En día de hoy, 19.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Muy buenas tardes tengan todas las partes procesales y este digno tribunal, ciudadana juez pongo a disposición al ciudadano, REINIEL ENRIQUE MAZAVE CABRICIO, quien fue aprehendido en fecha 17.05.2022, y una vez como a sido revisadas las actuaciones del presente expediente se puede verificar, que existe una orden de aprehensión emanada por este tribunal N° 0257-2017 de fecha 10 de octubre del 2017, orden de aprehensión que está sustentada por actas que rielan insertas, en razón a esto solicito que se decrete la aprehensión legitima del ciudadano , REINIEL ENRIQUE MAZAVE CABRICIO. Esta representación fiscal solicita modificar la medida de protección en cuanto a la salida del inmueble del ciudadano , REINIEL ENRIQUE MAZAVE CABRICIO y permitirle entrar nuevamente al inmueble y residir con la victima que es su hija, quien no vista lo manifestado por la misma no se opone, la cual está contenida en el articulo 90 numeral 5° y 6° de la de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento que sucedieron los hechos, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es REINIEL ENRIQUE MAZAVE CABRICIO, titular de la cedula de identidad No. V-22.284.291 Palo Negro, la Pica, Primero de Mayo con Bachaquero N° 566, Maracay Estado Aragua. Teléfono: 0426-557.8243, fecha de Nacimiento 05-07-1987, de 35 año de edad; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo.”
DEFENSA PRIVADA
ABG. HAYME GONZALEZ, quien expuso: “buenas tarde a todos, solicito se libre el oficio de exclusión de pantalla para mi representado y no me opongo a que el mismo admita para suspender condicionalmente el proceso. Es todo”
DISPOSITIVA
Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano RENIEL ENRIQUE MASABE CABRISE, conforme lo establece el artículo 44. Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vista la orden N° 0257-2017 de fecha10-10-2017. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SIIPOL, a los fines que el acusado sea excluido de pantalla, en razón de haberse dejado sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: En consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor CUARTO: Se mantienen la medida de protección y seguridad a favor de la victima contenida en el artículo: 90 numerales 5 6 y 13, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se declara concluido el acto siendo las 12:28 p.m. horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
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