REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 05 de Mayo del 2022
212º y 163º
ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.
Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de ACCION RESTITUTORIA (Recurso de Apelación), del presente expediente N° 0573-2022. “Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO”. Buenos días, tomen asiento por favor, ciudadana Secretaria sírvase a dar lectura del contenido del acta del día de hoy. “Tiene la palabra la ciudadana Secretaria de este Tribunal” Abogada Lismari D. Eurrieta Brito. Buenos días, en fecha de hoy, Veintisiete (27) de Abril de 2.022, siendo las Diez en punto (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 07 de Abril del presente año, para la celebración de la audiencia oral de informes prevista en el artículo 229 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, la Jueza provisoria Abogada ROJEXI TENORIO NARVAEZ, la secretaria Abogada LISMARI EURRIETA BRITO, el Alguacil accidental JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ; asimismo, el apoderado judicial demandada hoy apelante, abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 87.168, quien representa en este acto a la ciudadana SONIA TRINIDAD LARA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.361.170; Igualmente se deja constancia de la no presencia de la representación de la parte demandante hoy recurrida asistida por el abogado Ericksson Javier Arias Rangel inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 243.089, actuando en su carácter de apoderado judicial de ANTONIO JOSÉ LARA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.363.881. Del mismo modo, se les hace saber que dicha audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características: MARCA: SAMSUNG; MODELO: S8 PLUS. Tiene la palabra la ciudadana Juez Provisoria de este Juzgado Abogada ROJEXI TENORIO” Muy bien tiene la palabra la parte recurrente, doctor se le hace saber que cuenta con diez (10) minutos se le va agradecer que por favor su tono de voz sea alto para que se pueda proceder a una efectiva desgrabación en el momento procesal oportuno, tiene la palabra. Tiene la palabra la parte apelante Abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz; ¿Me puedo quitar el tapabocas? Palabras de la Jueza Provisoria Rojexi Tenorio: Si. Tiene la palabra el Abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz; Muy buenos días, hago saber a este Tribunal y ratifico la solicitud o la fundamentación del escrito de apelación cursante en autos y a los efectos de resumir nuestro fundamento paso a señalar lo siguiente, solicito a este Tribunal verifique entre las actas procesales que el aquo al momento de dictar la sentencia recurrida señala que para declarar inadmisible la reconversión señala que el objeto de la demanda es totalmente distinto al objeto de la reconversión a los efectos se acoge a disposiciones del Código 340 del Código de Procedimiento Civil a los fines de fundamentar su decisión los cuales contrario en principio a los principios de autonomía y especialidad de derecho agrario como tal, norma que está desarrollado por la Sala Constitucional o principio a través de la sentencia de fecha 07 de Julio del año 2011 caso Yovanny Méndez y otros, en tal sentido en este la recurrida este efectivamente se materializaron dos hechos primero la falsa aplicación de norma como son el articulo 213 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la vulneración de los principios de autonomía y de especialidad del Derecho Agrario en tal sentido solicito a este Tribunal declare con lugar el presente recurso, y como consecuencia anule el fallo recurrido y ordene admitir la reconversión propuesta por la parte demandada es todo. Palabras de la Jueza Rojexi Tenorio; Muy bien, concluida la deposición oral este Tribunal Superior Agrario informa a la parte que la sentencia oral y publicación de fallo complementario se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la desgravación se realizara conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, es todo.
La Jueza Provisoria,
ROJEXI TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
LISMARI EURRIETA BRITO
Exp. 0573-2022
RTN/LE/Mg.-