REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO
DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Mayo de 2022
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2016-000067
En fecha 05 de Octubre de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, demanda contentiva de Contenido Patrimonial, interpuesto por el ciudadano FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado Jhonny Salgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 113.305, contra la COOPERATIVA COSECHA Y JUSTICIA, R.L y la Sociedad de Comercio FIANZAS AVALES UNIVERSO C.A.
En fecha 07 de Octubre de 2016, se dio entrada a la presente demanda.
En fecha 13 de Octubre de 2016, se admitió la presente causa y asimismo se ordeno abrir un cuaderno de medidas en relación a la Medida Cautelar solicitada; ordenando las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de Octubre de 2016, se declaró Procedente la Medida Cautelar solicitada.
En fecha 19 de Octubre de 2016, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, la Jueza Provisoria designada en este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa
En fecha 20 de Julio de 2022, se dictó auto mediante el cual el Juez Suplente Ciudadano José Andrés Fuentes Guevara se aboca al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se libraron oficios a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara a los fines de manifestar su interés en continuar con el presente juicio.
En fecha 25 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jorge Alexander Bonilla Ortiz, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, mediante la cual expone: “consigno autorización de Desistimiento de la demanda de contenido patrimonial, desisto del procedimiento”.
En fecha 25 de Mayo de 2022, la Jueza Provisoria designada en este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa
ÚNICO
En fecha 25 de Mayo de 2022, el ciudadano Jorge Alexander Bonilla Ortiz, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, debidamente asistido por el abogado Anderson Abel Rondon, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.863, parte demandante, consigna diligencia la cual riela al folio 74 del presente expediente, mediante la cual expresa lo siguiente: “consigno autorización de Desistimiento de la demanda de contenido patrimonial, desisto del procedimiento”.
En relación a la figura de terminación anormal del proceso llamado desistimiento el Código de Procedimiento Civil establece en los artículos 263 y 265 lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridades de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, existe la solución jurisdiccional de la litis que se perfecciona con la sentencia definitiva que ha de ser dictada, asimismo se estipula la resolución convencional de la controversia, esto es, que las partes lleven a los Jueces sus respectivas peticiones poniendo fin al proceso, siendo que a estos modos anormales de terminación del proceso la doctrina los ha denominado “equivalentes jurisdiccionales”, “autocomposición de la litis”, resolución alternativa del conflicto.
En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico se permite la autocomposición procesal en cualquier estado y grado del proceso, la cual presenta diversas formas de manifestación, a saber: i) Bilaterales (transacción y conciliación), siendo necesario para su configuración que medie la voluntad de todas las partes intervinientes en el juicio, es decir, que las mismas presentan un carácter consensual; ii) Unilaterales (desistimiento y convenimiento de la demanda), que operan ya sea por voluntad del actor (desistimiento) o del demandado (convenimiento), sin necesidad del consentimiento expreso de la otra parte, salvo que se efectúe después del acto de contestación de la demanda. (Vid. RENGEL ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, pág. 32y sig.).
Así pues, la institución del desistimiento, como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, momento que disponen la partes para llegar a un término satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la parte recurrente de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe a los fines de proceder a la homologación o no del desistimiento presentado, traer a colación el contenido del artículo 264 del Código Procesal Civil, el cual establece:
“Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, y visto que en fecha 25 de Mayo de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jorge Alexander Bonilla Ortiz, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, parte demandante mediante la cual desiste del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO demanda contentiva de Contenido Patrimonial, interpuesto por el ciudadano FRANCO LEOPOLDO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, debidamente asistido por el Abogado Jhonny Salgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 113.305, contra la COOPERATIVA COSECHA Y JUSTICIA, R.L y la Sociedad de Comercio FIANZAS AVALES UNIVERSO C.A; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 25 de mayo de 2022, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, cursante al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mircia A. Rodríguez
El Secretario,
Abg. José A. Fuentes
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m ). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
Abg. José A. Fuentes
MAR/JAF/HM.-
ASUNTO: NP11-G-2016-000067
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