REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Exp. JUZ-2-SUP-N° 1670
PARTE ACTORA: MARÍA JOSEFINA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROSMAR GÓMEZ PLESSMANN INPREABOGADO N° 78.647.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN).
I
SENTENCIA
Maracay, 03 de Mayo de 2022
211° y 162°
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 10.11.2021 por la abogada ROSMAR GÓMEZ PLESSMANN INPREABOGADO N° 78.647, actuando en su carácter de Apoderada Judicial sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683, contra auto de certeza de fecha 02.11.2021, proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el N° 15.820 (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo del juicio por Nulidad De Venta incoado por MARÍA JOSEFINA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949 contra la sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683.
Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que el auto proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21.05.2018, contra el cual se ejerció el recurso de apelación, es un auto de certeza ordenador del proceso, lo que es considerado por la doctrina como un auto de mero trámite o de sustanciación que no configuran de decisión o de resolución; siguiendo la Doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de Diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, es que éstos autos de mero trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al Juez, para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisión emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en consecuencia remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10.11.2021 por la abogada ROSMAR GÓMEZ PLESSMANN INPREABOGADO N° 78.647, actuando en su carácter de Apoderada Judicial sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683, contra auto de certeza de fecha 02.11.2021, proferido por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente signado con el N° 15.820 (nomenclatura de ese Tribunal) con motivo del juicio por Nulidad De Venta incoado por MARÍA JOSEFINA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V-5.273.949 contra la sociedad mercantil LA ESPAÑOLA S.A y SAMUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.145.683; y en consecuencia su trámite .
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN LA CIUDAD DE MARACAY, a los 03 de Mayo de 2022 Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. JUZ-2-SUP-1670
RAMI
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