En día de hoy, 09.05.2022, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 112 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS

Manifestó la victima ante organismo policial que el ciudadano de EDUARDO JOSE SOTO AREVALO me agredio fsica y verbalmente es todo’’

MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: “Que se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 113 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 56.3, asimismo solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 106 numerales 6° Y 13° así como el artículo 111 numeral 7° Y 8° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
IMPUTADO
“Mi nombre es EDUARDO JOSE SOTO AREVALO, nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula 25.349.799, edad 25 años, fecha de nacimiento 21-04-1997, dirección BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. Con relación a los hechos manifestó: “Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “No deseo hablar, le cedo el derecho de palabra a la defensa. Es todo”.
DEFENSA
ABG. RALVIN KEY, tomando la palabra y expone: “Actuando como defensa técnica como el delito de ministerio público, aun así como no se logra lo que indica este informe no se opone el delito, que se siga por el procedimiento especial y no me opongo a las medidas de protección”. Es todo

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDUARDO JOSE SOTO AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de reforma de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56.3, de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 106° los numerales 5°, y 13°, del 111° numeral 7° y 8° todos de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado EDUARDO JOSE SOTO AREVALO, nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula 25.349.799, edad 25 años, fecha de nacimiento 21-04-1997, dirección BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:49 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO