REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 12 de Mayo de 2021.
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 11/05/2022, por el abogado en ejercicio Luis Rondón Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS HERNANDEZ GARCIA Y YAJAIRA COROMOTO SÁNCHEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.026.469 y V- 4.022.256 respectivamente, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominado, Documentales que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas denominados Numerales: 2° Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal Ad Effectum Vivendi, de la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, 3° Copias previa Lectura, Verificadas y Certificadas con su original por la Secretaria del Tribunal Ad Effectum Vivendi, del Titulo Supletorio debidamente evacuados y registrados, 4° Copia Simple del Auto de Suspensión de la realización de la Inspección Judicial, esta Instancia Superior Agraria, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas constituyen un medio de prueba permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza,
ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ La Secretaria,
LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp. 0574-2022
RT/LE/Mg.-