SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7856-2022
PARTE SOLICITANTE: JOSE EDUARDO FONSECA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.851.756.
ABOGADA QUE LO ASISTE: CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.143.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud formulada por el Ciudadano JOSE EDUARDO FONSECA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.851.756; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CLARA ALVARADO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 117.143 e igualmente vistas las declaraciones de los Ciudadanos GILDA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº V-8.579.470 y CARMELO ENRIQUE BORGES LAGARDE, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº V-1.786.185, ambos de este domicilio. Ahora bien, de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus ROSA MARIA ALVARADO DE FONSECA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-332.187, fallecida Ab-intestato en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil (2000); este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: JOSE EDUARDO FONSECA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.851.756 y CRUZ DANIEL ALVARADO FONSECA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.125.437; ambos de este domicilio, dejando a salvo el derecho de terceros, y así se decide; En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud. - Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:03 horas del mediodía. Asimismo se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

Exp. T1M-M-S-7856-2022.