REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 27 de Mayo de 2021.
212º y 163º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 26/05/2022, por el abogado en ejercicio Isrrael Jose Pérez Acevedo y Jesús María Vegas Leon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 64.635 y 46.025, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.306.385 y V-5.393.374 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER RANGEL MARTÍNEZ, FRANCISCO RAFAEL RANGEL ROMERO, MARCOS ANTONIO RANGEL ROMERO, JOSÉ VICENTE RANGEL ROMERO Y PEDRO GABRIEL RANGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.213.174, V-18.865.413, V-21.639.686, V-21052.109 y V-22.971.780 respectivamente, en el presente juicio, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

UNICO: En relación a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas que constan en autos, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son autos y actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es IMPROCEDENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) Instrumentos Públicos, ii) Posiciones Juradas y iii) Juramento Decisorio..
La Juez,


ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ

La Secretaria

LISMARI D. EURRIETA BRITO.


Exp. 0577-2022
RT/LE/m.a.