGELYS GUTIERREZ INPRE N° 79.061. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.



FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano LOPEZ SEIJAS JUAN DUBAI, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decrete el sobreseimiento por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales: 1° 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”
IMPUTADO:
LOPEZ SEIJAS JUAN DUBAI, DE 40 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, RESIDENCIADO EN: BARRIO SAN CARLOS CALLE LAS FLORES N° 23 EDO. ARAGUA. TELÉFONO: 0412.463.45.11. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.111.057. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.

DEFENSA PRIVADA
ABG. GEORGELYS GUTIERREZ, tomando la palabra y expone: “Solicito se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso