EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4763-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CÓNYUGE-DEMANDANTE: WILLIAMS JESÚS SERRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.274.010, de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE OLIVARES inscrita en INPREABOGADO N°292.402.
CÓNYUGE-DEMANDADA: ALMENIA JOSEFINA VILLARROEL venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-10.550.981, igualmente de este domicilio.
- I -
NARRATIVA
En el Marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Ideario del Libertador Simón Bolívar y la Suprema Felicidad del Pueblo; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en atención a solicitud de los Consejos Comunales, de realizar OPERATIVO-SOCIAL-JURÍDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL-MÓVIL), con la finalidad de solventar asuntos relacionados a la Administración de Justicia Social y Equitativa de la población de pobreza crítica de algunos Sectores del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; recibe la petición en fecha 31 de Enero del 2022, en funciones de DISTRIBUIDOR y en tal virtud, se le asignó Nro. Digital 225-6312-2022, para su distribución, quedando por sorteo en este Tribunal para su conocimiento. En el contexto del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico del Poder Judicial, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes que rigen la materia del Poder Popular. Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario. Es así que, ============================================================
En fecha OCHO (08) de ABRIL de 2022, comparece el Ciudadano WILLIAMS JESÚS SERRANO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.274.010, de este domicilio. Asistido debidamente por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE OLIVARES SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°292.402, por ante este Juzgado trasladado y constituido en la Plaza Mariño en Operativo Tribunal Móvil para interponer Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, recibido sin anexos en el mismo acto. Se le da entrada y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4763-2022 nomenclatura interna para su control por archivo. Se observa que el Cónyuge-Demandante fundamenta su Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en concatenación con la hermenéutica jurídica contenida en Sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente 16-0916 y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. El Cónyuge- Demandante manifiesta en el mismo tenor, que contrajo matrimonio en fecha Ocho (08) de Octubre de DOS MIL DIECINUEVE (2019) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, del Estado Barinas, según consta de acta N°68 del Libro de Actas del año 2019. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Urbanización Fundabarrio, Calle Libertad, Manzana 17, Casa N°06, Rosario De Paya, Parroquia Arévalo Aponte, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, deja asentado que -Cito-: “De esta unión conyugal NO procreamos hijos” y en cuanto a bienes adquiridos en la unión conyugal declara lo que sigue-cito- “manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio NO adquirimos bienes inmuebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho.” Agregando, lo siguiente-cito-“..y nuestra relación desde el principio y por dos meses fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso Ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de Dos (02) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella;” ” Deja por sentado que –cito-“..he de resaltar que me separe de hecho de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común el día viernes 20 de Enero del año 2020” (negrillas nuestras). =========================================================
En fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de 2.022, comparece el Ciudadano WILLIAMS JESÚS SERRANO PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.274.010, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE OLIVARES SERRANO, con I.P.S.A N°292.402, para consignar mediante Planilla de Recepción de Documentos, los anexos en físico, que van adjunto al escrito. ==
En misma fecha VEINTISEIS (26) de ABRIL de 2022, mediante auto es Admitida la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por el Ciudadano WILLIAMS JESÚS SERRANO PÉREZ ampliamente identificado en autos del Expediente N°T1M-M-D-4763-2022, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE OLIVARES SERRANO, con I.P.S.A N°292.402, se ordena librar las Boletas de Notificación correspondientes. ====================================================================================
En misma fecha VEINTISEIS (26) de JUNIO de 2022, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y en tal virtud, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se emite Boleta de Notificación a la Ciudadana ALMENIA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-10.550.981, con domicilio en la siguiente dirección: Vía Principal de Rosario de Paya, Parcela N° 14, Parroquia Arévalo Aponte, Turmero, Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua. ===========================================================================================
En fecha VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal Abg. NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que los días: Martes 26/04/2022 a las 02:45pm; Miércoles 27/04/2022 a las 01:00pm; Jueves 28/04/2022 a las 09:30am, se trasladó a la dirección indicada anteriormente, con la finalidad de Notificar a la Ciudadana ALMENIA JOSEFINA VILLARROEL , titular de cédula de identidad N° V-10.550.981, no encontrándose razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar. =======================
En fecha TRES (03) de MAYO de 2022, Siendo que fue infructuoso para la Alguacil practicar la Notificación personal de la Ciudadana Cónyuge-Demandada, ALMENIA JOSEFINA VILLARROEL , venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-10.550.981, este Tribunal acuerda la Notificación, mediante Cartel en el domicilio antes indicado; y ordena a la Alguacil, lo fije en el Domicilio o Morada, oficina o negocio de la ut supra Cónyuge-Demandada a los fines que se dé por notificada del motivo incoado en su contra por el Cónyuge-Demandante, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26, 28 y 58 ibídem con el artículo 257 Constitucional. Y en razón y virtud de los principios rectores en materia adjetiva civil: Principio de Economía Procesal, Principio de Justicia Social Equitativa y Principio de Discrecionalidad del Juez, se prescinde de la publicación en Diario o Prensa del Cartel de Notificación. En misma fecha se libra Cartel de Notificación con el mismo tenor. ==========================================================================
En fecha SEIS (06) de MAYO de 2022, La Ciudadana Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia deja constancia de haber cumplido su misión de dejar fijado el Cartel de Notificación en el domicilio o morada de la Cónyuge- Demandada suficientemente identificada en autos, tal como lo ordenó la Jueza.=============================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N°T1M-M-D-4763-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ================
PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por cuanto el Cónyuge-Demandante fundamentó el derecho con lo preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil en concatenación con el criterio e interpretación hermenéutica de la Sentencia N°1070/2016 con carácter vinculante; pronunciada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con lo que respecta específicamente que-cito- en extracto:“,…estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familiar y de los hijos… ” (…Omissis…) “En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 y 185-A, conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas” y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. Siendo suficiente como fundamentación del derecho la invocación que hizo el Cónyuge-Solicitante, de la normativa civil sustantiva y la jurisprudencia ut supra señaladas, este Juzgado estando en tiempo legal oportuno, pasa a decidir con carácter de cosa juzgada. (resaltado nuestro). Y Así se Decide. ============================================================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO ACUERDO POR DESAFECTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ===================================================================================
Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ===========================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 C.C y al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N°1070/2016 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con Sentencia N° 136-2017 dictada en Sala de Casación Civil también del T.S.J. =============================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: WILLIAMS JESÚS SERRANO PÉREZ y ALMENIA JOSEFINA VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros V-5.274.010 Y 10.550.981 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes contrajeron matrimonio en fecha OCHO (08) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019) ante Registro Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, del Estado Barinas, según consta de Acta N°68 de los Libros llevados por ese Despacho durante el año 2019. ===============================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Doce (12) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ===============
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia a la demanda por Divorcio por Desafecto presentado en OPERATIVO SOCIAL-JURIDICO-COMUNITARIO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido en la Plaza Mariño del Municipio Santiago Mariño en casco de Turmero, con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIA.
Expediente NºT1M-M-D-4763-2022.-
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