REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022).
212° y 163°
Expediente: Nº S2-CMTB-2022-00679
Resolución: Nº S2-CMTB-2022-00785
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: HAYDEE MARITZA COVA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.716.026 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.067
PARTE DEMANDADA: WILFREDO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.519.886, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON ARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 243.089
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (RECURSO DE CASACION/CUADERNO DE MEDIDAS)
Vista la diligencia suscrita en fecha Nueve (09) de Mayo de 2022, por el ciudadano ERICKSSON ARIAS RENGEL, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha Veinticinco (25) de ABRIL de 2022, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Martes Veintiséis (26) de abril de 2022 (inclusive); acto seguido este Tribunal pasa a certificar los días de despacho transcurridos de la siguiente manera: ABRIL 2022: Martes 26-04-2022, Miércoles 27-04-2022, Jueves 28-04-2022 , MAYO 2022: Lunes 02-05-2022, Martes 03-05-2022, Miércoles 04-05-2022, Jueves 05-05-2022, Viernes 06-05-2022: Lunes 09-05-2022, y Martes 10-05-202; ahora bien, confirmado entonces el 10-05-2022 como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado por el Abogado ERICKSSON ARIAS RENGEL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.089, y de este domicilio, anuncio casación el noveno día hábil de los diez establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar si el Recurso interpuesto resulta admisible o no, por ser hoy el noveno día inmediato de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo este interpuesto de forma oportuna (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio. O como es el presente caso que cause gravamen irreparable en las partes.
2) Que la cuantía exceda de 15.000 U.T.
Con respecto a que se trate de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, esta Juzgadora observa que la presente causa se trata de una sentencia interlocutoria de sentencia definitiva (Medidas Cautelares) asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. (Ver sentencia de fecha 21/06/2005, Exp N° 2004-000805)
Así las cosas, estableciendo con la norma jurisprudencial se encuentra satisfecho el primer requisito necesario para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Y así se declara.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).
Así las cosas, la Sala de Casación Civil mediante sentencia número 75, del 30 de julio de 2020 (caso: Graciela Del Carmen Mora De Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez) estableció el criterio actual sobre la cuantía para el acceso a esta sede casacional, fijándose como monto para recurrir la cantidad de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), a los fines de ajustar el monto a lo consagrado en la Resolución de Sala Plena del N° 2018 – 0013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 25 de abril de 2019.
Dicho fallo, estableció:
“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, por lo cual a partir de la citada fecha, entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N°1586 del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000 – 1450, Caso: Santiago Mercado Díaz.
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de 15.000 UT, si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, de conformidad con lo estatuido en el artículo 86 LOTSJ.
En consecuencia, para el año 2019, a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, la cuantía exigida para acceder a casación debe exceder de (15.000 UT)….”
Ahora bien en el presente caso, se evidencia que la demanda no se encuentra estimada y de conformidad con el criterio jurisprudencial de fecha 04 de Marzo de 2015, dicada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: Marisela Godoy, del cual se desprende que de conformidad con el principio de exhaustividad de la sentencia, y del alcance del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Sala a fin de atemperar la inflexibilidad del criterio según el cual, únicamente a través del libelo de la demanda se podía determinar la cuantía del juicio, abandonó dicho razonamiento y estableció que también tendrían valor demostrativo a los fines de determinar la cuantía del juicio, aquellos documentos que estén autorizados con todas las solemnidades de ley por un juez u otro funcionario público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se puede observar que cursa al folio Ochenta y Ocho (88) del Cuaderno de Medidas, documento de compra venta del objeto de marras, cuantificado por un monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.48.187.740.000,00) siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la gaceta N° 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, la cual reajusto la unidad tributaria en 20.000,00, lo cual es equivalente a DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DE UNIDAD TRIBUTARIA (2.409.387 U.T.). Ahora bien, en vista de lo antes expuesto esta alzada denota que la presente causa cumple con el requisito exigido para acceder a Sede casacional. Y así se establece.
En virtud de las consideraciones realizadas, estima esta Juzgadora que el presente Recurso cumple con el requisito referente a la cuantía establecida para recurrir en sede Casacional, debido a que nuestro Ordenamiento Jurídico claramente establece ambos requisitos sine qua non, para que el recurso sea admisible, e; motivo por el cual es evidente que el Recurso de Casación resulta ADMISIBLE y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se establece.
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado por el Abogado ERICKSSON ARIAS RENGEL, venezolano, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°243.089, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO.
ABG.ROMULO GONZALEZ. .
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM).
EL SECRETARIO.
ABG.ROMULO GONZALEZ
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